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«¿Qué significa ejercer jurisdicción?», Marisol Peña para El Líbero

La pregunta que encabeza esta columna pareciera propia de un examen a un alumno de Derecho Procesal, disciplina que, por cierto, está lejos de mi dominio absoluto. Sin embargo, esta es la pregunta que ronda en diversos ambientes a raíz de las declaraciones formuladas por el Presidente de la República fundando el indulto particular a varios condenados por sentencias judiciales firmes como cierre del año 2021.

Los condenados habían sido objeto de procesos judiciales por delitos como incendio, homicidio frustrado, porte de artefactos explosivos, hurto y robo frustrado, tenencia ilegal de armas y desórdenes públicos, entre otros. En el caso del ex frentista Jorge Mateluna su condena fue por los delitos de robo con intimidación y tenencia de arma de uso bélico, con penas de 11 y 5 años y 1 día de presidio mayor, respectivamente.

Las sentencias condenatorias se dictaron después de las etapas de conocimiento, juzgamiento y ejecución de lo juzgado por los tribunales que establece la ley. Es decir, en ejercicio de la jurisdicción que les corresponde privativamente a aquellos, a lo que habría que añadir que todos esos procesos debieron satisfacer los estándares propios del debido proceso legal que no es sino el conjunto de facultades que se reconoce a los justiciables como parte del derecho fundamental de igualdad ante la justicia.

Por lo tanto, cuando se ejerce la jurisdicción tenemos la certeza de que un tribunal oral compuesto por tres jueces determina dos cosas fundamentales. Primero, que los hechos que se imputan a una persona constituyen efectivamente delitos tipificados previamente por la ley y, segundo, que a esa persona le ha cabido efectiva participación en dicho delito, ya sea en calidad de autor, cómplice o encubridor.

Esta actividad jurisdiccional pertenece “exclusivamente” a los tribunales que establece la ley, tal y como se lee en el inciso primero del artículo 76 de la Constitución y debe estar rodeada de la debida independencia, sobre todo, respecto de los otros dos poderes clásicos del Estado ejercidos por el Congreso Nacional y por el Presidente de la República. De allí que el mismo artículo 76 señale que ninguno de estos dos órganos puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse a causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de sus resoluciones, ni hacer revivir procesos fenecidos o terminados. 

En este último caso opera el efecto de cosa juzgada que impide que, interminablemente, el conflicto jurídico ya zanjado, vuelva a abrirse una y otra vez conspirando contra la certeza jurídica. Pero hay una excepción: el indulto particular que el Presidente de la República puede otorgar a quien ha sido condenado por una sentencia firme que ya no admite revisión judicial.

La doctrina ha insistido, a través del tiempo, que esta institución no se concilia con un régimen democrático, pues fuera de ser un resabio de las monarquías absolutas, deja en manos de una sola autoridad -el Presidente- la decisión de perdonar, cambiar o rebajar la pena impuesta al condenado, que aunque obtenga el beneficio del indulto, nunca deja de tener esa calidad.

Se trata de una decisión discrecional del Presidente: puede adoptarla, pero sólo en los casos y forma que señale la ley. ¿Requiere fundar la decisión? Sí, especialmente cuando decide obviar alguno de los requisitos que exige la ley como ocurrió con Mateluna quien ya había sido indultado previamente y no había cumplido el mínimo de 2/3 de sus condenas. O sea, un acto discrecional como el indulto presidencial no es lo mismo que un acto arbitrario o basado en el mero capricho.

Y este es el punto que hoy está en duda. El Presidente tiene la convicción que, en el proceso del ex frentista “hubo irregularidades y una valoración de la prueba que no estuvo a la altura de la justicia.” ¿Es propio del discernimiento presidencial, al conceder un indulto, este tipo de razonamientos basados en convicciones personales o subjetivas después del largo camino judicial en el caso Mateluna?

El indulto alivia la situación de una persona condenada por los tribunales de justicia por razones de equidad o humanitarias, por ejemplo, si aquella padece una enfermedad terminal, pero jamás lo transforma en inocente como es la convicción personal del Presidente Boric. A menos que se quiera descalificar o desconocer lo obrado por los tribunales de justicia y eso es otra cosa, porque supone revisar el contenido o fundamento de las resoluciones judiciales, lo que le está expresamente prohibido. Y, en un caso como éste, qué duda cabe, el Presidente se arrogó el ejercicio de la jurisdicción.

*Marisol Peña – Directora Centro de Justicia Constitucional UDD