Fuente: Fastcheck
La muerte de un lactante de dos meses en el Hospital San Antonio, por falta de una cama crítica, llevó a una serie de eventos que terminaron con la renuncia del subsecretario Araos y con la duda de si la Clínica Las Condes podía recibir a la menor. En este explicativo de Fast Check, expertos señalan que el centro de salud privado sí podía recibir a pacientes derivados del sistema público.
El fallo al que hizo mención la ministra Aguilera en Mesa Central corresponde a uno del Tribunal Constitucional (TC). Según lo reportado por la prensa (aquí, aquí y aquí), el caso se originó luego de una sentencia del Segundo Juzgado del Trabajo por el despido de 36 trabajadores, mientras se encontraban en aislamiento por covid-19.
Todo comenzó en 2020, cuando el Segundo Juzgado de Trabajo acogió una medida cautelar de uno de los sindicatos de la CLC para proteger laboralmente a los trabajadores durante la pandemia. Con ello, se buscó resguardar a 400 trabajadores con mayor nivel de riesgo, aunque el sindicato rebajó el número a 180 y, de este modo, no perjudicar a la clínica.
Así 180 trabajadores harían su trabajo de forma remota por el periodo en que estuvo decretado el Estado de Emergencia. Sin embargo, la Clínica no presupuestaba que el periodo de excepción constitucional se extendería por tanto tiempo, por lo que en septiembre de 2020, la CLC despidió cerca de 70 trabajadores, quienes interpusieron 6 demandas.
Una de ellas es la de este caso, en donde el centro de salud privado puso un requerimiento al Tribunal Constitucional para evitar la sanción interpuesta. No obstante, en 2022 el TC rechazó el requerimiento, por lo que se hizo efectiva la condena: un pago de 356 millones de pesos y la CLC en «Dicom laboral», un registro de la Dirección del Trabajo de aquellas empresas que no pueden suscribir contratos con el Estado por un periodo de dos años.
Ahora bien, una pregunta que queda rondando es si, a pesar del fallo que prohíbe a la CLC ser contratada por el Estado, ¿podía la clínica haber prestado una cama crítica?
Una primera respuesta la entregó la misma ministra de Salud en Mesa Central. En el programa, Aguilera indicó que «ciertamente, por Ley de Urgencias, se están utilizando sus servicios».
El Fondo Nacional de Salud (Fonasa) también disipó esta duda. Contactados por Pulso de La Tercera, el organismo de salud pública aclaró que la inhabilidad de la Clínica Las Condes para ser contratada por el Estado no «afecta a las prestaciones de salud otorgadas en el marco de la Ley de Urgencia».
Fast Check se contactó con Nicolás Enteiche, profesor investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo. Según el experto, en el tercer inciso del artículo 141 del DFL N°1 de 2006 del Minsal, «si una persona tiene una emergencia vital certificada, aunque esté en FONASA, ella puede acudir al sistema privado de salud».
En este sentido, el jurista agrega que según Contraloría, en su dictamen N° 39.751 de 2014, existe un derecho que consiste en que, en los casos de atenciones de emergencia o urgencia «debidamente certificadas», Fonasa «pagará directamente al prestador público o privado el valor de las prestaciones que les hayan otorgado».
Entonces, bajo este hilo lógico, Nicolás Enteiche piensa en dos opciones:
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