Uno de los aspectos de la propuesta de nueva Constitución que será plebiscitada este domingo y que ha ocasionado mayor debate tiene que ver con la pregunta que encabeza esta columna de opinión.
Conviene recordar que en el año 1999 se modificó la Constitución chilena para establecer que “hombres y mujeres son iguales ante la ley”. Pese a que el mensaje del presidente Eduardo Frei-Ruiz Tagle, que inició dicha reforma, reconocía la necesidad de avanzar no sólo en una igualdad jurídica entre hombres y mujeres, sino que, además, en una igualdad sustantiva, ello no se ha traducido en una realidad en Chile. Uno de los puntos más problemáticos es la brecha salarial entre unos y otras, que alcanza una tasa promedio del 14%, según los datos de la OCDE, a marzo de este año.
Por lo tanto, resulta significativa la inclusión, en la propuesta de nueva Constitución, de una norma que prohíbe las diferencias arbitrarias en materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, “especialmente entre hombres y mujeres” (Art. 16.26, letra c). Ello significará que las mujeres chilenas no tendremos que esperar la superación de este tipo de injusticias a través de leyes que se dilatan, sino que podremos recurrir directamente a un tribunal para que reconozca y repare la arbitrariedad con base directa en la Carta Fundamental.
Una norma tan potente jamás había existido en el ordenamiento constitucional de nuestro país y nos coloca a la altura de ordenamientos constitucionales más modernos y desarrollados como el de Polonia.
Pero, por si una norma novedosa y necesaria como la que se ha reseñado no fuera suficiente, la propuesta constitucional que se plebiscitará este 17 de diciembre incluye referencias muy explícitas a la paridad en materia política. Se ordena a la ley asegurar el acceso equilibrado de mujeres y hombres en las candidaturas a cargos de elección popular, así como su participación en condiciones de igualdad en los distintos ámbitos de la vida nacional. Esta paridad de entrada a los cargos de elección popular, incluida en la parte permanente de la normativa propuesta, se complementa con la disposición transitoria que ordena modificar la ley electoral, para efectos de la integración del Congreso Nacional, modificando la distribución y asignación preliminar de escaños en las elecciones, cuando algún sexo supere el sesenta por ciento de los electos en los respectivos actos. Esto es, se asegura también la paridad de salida.
En lo que se refiere al ámbito de acción de los partidos políticos, la propuesta contiene un mandato explícito al legislador para asegurar una participación equilibrada entre hombres y mujeres en la integración de sus órganos colegiados.
Las normas referidas de la propuesta constitucional dan cuenta de un espíritu de progreso en lo atingente a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, más allá de la igualdad jurídica que se mantiene inserta en el precepto sobre igualdad ante la ley. Se trata, pues, de evidentes señales entregadas por los órganos que han ejercido el poder constituyente durante el presente año en orden a contribuir a la superación de los estereotipos y diferencias que han afectado la plena inserción de las mujeres chilenas en los distintos ámbitos de nuestra sociedad.
Pero, ciertamente, la eliminación de las discriminaciones en el mundo laboral y en la participación política serían insuficientes si no se asegurara a las mujeres lo que nosotras sabemos que constituye el principal escollo para nuestro desarrollo integral. Se trata de la compatibilidad entre la vida personal y familiar con la vida laboral o profesional. Más allá de las leyes y de las buenas prácticas al interior de las empresas, ¿cuántas mujeres se restan de la posibilidad de competir, porque sienten que su responsabilidad primaria está en la formación de nuevas vidas o en el cuidado de los familiares que están a su cargo? Este punto es clave para que las mujeres podamos integrarnos plenamente al mundo del trabajo o de la política. Y, para hacerlo, necesitamos facilidades que incentiven nuestra inserción como pueden ser las leyes de cuotas, por un lado, pero también instalaciones de salas cuna, ojalá gratuitas, unidas a jornadas de trabajo flexible que nos permitan permanecer más tiempo en nuestros hogares.
La propuesta de nueva Constitución se hace cargo de estos problemas prácticos reconociendo, entre los fundamentos del orden constitucional, el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y en la sociedad, a la vez que promueve la corresponsabilidad respecto de quienes están a nuestro cuidado. Del mismo modo, impone al Estado el deber de promover la conciliación entre la vida familiar y laboral, así como la protección de la crianza, de la paternidad y de la maternidad.
Y, para aquellas madres que se ven abocadas a la tarea de criar solas a sus hijos, sin mayor apoyo económico, la norma que obliga al mismo Estado a promover la educación parvularia, financiando y coordinando un sistema gratuito a partir del nivel de sala cuna menor, sin duda, impulsará el desarrollo de políticas públicas que se hagan cargo de esa difícil realidad.
No faltará quien diga que los deberes estatales sin normas compulsivas que obliguen a su cumplimiento son retórica pura. Sin embargo, no hay que olvidar que las constituciones no hacen las políticas públicas, pero sí las orientan a través de señales que, inequívocamente, traducen el momento en que surgen y la necesidad de proyectarlas a través del tiempo.
En suma, el 17 de diciembre, el pueblo de Chile decidirá si da o no esa señal poderosa que la propuesta constitucional impulsa en favor del acortamiento de las brechas que separan a mujeres y hombres en su necesario y efectivo aporte a la sociedad.
Fuente: El País