Hero Image

Noticias

Catalina Salem: La hora del Tribunal Constitucional | Análisis Jurídico – El Mercurio Legal

«…Su institucionalidad ha sobrevivido dos procesos constitucionales recientes que, aunque disímiles en sus formas y el derecho sustantivo elaborado, reafirmaron la decisión política-constituyente del año 2005, a saber, el contar con un sistema de control concentrado de constitucionalidad de la ley. Así, puede sostenerse, con firmeza, que las atribuciones de control de la ley son parte de la identidad constitucional chilena…»

El año 2024 inició con buenas noticias para el Tribunal Constitucional (TC): luego de un excesivo período sin su integración completa, hoy cuenta con todos sus miembros titulares. De esta forma se asegura la continuidad de un importante medio de control en el Estado de Derecho, que hasta hace unos meses se veía peligrar fruto de la integración mínima para su funcionamiento. Con ello, además, se puso término a un período de tensión, que requirió de esfuerzos ingentes para impedir la paralización de la justicia constitucional.

En menos de seis meses, el TC ha renovado a la mitad de sus integrantes. Son múltiples los análisis que se pueden realizar respecto a cómo quedó integrado el Pleno de jueces constitucionales. Me parece oportuno leer su composición a partir de los desafíos que tiene por delante el tribunal. Estos últimos se vinculan, por cierto, con el ejercicio de las competencias que le son propias, pero, también, con el lugar en que queda situada la magistratura constitucional en la historia constitucional reciente.

El primer desafío que tiene es la reconstrucción de su autoridad institucional en el sistema de controles dela democracia constitucional. Este es un desafío complejo. Por una parte, significa la reconstrucción de su prestigio y legitimidad en el ejercicio de sus atribuciones, y, por otra, tener una estrategia para enfrentarlos denominados “backlash”, es decir, la reacciones a sus decisiones, en ocasiones violentas, de otros actores institucionales —estatales o no—, que buscan minar o paralizar sus competencias para alcanzar sus propios objetivos.

El TC se encuentra en una buena posición para sortear con éxito este desafío. Su institucionalidad ha sobrevivido dos procesos constitucionales recientes que, aunque disímiles en sus formas y el derecho sustantivo elaborado, reafirmaron la decisión política-constituyente del año 2005, a saber, el contar con un sistema de control concentrado de constitucionalidad de la ley. Así, puede sostenerse, con firmeza, que las atribuciones de control de la ley son parte de la identidad constitucional chilena. Si bien las formas específicas de control en ambos procesos constituyentes fueron objeto de arduo debate, el rechazo de dos proyectos constitucionales hizo prevalecer el modelo de la Constitución vigente. La jurisprudencia del TC deberá realzar este punto, junto con explicar, pedagógicamente, cómo los mecanismos vigentes sirven a nuestra democracia. Este camino le permitirá, además, reconducir las actitudes reactivas de sus decisiones, a un espacio de debate constructivo que no ponga en jaque ni su existencia ni sus competencias.

El segundo desafío con el que deberá trabajar es la interpretación de la Constitución vigente tras dos intentos fallidos de reemplazo. Son dos preguntas las que se derivan de esta cuestión. ¿Cuál es el derecho constitucional sustantivo vigente? y ¿cómo debe interpretarse? La respuesta a la primera cuestión es clara: el derecho material a aplicar en los casos sometidos al conocimiento del tribunal se identifica con el concepto formal de Constitución. Por cierto, se excluyen de este concepto los dos proyectos constitucionales rechazados. En seguida, su interpretación deberá seguir encadenándose a una argumentación fundada en la jurisprudencia previa, cuya continuidad y cambio permanece arraigada en unos mismos preceptos constitucionales. No le corresponde al TC modificar el tenor y sentido de la Constitución.

Por último, el tercer desafío, que termina de cerrar el círculo entre los dos primeros, o, por decirlo de otra manera, que se constituye en condición necesaria para abordarlos, es la construcción de una jurisprudencia consensuada y uniforme. Las sentencias con votación dividida (5 a 5) no favorecen la auctoritas del tribunal: el sentido y alcance de la Constitución parece quedar entregado al azaroso evento de una integración temporal y deja una percepción de decisionismo político que no se corresponde con un órgano de carácter jurisdiccional.

Asimismo, el uso abusivo de las prevenciones en las sentencias perjudica la comprensión de una doctrina constitucional que dirija la interpretación de la Constitución. Esto es especialmente relevante para la coordinación que existe entre el Tribunal Constitucional y el Poder Judicial con ocasión del ejercicio de la acción de inaplicabilidad.

A la luz de estos desafíos, ¿qué sentido darle a la nueva composición del Tribunal Constitucional? Si se miran individualmente las designaciones, es posible apreciar una valorización de este órgano por quienes están sujetos a su control: la Corte Suprema designó a un destacado juez de carrera, cuya experiencia y cultura judicial podrá contribuir a acercar ambas jurisdicciones. Por su parte, el Congreso Nacional prefirió perfiles académicos y/o técnicos, pero con la novedad, además, de haber seleccionado a tres nuevos ministros que se desempeñaron previamente en el reciente proceso constitucional. Este dato no es menor, pues fue en los órganos técnicos de dicho proceso, y, por sobre todo, en la Comisión Experta, donde se lograron acuerdos —incluso unánimes— en cuestiones técnicas-constitucionales, a pesar de su innegable dimensión política.

Como se puede apreciar, el Tribunal Constitucional se encuentra ante una nueva etapa, donde una misma visión institucional y pragmática de sus integrantes podrá reconstruir su auctoritas y velar por el mandatode una democracia sometida al Derecho.

Catalina Salem, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho UDD

Fuente: El Mercurio Legal