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«La Polar y sus enemigos», la nueva columna de Julio Alvear para El Mercurio Legal

Parece una historia tortuosa, donde el malo de la película es nuevamente La Polar. Pero no parece tan claro. Antes de actuar, habría que exigir a nuestras instituciones un poco más acuciosidad: al Servicio Nacional de Aduanas, a la Fiscalía, al Sernac, entre otros.

Los hechos pueden resumirse en seis actos, y el problema jurídico nuclear en uno solo.

Primer acto. En septiembre de este año “Adidas” interpone una querella ante el Juzgado de Garantía de Valparaíso imputando a La Polar la importación y venta de ropa deportiva con su marca sin las acreditaciones respectivas (lo que mediáticamente se conocerá como “ropa falsificada”).

Segundo acto. A partir de una denuncia interpuesta por “Under Armour” (por delitos de falsificación y uso indebido de marca registrada) y de las respectivas instrucciones de la Fiscalía, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago autoriza al SIP de Carabineros la entrada, registro e incautación de ocho bodegas de La Polar. Se incautan $ 18 millones en 57 polerones, 257 poleras y 366 pantalones deportivos.

También se trataría de prendas de vestir presuntamente “falsificadas”: el distribuidor oficial de la marca en Chile (Forus) afirma nunca haberle entregado sus productos a la multitienda.

Tercer acto. La Polar se defiende y declara que los productos son originales y se han comprado no al distribuidor oficial en Chile, sino a distribuidoras y fábricas internacionales autorizadas para la comercialización de estas marcas. Aseguran que cuentan con toda la documentación que lo acredita. La empresa desliza una nueva cuestión jurídica: ¿los representantes de las marcas en Chile son los únicos autorizados para comercializar y/o distribuir estos productos en el país? Al fin y al cabo, si se sigue el modelo de negocios de T-Maxx y Marshalls, en los Estados Unidos, nada parece impedir que se compren en el extranjero inventarios sobrantes de “súper marcas” para venderlas en Chile a un precio bastante menor al ofrecido por aquellos.

Cuarto acto. La Polar pretende dar vuelta las tornas. A fines de noviembre, deduce demanda por competencia desleal en contra de Under Armour y Forus acusándolas de orquestar “una estrategia comercial, judicial y mediática (…) con miras a defender la exclusividad que Forus S.A. tiene en Chile sobre la comercialización de los productos marca Under Armour, en abierta contravención al artículo 19 bis E de la Ley de Propiedad Industrial”.

Desde Estados Unidos, UnderArmour responde que tras un riguroso proceso de verificación ha comprobado que las prendas que ofrece La Polar no son originales, por lo que hay un uso indebido de su marca.

Quinto Acto. Aduanas se querella contra La Polar por presunto delito de contrabando, afirmando la existencia de un cargamento de 18.577 polerones, cuya importación estaría prohibida por la ley de propiedad Industrial. “Adidas” también deduce querella por estos hechos.

La Polar reitera que todos los productos comercializados por la empresa son originales y cuentan con la documentación correspondiente. 

Sexto acto.

El Sernac deduce demanda colectiva contra La Polar. Afirma que obran “antecedentes suficientes para establecer que La Polar ha estado comercializando prendas de vestir no originales o auténticas, al menos desde 2020”, con rótulo de marcas de reconocido prestigio. Le imputa, asimismo, hacer negocios a través de un modelo denominado “off Price” (outlet), el que implicaría la comercialización de productos de una temporada anterior o eventualmente de saldos, lo que no es informado a los consumidores.

Todos los protagonistas de esta controversia tendrán que acreditar sus imputaciones o pretensiones con la documentación pertinente, pero hay un nudo que puede ser desatado directamente desde el ángulo del derecho: ¿hay obstáculo legal para que en nuestro país se introduzca de verdad el modelo de negocios “off price”? Si no lo hay, la razón la lleva La Polar.

Claro, siempre que acredite lo que afirma. Si es así, hay cosas que en el futuro van a parecer absurdas. Por ejemplo, afirmar que una multitienda no puede comprar saldos de ropa originales de una súper marca a un distribuidor externo para venderlo mucho más barato en Chile. O que un producto, para ser “original”, requiere en la práctica de la aquiescencia del distribuidor oficial. O que los productos de saldo son necesariamente de segunda calidad o de segunda selección.

De hecho, hay productos originales que se venden en Chile, bendecidos por la marca y su distribuidor oficial, que no son de saldo, pero sí son de segunda calidad si se les compara con los mismos productos vendidos en los países del norte. Pero eso hace parte de otra historia y de otra discusión.