Chile estuvo marcado por dos procesos constitucionales durante los últimos cuatro años. Desde el «estallido social», la clase política se centró en buscar soluciones a las demandas de los chilenos, entre ellas, una nueva constitución para el país. Para ello, varios abogados trabajaron en pos de aportar a la discusión, entre ellas, Marisol Peña -Directora del Centro de Justicia Constitucional, quien estuvo entre los 14 miembros que fueron parte del Comité Técnico de Admisibilidad (CTA) del segundo proceso constitucional.
Una de las principales labores que tuvo la expresidenta del Tribunal Constitucional (TC) -entre 2013 y 2014-, fue supervisar el cumplimiento de las doce bases institucionales en el trabajo de la disuelta Comisión Experta y el Consejo Constitucional.
Para la Directora del Centro de Justicia Constitucional, la reciente decisión de rechazar por segunda vez un proyecto constitucional en Chile, con un 55,8% de rechazo por parte de la ciudadanía, revela una profunda desafección constitucional. Una desilusión que surgió tras el fracaso de la primera propuesta de la Convención constitucional, y que generó expectativas poco realistas en la solución de problemas cotidianos. Además, evidencia que este rechazo refleja una desaprobación generalizada hacia la clase política, sumado a una polarización política y falta de acuerdos internos.
A pesar de los reveses, destaca la importancia de mantener ciertos puntos del proceso constituyente, como el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios y la atención al cuidado de la naturaleza. Asimismo, destaca el rol de la Academia, especialmente en materia constitucional, que puede contribuir al diagnóstico y ofrecer respuestas basadas en el derecho comparado.
Lo que se ha producido es una desafección constitucional después del fracaso de la primera propuesta de la Convención. Creo que primó una gran desazón ciudadano, porque las personas se habían ilusionado con una nueva Constitución que proveyera una solución casi mágica y automática de sus problemas cotidianos.
La primera propuesta fue esencialmente refundacional, -contraria a la tradición ‘al ethos’ y constitucional chileno-, y no podía sino ser rechazada; pero dejó en la ciudadanía, esta sensación de desencanto, de apatía constitucional, que se une -a mi juicio- a otro fenómeno que incidió en el porcentaje de rechazo, que fue la falta de publicidad y acompañamiento que tuvo el trabajo de este, donde los contenidos recién vinieron a ser verdaderamente infundidos en el período de propaganda electoral, de forma que no hubo tiempo suficiente para que las personas pudieran interiorizarse en estos.
Hay una segunda lectura que se puede hacer de este rechazo y tiene que ver con una desaprobación a la clase política en general, y aquí, me parece que hay una paradoja importante. Tras el estallido social del 18 de octubre de 2019, lo que se visibilizó en Chile fueron demandas relacionadas con derechos sociales insatisfechas, o al menos, así lo percibía parte de la ciudadanía. También hubo un fuerte reproche a la clase política, a los partidos políticos, y al Congreso Nacional; las leyes urgentes para la ciudadanía demoraban su despacho o simplemente no lograban ser aprobadas.
Esto se acompañó particularmente, -no solo en este proceso, sino que también en el anterior-, por una muestra de polarización política muy evidente al interior del órgano constituyente. En el caso del Consejo Constitucional, me parece que es profundamente rechazada por la ciudadanía, de forma tal que el porcentaje del ‘en contra’ en este segundo proceso, revela, nuevamente ‘una suerte de pasada de cuenta’ a la clase política, retrotrayéndonos de alguna manera, a lo que fue el momento vivido hacia el estallido social de octubre de 2019.
Cuando una sociedad se manifiesta públicamente, habría que ser ciego para no darse cuenta de que allí se están visibilizando demandas, que, de alguna manera, se está presionando para que sean resueltas y con prioridad, no sólo mencionadas en un programa de gobierno o de una agenda legislativa, sino que también, se transmitan en respuestas eficaces y rápidas.
Podemos decir, que después de tres años del estallido, todas esas personas que se manifestaron tienen legítimo derecho a preguntarse, ¿en qué hemos avanzado?, ¿qué respuesta me ha dado el sistema político?, frente a demandas por mejores pensiones, educación de calidad, un sistema de salud que sea más equitativo. Entonces, desde ese punto de vista, nos retrotraemos a lo que se visibilizó en el estallido social y nos preguntamos ¿qué ha ocurrido después de tres años?
Por otra parte, es evidente que eso conlleva el segundo reproche, ¿qué ha hecho la clase política?, ¿de qué manera se ha desplegado?, ¿de qué manera se ha tomado conciencia de esos problemas?, puesto que el presidente de la República ahora aparece invitando a los acuerdos, pero esos acuerdos podrían haberse producido inmediatamente después del Estallido Social.
Mi opinión es que especialmente después del rechazo del primer proceso, lo que corresponde es que el Congreso Nacional, en ejercicio, pudiera abordar las reformas a la Constitución vigente, que por lo demás, seguía vigente porque era el efecto constitucionalmente previsto para el voto de rechazo. De tal manera, que, si el Congreso hubiese abordado un proceso de reforma realista, de manera integral, probablemente no habríamos llegado a este segundo fracaso. Pero no se determinó así, porque no nos olvidemos que algunos sectores se han encargado de instalar particularmente, la tesis de su legitimidad de origen. Por lo tanto, cuando hablamos de una constitución ilegítima, la única forma de reparar esa ilegitimidad es que el poder vuelva al soberano, es decir, al pueblo; y que este le de legitimidad a lo que está modificándose. Pero me parece, y volviendo a la pregunta esencial, que después del fracaso único en el mundo de dos procesos constituyentes, que han concitado la intervención de representantes de la ciudadanía, lo que corresponde es que el Congreso, -como debió haber ocurrido desde un comienzo-, genere los acuerdos políticos necesarios para introducir las reformas que la Constitución requeriría.
De las bases constitucionales que se contemplaron para este último proceso, en el artículo 154, destaco dos que debiesen estar en la constitución; la primera es el reconocimiento constitucional de los pueblos originarios, aunque como parte integrante de la nación chilena, que hoy día es diversa y pluriétnica; y la segunda modificación que me parece que es esencial, es profundizar en el cuidado de la naturaleza y la biodiversidad, sobre todo de cara a los desafíos que levanta hoy el cambio climático.
Hay una respuesta, que es más formal y normativa; si la ciudadanía voto, por segunda vez, una propuesta que reemplace íntegramente la constitución vigente, entonces podemos leer que, al menos los valores y principios que contiene el capítulo primero (de la actual constitución) «bases de la institucionalidad», debiese ser la base para los acuerdos que se produzcan en materia de políticas públicas concretas. Esta es la respuesta normativa, desde la mirada del derecho.
Por otro lado, hay una respuesta política que me parece que es mucho más difícil, porque el llegar a acuerdos supone una modificación al estilo de hacer política. Hemos visto, en el último tiempo -favorecido por la reforma electoral del 2015- un multipartidismo, una fragmentación de los partidos políticos; que es cierto, se unen y celebran pactos electorales para enfrentar los procesos eleccionarios, pero esos pactos electorales no son sino más que alianzas estratégicas para la obtención de votos, pero no son verdaderas alianzas políticas. Es decir, partidos diversos que pudieran concordar en ciertos principios fundamentales que le permitieran proyectar hacia adelante, no solo en el corto plazo, sino que también respecto del modelo de convivencia permanente que queremos tener en Chile.
Creo que la Academia en materia constitucional, y eso es lo que hacemos en gran medida en el Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo que me honra dirigir, es, por un lado, contribuir al diagnóstico. Estamos haciendo un seguimiento del comportamiento de las instituciones, por ejemplo, cómo se comporta el modelo de justicia constitucional de Chile radicado en un Tribunal Constitucional, cómo se ha desplegado el recurso de protección en el tiempo y hasta qué punto se ha transformado en un instrumento útil y necesario para la defensa de los derechos fundamentales.
Por un lado, la Academia contribuye al diagnóstico del funcionamiento de las instituciones, pero del mismo modo, y través de sus estudios referidos al derecho comparado, y la última teoría política y constitucional en boga, contribuye a sugerir respuestas. Por lo tanto, cuando representantes de este centro asistimos, por ejemplo, a las comisiones de las cámaras -con ocasión del debate de proyectos de ley o de reforma constitucional- estamos llevando esa mirada académica-, el diagnóstico que arroja el derecho comparado, desde un punto de vista teórico, que sería lo más adecuado para enfrentar la realidad que nos ocupa.
En primer lugar, hay que hacer como sociedad un trabajo contrario a la idea instalada tras el 18 de octubre de 2019, en orden a la Constitución, y en particular respecto a la modificación de las normas constitucionales. Las constituciones son de grandes líneas generales, de principios, de valores, de definiciones genéricas que están llamadas a proyectarse, no solo en el momento presente, si no hacia las futuras generaciones.
Entonces, lo que se debe hacer, es ver cómo se pueden reforzar y/o modificar ciertas políticas públicas, en materia previsional y de salud, por mencionar dos ejemplos. Otro, sería el de la educación y por qué no el medio ambiente. A partir de los principios constitucionales de la Constitución y de sus definiciones, ver como esos principios se pueden bajar en legislaciones más modernas, más efectivas desde la efectividad de los derechos fundamentales.
En segundo lugar, con la actual normativa, se pueda seguir avanzando en un análisis como sociedad en conjunto de cuáles son las principales modificaciones constitucionales que tenemos, sin olvidar también, la permanencia de la Constitución -mal llamada del 80’ porque ya no lo es, ha tenido muchísimas reformas-. La permanencia de la Constitución significa que hay un modelo de convivencia que ya los chilenos han ratificado y que tiene que ver con la primicia de la persona por el Estado, con el respeto a la autonomía de los grupos intermedios, con la construcción de alianzas público-privadas, para enfrentar los problemas urgentes de las personas. Entonces sí de alguna manera se estructura esa columna vertebral que ha sido ratificada, me parece que lo que corresponde es construir a partir de allí una legislación que sea más realista y apropiada a los tiempos que vivimos.
Yo creo que va a ser estudiado como un modelo interesante en el derecho comparado la combinación entre la experticia y la representación popular. Suelo citar al pensador español Daniel Innerarity, autor de la obra “La democracia compleja”, que señala que dada precisamente la complejidad de las democracias contemporánea, las decisiones más importantes deben adoptarse en una combinación de la voz de los expertos, de los que más saben en cada materia y de los representantes de la soberanía popular.
Yo creo que eso es absolutamente rescatable en pluridad respecto del proceso que vivimos; La segunda lección importante es que ya nunca más debiera intentarse un proceso constituyente en Chile, menos de reemplazo total de la Carta Fundamental, sobre la base una hoja en blanco. Creo que es importante tener una pauta previa, un borrador sobre el cual trabajar, que en este último proceso fue el que proveyó la Comisión experta al Consejo Constitucional; y sobre la base de respeto irrestricto de las 12 bases institucionales que tenían que ser cauteladas por el Comité Técnico de admisibilidad.