SEÑOR DIRECTOR:
El 2 de febrero, un grupo de senadores ingresó un requerimiento al Tribunal Constitucional (TC) respecto del artículo 3 del proyecto de ley que persigue dar cumplimiento a las sentencias de la Corte Suprema que ordenan reembolsar a los afilados a las Isapres los cobros excesivos derivados de la aplicación de la tabla de factores asociada a sus planes de salud.
El mensaje del Presidente de la República, con el que se inicia la tramitación de dicho proyecto, advierte que dicha jurisprudencia puede producir un potente impacto en la continuidad de la protección financiera que brindan los contratos de la salud de las Isapres, «lo que podría comprometer el acceso a la atención de salud de las personas beneficiarias del mismo».
Ello activó la intervención del legislador, pues se trataba de regular un derecho fundamental, como el derecho a la protección de la salud, impartiendo instrucciones precisas a la superintendencia del ramo, para hacer efectiva la adecuación del precio final de todos los contratos de salud en que se hubieren verificado cobros en exceso.
Al mismo tiempo, procuró velar porque el impacto en el sistema de salud en general no afectase la atención de las prestaciones.
El requerimiento presentado ante el TC tiene un solo objeto: hacer caer la mutualización que se introdujo por indicación de algunos senadores y que fuera aprobada ya por la Sala del Senado.
Como se ha dicho en este mismo diario, la mutualización -como expresión de la solidaridad propia de estas materias- fue recomendada por el comité de expertos durante la tramitación de este proyecto de ley como la única forma financieramente viable para proceder a los reembolsos que deben efectuar las Isapres.
Como no podía articularse un conflicto de constitucionalidad respecto de la mutualización se recurrió a inconstitucionalidades formales: la invasión de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y el quorum de aprobación que requiere este proyecto de ley.
De acogerse este requerimiento se verán gravemente dificultados los reembolsos a los afiliados a las Isapres, continuando la migración de estos a Fonasa, con el recargo evidente sobre el sistema público.
La deferencia al legislador exige dar la posibilidad de que la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, decida lo más apropiado para los intereses del país y dé cumplimiento a lo resuelto por la Corte Suprema de acuerdo con la Constitución.
Marisol Peña, Directora Centro de Justicia Constitucional Universidad del Desarrollo
Fuente: La Tercera