Una de las innovaciones de la propuesta de nueva Constitución elaborada por el Consejo Constitucional respecto del texto vigente se encuentra en el inciso 3 del artículo 1, que establece que “el Estado de Chile es social y democrático de derecho (…) y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas”.
Junto con lo anterior, la propuesta de Carta Fundamental amplía la oferta social respecto de la Constitución vigente. Esto, porque, por un lado, en esta se realiza un mayor desarrollo en cuanto a algunos derechos sociales —entendidos estos como aquellos que exigen prestaciones para ser satisfechos— que ya están reconocidos actualmente en el texto constitucional (salud, educación, seguridad social y trabajo) y, además, se reconocen otros que no están contemplados, como vivienda y acceso al agua y al saneamiento.
La Constitución vigente ya establece el derecho a la protección de la salud y que cada persona podrá elegir libremente a qué sistema desea acogerse, ya sea estatal o privado. Asimismo, en la actual Carta se señala que la ley podrá instaurar cotizaciones obligatorias.
La propuesta del Consejo mantiene las ideas antes mencionadas, pero habla de salud integral, incluye conceptos nuevos como que el Estado protege el acceso universal y oportuno a las acciones de salud, incorporando prestaciones de prevención y cuidado de la salud en todas las etapas de la vida, y considerando las determinantes sociales. Una de las mayores novedades es que el texto del Consejo incluye un plan de salud universal sin discriminación por edad, sexo o preexistencia médica, el cual será ofrecido por instituciones estatales y privadas.
En cuanto al derecho a la educación, ambos textos parten sobre la base de que esta tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida y que le corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. Ambos coinciden también en que se debe respetar la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a elegir la educación de sus hijos.
Los cambios de la propuesta del Consejo vienen de la mano con aspectos como que se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas, según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria; que el Estado deberá sostener y coordinar una red pluralista de establecimientos de educación de calidad en todos los niveles de enseñanza; y que el Estado proveerá educación pública, pluralista y de calidad, a través de establecimientos propios en todos los niveles.
Junto con esto, el texto precisa en la libertad de enseñanza que los establecimientos educacionales tendrán libertad para determinar sus contenidos curriculares conforme a la identidad e integridad de su proyecto y que el Estado respeta la autonomía de las instituciones de educación superior.
Por su parte, en seguridad social ambos textos disponen que el Estado garantizará el acceso de todas las personas a este derecho por medio de instituciones públicas y privadas. Lo anterior será mediante una ley que podrá establecer cotizaciones obligatorias.
En este punto la propuesta del Consejo es más explícita al señalar que en este derecho se incluye el resguardo de las personas frente a contingencias como la vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad y cesantía. De la misma forma, especifica que cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones y que tendrá plena libertad para elegir la institución que las administre.
En cuanto al derecho al trabajo, ambos textos parten sobre la misma base, ya que se garantiza que toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución, y que se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal.
No obstante, la propuesta del Consejo habla de “trabajo decente” y señala que se deben asegurar condiciones laborales equitativas, seguridad y salud en el trabajo, remuneración justa, descanso y desconexión digital.
Por su parte, la excomisionada experta y profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la U. del Desarrollo, Catalina Salem, destaca que “la propuesta de nueva Constitución permite que los derechos sociales sean justiciables a través de una acción de cumplimiento de prestaciones que estén expresamente señaladas en la ley. Esto permite al legislador diseñar las políticas públicas necesarias para su ejercicio, y cuando tales prestaciones sean desconocidas, los afectados podrán reclamarlas ante los tribunales de justicia”.
Por si llega a haber una vulneración en la provisión de estos derechos, la garantía legal escogida por el Consejo es el recurso de protección.
En el texto vigente esta medida permite a una persona que ha sufrido privación, perturbación o amenaza en el ejercicio de sus derechos constitucionales, acudir a la Corte de Apelaciones correspondiente para solicitar medidas que aseguren protección. Este recurso procede en casos de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que afecten los derechos y garantías establecidos en el artículo 19 de la Constitución.
En tanto, en la propuesta el mecanismo de presentación de recursos mantiene la esencia del mencionado anteriormente, pero se centra en establecer un procedimiento abreviado. También se incluyeron medidas provisionales urgentes para aplacar la situación e incluye la posibilidad de apelar ante la Corte Suprema en caso de no estar conforme con el fallo de la Corte de Apelaciones.
Dentro de la oferta social de la propuesta se reconocen derechos que no se encuentran en el texto vigente: la vivienda adecuada y el acceso al agua y al saneamiento.
Respecto del derecho a la vivienda adecuada, el proyecto de Constitución dice que “el Estado promoverá, a través de instituciones estatales y privadas, acciones tendientes a la satisfacción progresiva de este derecho, con preferencia de acceso a la vivienda propia, de conformidad con la ley”. Añade que el Estado “adoptará medidas orientadas a generar un acceso equitativo a servicios básicos, bienes y espacios públicos, una movilidad segura y sustentable, conectividad y seguridad vial” y que “el inmueble destinado a la vivienda principal del propietario, sea que la habite solo o con su familia, en su caso, estará exento de toda contribución e impuesto territorial”, con la posibilidad de excepciones.
Respecto del agua, la Constitución vigente menciona los derechos sobre esta en el marco del derecho de propiedad, pero no consagra el acceso a ella. En la propuesta, en tanto, esto se reconoce como derecho y se plantea que es deber del Estado garantizarlo, tanto para las generaciones actuales como para las futuras. Adicionalmente, se establece que la legislación, regulación y gestión del agua deben priorizar el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia.
A esta oferta social de la propuesta de nueva Constitución elaborada por el Consejo se suman otros derechos económicos y culturales, entre los que se encuentran: vivir en un entorno seguro; libertad sindical, de propiedad, cultura; el acceso a bienes y servicios de forma libre, informada y segura de los consumidores, entre otros.
El abogado y académico de la U. Diego Portales Javier Couso comenta que “dentro de la propuesta si bien se añaden derechos nuevos, también hay algunos que quedaron solo como proclamaciones, como los cuidados, por ejemplo, que aparece en el texto, pero en el capítulo de principios. Tampoco hay un derecho fundamental para las personas con discapacidad”. A su juicio, si bien se reconocen más derechos en comparación con la Constitución vigente, quedaron algunos que pudieron haberse incorporado”.
Fuente: El Mercurio