El conversatorio «Proceso Constituyente: Análisis y Desafíos», organizado por la Facultad de Derecho y Faro UDD, tuvo por objetivo discutir los puntos clave del anteproyecto de la Nueva Constitución, el cual ya fue entregado a los consejeros constitucionales el 7 de junio pasado.
El panel de expertos estuvo conformado por José Manuel Díaz de Valdés, director del programa de Doctorado en Derecho e investigador del Centro de Justicia Constitucional UDD; Cecilia Sosa, ex presidenta de la Corte Suprema de Venezuela; Manuel Aragón, presidente emérito del Tribunal Constitucional de España; y fue moderado por Felipe Schwember, profesor investigador de Faro UDD.
Durante el conversatorio, se abordaron las bases constitucionales acordadas en el congreso, las cuales fueron elaboradas como respuesta a los eventuales errores y carencias del proceso constituyente anterior.
El panel se cuestionó si estas bases eran suficientes para elaborar una propuesta constitucional que refleje una sociedad más pluralista y avanzada, destacando la importancia de que el proceso sea más inclusivo y refleje los derechos y necesidades de la sociedad. Además, resaltaron la necesidad de garantizar una capacidad eficiente del Estado para atender los derechos fundamentales.
Según los expertos, el anteproyecto se ajusta a los estándares del derecho constitucional comparado y garantiza el funcionamiento de un orden democrático. Además, se mencionó que el actual proceso de generación de ideas y acuerdos fue más abierto a la discusión que en el proceso anterior.
Uno de los puntos destacados fue la mención al «Estado Social y Democrático de Derecho» en el artículo 1 del anteproyecto. En este, los panelistas discutieron sobre las diferencias entre este modelo y el orden político-económico actual en Chile.
Felipe Schwember planteó la siguiente pregunta a los panelistas «¿En qué sentido es diferente del orden político económico vigente actualmente en Chile? y ¿El Estado Social y Democrático de Derecho nos encaminaría más hacia un estado de bienestar o es un concepto amplio e indeterminado?».
La ex presidenta de la Corte Suprema de Venezuela, Cecilia Sosa, manifestó al respecto, que este Estado social significa una mayor claridad al texto en los derechos y garantías que un país necesita, pero que también, debe tener una base más sólida. Además, agregó «estas son las garantías que el Estado le va a dar en materias de salud, educación, derecho a la vida y en el derecho a la seguridad de sus bienes a los ciudadanos chilenos (…) Ser un Estado Social y de derecho ratifica la seguridad jurídica que hay en Chile, pero al mismo tiempo amplía su visión».
Por su parte, Manuel Aragón, presidente emérito del Tribunal Constitucional de España, comentó que a él no le parece mal lo expuesto en el artículo 1, el problema es saber ponerse de acuerdo a lo que significa y se refiere «Estado social».
El experto manifestó que «el problema es que todo Estado democrático de derecho, debe ser al mismo tiempo -sin contradicción con la seguridad jurídica, ni el derecho, ni con los instrumentos democráticos- Estado social. Lo que pasa, es que tiene límites, no solamente de capacidad financiera, sino también, en que no puede pervertir en un determinado sistema económico, y el único coherente es la economía de mercado, pero una economía social de mercado«.
Por su lado, José Manuel Díaz de Valdés, Director del programa Doctorado en Derecho e investigador del Centro de Justicia Constitucional UDD, reafirmó los dichos de Cecilia Sosa, señalando que «hay que reconocer que este es un concepto indefinido, que se va definiendo en el camino, se va aterrizando, ya que no hay un solo modelo, a menos que uno vaya a un nivel de abstracción muy alto».
En cuanto a los derechos fundamentales, se mencionó que el anteproyecto propone mecanismos para hacer efectivos tanto los derechos civiles y políticos, así como los derechos sociales y económicos.
Se destacó el papel de los recursos de protección como un mecanismo central para garantizar los derechos fundamentales. Además, se mencionaron nuevos derechos propuestos en el anteproyecto, como el derecho al agua y el derecho a la vivienda.
El Director del Doctorado comentó que «el mecanismo central para hacer efectivo los derechos fundamentales, lo llamamos recursos de protección, que es una forma rápida de ir a tribunales y proteger tus derechos (…) Sin embargo, el proyecto de la Comisión lo extiende a los derechos sociales y económicos pero con ciertas matices (…) Por ejemplo, establece que la protección de los tribunales de estos derechos, siempre es en función de hacer cumplir las prestaciones que te da el legislador, es decir, quién determinaría en Chile, según esta Constitución qué derecho concreto tienes tú en salud, en educación o en vivienda, lo hace el legislador, y lo que hace el juez, a través de este recurso de protección, es garantizar que se te cumplan (…) El texto busca dividir las funciones del legislador y de los tribunales. Por su parte, el legisladores es quien aplica, quien aterriza el derecho y concreta tu prestación específica, mientras que el tribunal asegura que se cumpla con esa prestación«.
Además, el investigador agregó que «las dos idea centrales de la concreción de un Estado de este tipo, es 1. un Estado más reforzado de lo que pudimos haber pensado en Chile durante mucho tiempo, y 2. derechos sociales y económicos más potentes (…) En este anteproyecto se establecen algunas pistas de estos derechos sociales y económicos, apareciendo algunos nuevos, como el derecho al agua y el derecho a la vivienda, y lo interesante de esto es ¿cómo hacerlos efectivos?».
Para continuar con el análisis, Felipe Schwember, resaltó el reconocimiento a los Pueblos Indígenas, recordando que en el proyecto anterior fue uno de los más polémicos, sobretodo por el término «plurinacional».
Para esto, citó nuevamente el texto indicando que ,»en su artículo 7, la Constitución reconoce a los pueblos indígenas como parte de la Nación chilena, que es una e indivisible. El Estado respetará y promoverá sus derechos individuales y colectivos garantizados por esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes«.
Cecilia Sosa consideró que es un texto similar a la constitución de Venezuela de 1999, y agregó que «no estoy de acuerdo con el Estado Plurinacional, no le veo ningún sentido, más cuando un indígena puede ser Presidente, como ya lo ha sido en algunos países del continente».
Así mismo lo expresó Manuel Aragón, quien comentó, «yo soy un declarado enemigo del llamado Estado Plurinacional, es una aberración constitucional (…) Todos los ciudadanos son iguales en derechos, y no debería haber estatutos particulares de ciudadanía».
Por su parte, José Manuel Díaz de Valdés consideró que «hay que recordar que la democracia esta unidad a un tipo de representación, por muy incompleta o criticable que sea, que es la representación formal, que nace del voto y que es la fuente insustituible de la representación democrática (…) esa idea de representación puede complementar pero nunca sustituir a la representación formal que es la base de la democracia».
La discusión también se centró en el artículo 25 del anteproyecto, el cual establece que las medidas adecuadas para garantizar los derechos sociales y económicos serán determinadas por la ley y las normas fundadas en ella. Se debatió sobre si este artículo es suficiente para contener el activismo, y se mencionó la importancia de que la Constitución imponga principios y deberes al legislador para la realización del Estado social.
Felipe Schwember preguntó al panel, «¿Ese artículo es suficiente para contener el activismo? ¿Sería aconsejable algún mecanismo adicional?«.
«Yo veo acertado el artículo 25. La Constitución ha impuesto principios, deberes y líneas de actuación que el legislador debe seguir, lo que en consecuencia, está en manos de la ley y de la Constitución la realización del Estado social«, respondió el presidente emérito del Tribunal Constitucional de España, Manuel Aragón.
Por su parte, José Manuel Díaz de Valdés siguió por la misma línea, y además, citó el artículo 24 para dar continuidad a su respuesta, señalando que «el artículo 24 dice que hay ciertos mandatos que van asegurando los derechos sociales y económicos, que son distintos a los derechos civiles o clásicos, por ejemplo, el desarrollo progresivo, el hecho que tú vas de a poco a poco avanzando en un cumplimiento, o que tienes que hacerlo sin discriminación arbitraria en las prestaciones que vas creando. o que tienes que hacerlo a través de instituciones estatales y privadas, entonces si hay un control constitucional.
Por último, se habló de la inclusión de deberes constitucionales en el artículo 38, y se debatió su efecto y relevancia. Y por último, se hizo referencia a la dispersión partidista pero no se profundizó en detalle sobre este punto.