Sobre la tramitación de la reforma para rehabilitar el proceso constitucional, los académicos del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo Catalina Salem, Bárbara Ivanschitz, José Manuel Díaz de Valdés, Eduardo Andrades, Gaspar Jenkins, Nicolás Enteiche, Julio Alvear y Marisol Peña, junto con valorarlo, suscribieron un análisis al Mercurio: la “importancia de la materia y el resultado del plebiscito del 4 de septiembre pasado deben llevar a examinar, con sumo cuidado, la normativa propuesta.
Así, y desde la perspectiva académica, sugerimos considerar los siguientes aspectos para fortalecer y mejorar la reforma en trámite”.
“En primer término, la objeción democrática que podría levantarse respecto a la norma que modifica el artículo 142 de la Constitución agregando un nuevo inciso que señala que: ‘Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito señalado en este artículo fuere rechazada, se estará al procedimiento de elaboración de una propuesta de nueva Constitución establecida en los artículos 144 y siguientes de esta Constitución».
En rigor, la redacción del encabezado de la reforma no considera que cuando la ciudadanía concurrió a pronunciarse sobre la propuesta emanada de la Convención Constitucional tuvo a la vista solo el efecto de un eventual rechazo consignado en el inciso final del artículo 142 que indicaba que ‘si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución».
La reforma constitucional ingresada recientemente al Senado agrega un nuevo efecto al rechazo del 4 de septiembre que la ciudadanía no previó ni pudo prever al momento de expresar su voluntad en el plebiscito, lo que introduce una fundada interrogante desde el punto de vista democrático.
Por lo demás, este nuevo efecto del rechazo, que es retroactivo, no se supera señalando simplemente que debe procederse a un nuevo proceso constituyente, ‘sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior».
Lo que habría correspondido, de no realizarse un nuevo plebiscito de ‘entrada», es comenzar esta reforma precisando que el Congreso Nacional, en virtud de la potestad que le confiere el artículo 127 de la Carta Fundamental (constituyente), considera necesario impulsar un proceso constituyente que dé origen a una propuesta de nueva Constitución con base en las reglas que se detallarán.
De paso, esta alternativa permite considerar que, en dicho pronunciamiento ciudadano, podría rechazarse nuevamente la propuesta elaborada.
En segundo término, debe advertirse el vacío que importa la falta de claridad para solucionar las divergencias que se produzcan entre las propuestas normativas del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta.
La reforma propone que esta pueda formular observaciones al texto de la propuesta evacuado por el Consejo Constitucional dando origen a un procedimiento muy engorroso de idas y venidas entre este y la Comisión que puede derivar en la formulación de una nueva propuesta, alargando infinitamente el proceso al no existir una ‘norma de cierre» del debate constituyente.
Se hace necesario, por tanto, que el trabajo de la Comisión Mixta de expertos y consejeros constitucionales se convierta en un verdadero mecanismo de solución de controversias con una propuesta que, obligatoriamente, zanje la diferencia producida.
De lo contrario, estaremos frente a un proceso de nunca acabar.
Finalmente, la reforma consulta dos tipos de expertos que intervendrán en el nuevo proceso constituyente: la Comisión Experta de 24 miembros y el Comité Técnico de Admisibilidad de 14 integrantes.
Este último, llamado a velar por el respeto de las bases consultadas como límites materiales de la reforma.
Respecto de este último, la reforma omite señalar cómo se conformará la nómina que la Cámara de Diputados deberá aprobar por los 4/7 de sus miembros en ejercicio y que debe ser ratificada por el Senado por el mismo quorum.
¿Se abrirá un concurso público al efecto o, al igual que la Comisión Experta, serán las fuerzas políticas y partidos representados en las Cámaras quienes designarán a los expertos entre personas cercanas o militantes? A estas alturas, el país se ha ido formando la impresión de que los llamados ‘expertos», más bien, tenderán a reproducir el fragmentado esquema político imperante en lugar de ser personas que aporten, desde el conocimiento y la experiencia, a la redacción del pacto fundamental de la convivencia.
Se trata de un punto que conviene reflexionar detenidamente, pues no debemos olvidar que los mismos partidos políticos han estado en tela de juicio por la forma cómo han ejercido la representación de la ciudadanía.
Si queremos asegurar una mejor representación de la experiencia, tal vez convenga que instituciones clave de la sociedad civil, como las universidades o los colegios profesionales, puedan hacer propuestas de candidatos.
Una buena y acertada reforma constitucional exige considerar este y otros aspectos en los que la academia siempre estará dispuesta a colaborar”.