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Marisol Peña para «El Libero La seguridad pública: un fallo errado»

La decisión del Tribunal Constitucional es una mala noticia para quienes ven afectadas, día a día, sus vidas en La Araucanía. Parece, entonces, que la seguridad para esa zona del país está muy lejos de caminar del lado de la justicia.

A la incertidumbre que introduce la propuesta de nueva Constitución en materia de seguridad se une ahora la mala señal entregada por el Tribunal Constitucional al declarar inadmisible el requerimiento deducido por el excoordinador nacional de la Macrozona Sur, Pablo Urquízar. Esta acción tenía por objeto declarar la inconstitucionalidad de los movimientos Coordinadora de Comunidades Mapuche en Conflicto Arauco Malleco (CAM), Weichan Auku Mapu, Resistencia Mapuche Malleco y Resistencia Mapuche Lafquenche, cuyos líderes se individualizaban debidamente en el requerimiento. 

El sustento jurídico de esa acción radicaba en la facultad que se le concede a la Magistratura Constitucional de declarar inconstitucionales a los partidos, movimientos u otras formas de organización política que, por sus objetivos actos o conductas, atenten contra valores sustanciales de la democracia conforme lo indica el artículo 19 N° 15° de la Constitución vigente. Esta norma protege el pluralismo político que es consustancial a la democracia, pero dentro de cierto marcos que exigen el respeto de los principios básicos del régimen democrático y constitucional (como el respeto a los derechos fundamentales de las personas), así como la necesidad de impedir el establecimiento de un sistema totalitario o el empleo de la violencia como método de acción política.

La admisibilidad de la acción deducida solo suponía un trámite tendiente a verificar su viabilidad procesal, es decir, que pudiera tramitarse. No tenía por objeto decidir el fondo de lo solicitado: que las organizaciones denunciadas quedaran fuera de la constitucionalidad, obligando al Estado a reprimir las conductas violentas que se les imputaban. Ello sería objeto de una decisión del Pleno del Tribunal Constitucional más adelante y no de una de sus Salas.

Sin embargo, la Primera Sala del Tribunal Constitucional consideró que la acción no estaba justificada en circunstancia que se enumeraban, detalladamente, los diversos actos de violencia en que habían incurrido las organizaciones denunciadas: atentados a la vida y a la integridad física y psíquica de diversas personas, destrucción de la propiedad privada, incendios y otros delitos que, además estarían vinculados a tráfico de drogas y de armas.

En este análisis conviene tener presente que una cosa es que la declaración de inconstitucionalidad sea un instrumento excepcional, de cuidadoso examen, pero no cabe calificarla, sin más, como de “última ratio”, o sea, como el “último de los recursos posibles” ante situaciones de tal gravedad para la democracia. Este razonamiento de la mayoría de la Primera Sala del Tribunal Constitucional fuerza la Constitución: le atribuye un efecto que no se desprende de ella lesionando, seriamente, el derecho de acceso a la justicia constitucional. Con mayor razón, cuando lo que se ejerce es una acción pública, cuyos efectos no solo beneficiarán a la persona que deduce el requerimiento, sino que a la comunidad nacional como un todo.

Señalar, como lo hace la declaración de inadmisibilidad, que estos hechos eran propios de delitos que debía investigar el Ministerio Público cierra la puerta a la aplicación de los ilícitos constitucionales que han sido establecidos para defender a la democracia. Al mismo tiempo, deja en suspenso, antes de que se apruebe la propuesta de nueva Constitución, la declaración de este tipo de ilícitos gravísimos que van más allá de lo penal.

Así, la Primera Sala del Tribunal Constitucional ha efectuado una valoración más política que jurídica al invocar, incluso, el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Norín Catrimán vs. Chile, relevando los efectos de una admisibilidad en los derechos de quienes pertenecen a las organizaciones denunciadas para impedir que se investigue la comisión de ilícitos que dañan sustancialmente el desenvolvimiento de la democracia.

Malas noticias para quienes ven afectadas, día a día, sus vidas en La Araucanía, al igual que los bienes que han atesorado con el esfuerzo de años. Parece, entonces, que la seguridad para esa zona del país está muy lejos de caminar del lado de la justicia.

*Marisol Peña Torres – Profesora Investigadora, Centro de Justicia Constitucional UDD