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Plebiscito constitucional: ¿Cuál es la “tercera vía”?, por Catalina Salem

Columna de Opinión publicada el viernes 01 de julio por Catalina Salem, Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en Crónica Constitucional de El Mercurio.

Plebiscito constitucional: ¿Cuál es la “tercera vía”?

De triunfar el Apruebo hay un riesgo: que no exista la voluntad política para reformar. Esto es particularmente evidente cuando el Poder Ejecutivo —que colegisla con el Congreso— comulga ideológicamente con el texto aprobado por la Convención y cuya prioridad es cumplir su programa de gobierno. El 4 de julio será presentada la propuesta de texto constitucional aprobada por la Convención. En ese momento se iniciará una nueva etapa del itinerario constituyente que culminará con el plebiscito destinado a dirimir la siguiente cuestión: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”. Las opciones que tendrán los electores son Apruebo o Rechazo.

Los efectos jurídicos de ambas alternativas están regulados en la Constitución vigente. En caso de ganar el Apruebo, entrará en vigor el texto constitucional aprobado por la Convención, quedando derogada la actual Constitución; y en caso de ganar el Rechazo, continuará vigente esta última. Quienes comulgan con uno de estos dos efectos, tienen decidido su voto.

No obstante, desde que se conoció el borrador de Constitución, han surgido distintas voces que llaman a “aprobar para reformar” o a “rechazar para recomenzar”. Los argumentos para sostener una u otra alternativa son disímiles, pero las dos posturas convergen en la disconformidad con el texto propuesto por la Convención, de modo que el objetivo común es modificarlo o prescindir de él y comenzar de nuevo.

¿Es viable la opción binaria que ofrece el plebiscito de salida para encausar la intención de voto de quienes se inclinan por estas propuestas alternativas?

Las normas constitucionales que regulan el proceso constituyente en curso no contemplan una “tercera vía” que cobije la voluntad política de este grupo de electores que anhelan reformar o recomenzar. Sin embargo, ello no obsta que los sufragantes puedan sopesar los elementos jurídicos y políticos que ofrecen ambas alternativas, para que su voto tenga la aptitud de comunicar su intención de manera eficaz.

Un primer parámetro a evaluar es preguntarse cuáles son los contenidos respecto de los cuales se discrepa o se adhiere a la propuesta constitucional. ¿Es la plurinacionalidad? ¿El sistema político? ¿El Estado Regional? ¿El derecho a la interrupción del embarazo sin interferencias? ¿La regulación del derecho de propiedad? ¿Del derecho a la educación? Solo por nombrar algunos de los temas más polémicos.

Un segundo parámetro a considerar es identificar las razones por las cuales se discrepa con el borrador constitucional: ¿se desea profundizar más en estos temas? ¿Morigerar sus efectos? ¿Dar una solución diferente a la aprobada?

Si se está de acuerdo con los contenidos de la propuesta constitucional y se desea profundizarlos o perfeccionarlos técnicamente, entonces “aprobar” es la alternativa que mejor representa la intención de voto de esos electores. En efecto, el proyecto de Constitución permite su reforma inmediata, por lo cual se podrán hacer los ajustes necesarios para implementar cabalmente sus instituciones. En este grupo también se encontrarán quienes priorizan la legitimidad democrática del procedimiento constitucional, pero con el deseo de modificar el resultado de ese proceso. Sin embargo, de triunfar el Apruebo, hay un riesgo: que no exista la voluntad política para reformar. Esto es particularmente evidente cuando el Poder Ejecutivo —que colegisla con el Congreso Nacional— comulga ideológicamente con el texto aprobado por la Convención y cuya prioridad es cumplir su programa de gobierno.

Por otra parte, si lo buscado son propuestas diversas a las aprobadas por la Convención, entonces la opción que mejor interpretaría a esos electores sería el Rechazo. En este grupo también debería considerarse a aquellos electores que buscan morigerar sustantivamente los efectos de las instituciones propuestas. Ello, porque el Rechazo les da mejores garantías para la negociación: el piso mínimo de la discusión es lo ya existente, de manera tal que se vuelve al punto de partida, en igualdad de condiciones de todas las facciones, para continuar con la voluntad electoral que aprobó el cambio constitucional en el plebiscito de 2020.

En caso de ganar el Rechazo, también es un riesgo que no exista voluntad política para el cambio. Sin embargo, se aprecia que esa voluntad sí existe tanto en el Congreso como en la sociedad civil. Además, lo cierto es que de triunfar el Apruebo, los reformistas tendrán que negociar con un vencedor. ¿Quiénes serán esos vencedores y en qué materias estarán dispuestos a ceder? La respuesta a esta pregunta será la que fije la tercera vía: Apruebo o Rechazo.