Hero Image

Noticias

Julio Alvear: El «desmontaje» de la Constitución | Análisis Jurídico

«…¿Estamos solo frente a un desconocimiento de la técnica constitucional o hay algo más detrás de todo este desorden? Porque el orden consiste precisamente en conocer y respetar el lugar y función que corresponde a cada fuente normativa dentro de un ordenamiento jurídico. Y esto es precisamente lo que no está sucediendo…»

Se está produciendo en nuestro país un proceso de desnaturalización de las reglas constitucionales.

Desde el año 2019, las reformas a la Constitución se han vuelto vertiginosas. En este proceso se han incorporado un sinfín de preceptos que no debieran figurar en una carta fundamental. A esta le corresponde establecer las reglas básicas de la institucionalidad política, no la regulación de detalles nimios. En este ejercicio impúdico hemos llegado hasta el ridículo como establecer cuántos minutos diarios debe asignársele a la propaganda electoral (art.130) o especificar el tipo de lápiz (pasta azul) que debe utilizarse en un plebiscito(art. 144). Ejemplos, entre muchos, de cómo nuestros legisladores —de todas las tendencias— están desconociendo la función que cumple una Constitución como fuente jurídica de máxima jerarquía.

La última reforma contenida en la Ley 21.644, del 6 de febrero del presente año, es otro botón de muestra de la desnaturalización de las reglas constitucionales. La normativa dice en su artículo transitorio: “Las disposiciones de la presente reforma constitucional entrarán en vigencia conjuntamente con la entrada en vigencia de las modificaciones que en virtud de la presente reforma constitucional deban efectuarse a la ley orgánica constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental”.

Por lo que se ve, la Ley 21.644 incorpora modificaciones “diferidas” a la Constitución. Es decir, un conjunto de normas cuya vigencia está sujeta al “evento” de que a su vez “entren en vigencia las modificaciones que deban efectuarse a la Ley Orgánica Constitucional contemplada en el artículo 84 de la Carta Fundamental”.

Nos están regalando una suerte de palimpsesto constitucional: tras los textos vigentes se incluyen ahora frases, incisos y hasta artículos no vigentes (art. 86 bis), de futuro incierto y en estado quizás de“vacancia” normativa, que el lector puede leer de todos modos, a la espera de que le den vida normas de inferior jerarquía. La distinción entre validez, vigencia y eficacia se difumina y la noción misma de jerarquía constitucional se pierde ante textos constitucionales que ahora requieren la dictación de una ley inferior para que “entren en vigencia”.

¿Estamos solo frente a un desconocimiento de la técnica constitucional o hay algo más detrás de todo este desorden? Porque el orden consiste precisamente en conocer y respetar el lugar y función que corresponde a cada fuente normativa dentro de un ordenamiento jurídico. Y esto es precisamente lo que no está sucediendo.

Al desconocimiento de la naturaleza de las reglas constitucionales hay que sumar otra cuestión. A nivel constitucional se están produciendo situaciones de desviaciones normativas: hay reglas constitucionales que se mantienen intactas, pero su eficacia está siendo restringida o desarticulada por normas inferiores. Es el caso del principio de subsidiariedad en materia económica (o educacional). La llamada “permisología”
(de sustento legal y reglamentario) está ahogando la iniciativa privada en diferentes zonas de actividad.

Si nos fijamos bien, se trata de una situación que, según los casos, puede llegar hasta la mutación o modificación encubierta de las garantías de la Constitución (por ejemplo, el artículo 19 N°21), fenómenos que nos aproximan a lo que Hauriou llamaba “falseamiento” de la Constitución, o Kägi, “desmontaje” constitucional.

Volveremos sobre este asunto. Queda mucho paño por cortar.

Fuente: El Mercurio Legal