Publicada el pasado 9 de marzo en Guioteca.com
La perspectiva legal y los parámetros normativos bajo la visión de abogados, el ente regulador y el análisis de una práctica cuya habitualidad se desconoce.
En el marco del caso Orsini-Valdivia, tras el llamado de la parlamentaria a la directora de Derechos Humanos de Carabineros, Karina Soza, y la posterior autodenuncia de la diputada ante Fiscalía, miembros de la Cámara advirtieron que esta situación podría traer consecuencias para la representante de Revolución Democrática, como hacerla pasar por la Comisión de Ética.
“Cuando cualquier autoridad llama a un funcionario del Estado para pedirle un trato especial, diferente, un beneficio para sí o para un tercero, comete una irregularidad. Aquí hay una autodenuncia.
La parlamentaria reconoce haber llamado a una alta funcionaria de Carabineros”, dijo a Emol el jefe de bancada UDI de la Cámara de Diputados, Jorge Alessandri.
Es lunes, la diputada Orsini aseguró que el único objetivo de su llamada a la general Soza fue para informar a Carabineros de lo que venía, ante “una persona del alto conocimiento público (Valdivia) que estaría poniendo una denuncia”, y aseveró que lo hizo “para proteger a la institución”.
Lo que plantea la ley
Andrés Sotomayor, profesor del departamento de Derecho Público UC, explica que puede existir una falta a la probidad cuando se anteponen intereses particulares por sobre el interés general, o cuando, en el caso de los parlamentarios, se utiliza la posición para asuntos de carácter privado.
Además, el académico indica que hay también un tipo penal que sanciona precisamente a la autoridad pública que ejerce influencia en otro servidor público para obtener una decisión favorable a sus intereses.
“Los parlamentarios no están exentos de estas responsabilidades, incluso en el caso de la probidad están sujetos a un estándar más alto.
No sabemos si en este caso se verifican algunas de estas situaciones”, señala Sotomayor.
Nicolás Enteiche, profesor investigador del Centro de Justicia Constitucional de la UDD, afirma que todos los funcionarios y autoridades públicas deben propender a actuar en favor del bien común y no de intereses particulares (propios o ajenos).
De acuerdo con el experto, esta premisa es de máxima importancia, pues está consagrada en la Constitución (artículo 1°, inciso cuarto), y es concretada en las leyes que regulan a los diversos poderes del Estado.
Debido a que no hay certeza en cuanto a los hechos, Enteiche explica que no es posible aventurar si las conductas son o no ilegales.
E indica que, de existir una contravención al ordenamiento jurídico, entre las posibilidades, se encuentra:
• Que las conductas calcen con lo prescrito en el artículo 60, inciso segundo, de la Constitución, el cual prevé que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio […] actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo”.
• Otra alternativa es que las conductas contraríen el artículo 5A, inciso segundo, de la Ley 18.918, el cual define el principio de probidad, al prescribir que este consiste en “observar una conducta parlamentaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función, con preeminencia del interés general sobre el particular”.
• Por último, las conductas podrían transgredir el artículo 240 bis del Código Penal, al haberse ejercido influencia en un empleado público, para obtener una decisión favorable a los intereses de un tercero asociado.
El ente fiscalizador
En el caso del delito, Andrés Sotomayor señala que estos se encuentran regulados en el Código Penal y le corresponde al Ministerio Público perseguir responsabilidades, para que luego el Poder Judicial determine si hay delito y castigarlo.
“En el caso de faltas a la probidad, hay un principio constitucional, hay leyes sobre la materia; y en el caso del Congreso, hay un Código de Conductas.
Le corresponde a las propias comisiones de ética del Congreso investigar y sancionar estas faltas, lo que es correcto para asegurar la autonomía y separación del Poder Legislativo”, afirma el profesor del departamento de Derecho Público UC.
Dependiendo de la configuración y calificación de las conductas, y de las acciones que se deduzcan al efecto, Nicolás Enteiche precisa que existen múltiples opciones, y que una posibilidad es que el Tribunal Constitucional se pronuncie acerca de la cesación en el cargo de la parlamentaria (artículo 93 N° 14 de la Constitución).
El académico señala que otra alternativa es que la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados conozca y sancione “las faltas a la ética parlamentaria” (artículo 5A, inciso final, de la Ley 18.918).
Y por último, el caso en que la justicia penal podría conocer de los eventuales delitos cometidos.
Lo que no debiera ocurrir
Andrés Sotomayor indica que es habitual que los parlamentarios se comuniquen con autoridades para plantearles problemas, a veces sobre una determinada política pública, sobre un problema en su distrito, etc.
“Es parte de la tarea de representación.
No sabemos si hay una práctica habitual como la de este caso”, manifiesta.
“Lo que no debiera ocurrir es que, en uso o abuso de su cargo, un parlamentario requiera que se adopte una decisión o se intervenga en un procedimiento, en favor de sus intereses o los de sus cercanos, pero no consta que haya ocurrido en este caso”, añade Sotomayor.