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Gato por liebre: a propósito de la Comisión de Armonización, por Marisol Peña

Columna de Opinión publicada el pasado 28 de mayo por Marisol Peña, Directora de Programas Académicos y Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en El Líbero.

Gato por liebre: a propósito de la Comisión de Armonización

El dicho chileno “no pasar gato por liebre” alude a no disfrazar la verdadera esencia de las cosas. En el caso literal de este dicho tan popular, se trata de dos seres que comparten la naturaleza animal, pero si usted quiere servirse una liebre de cena, no da lo mismo que le den un gato, aunque bien cocinado.

Este dicho nos sirve para enmarcar el debate que se está sosteniendo por estos días al interior de la Comisión de Armonización de la Convención Constitucionalllamada, conforme a su Reglamento General, a velar por la calidad técnica y la coherencia del texto constitucional identificando, asimismo, posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados. Debe también sugerir el orden en que deben aparecer las normas constitucionales en el texto, así como la estructura de secciones, capítulos o apartados que corresponda.

Las funciones confiadas a la Comisión de Armonización tienen un importante límite: en ningún caso, puede alterar, modificar o reemplazar aquellas normas constitucionales aprobadas por el Pleno de la Convención Constitucional. Así lo establece expresamente la letra c) del artículo 77 del Reglamento General aprobado por la propia Convención.

Pese a la claridad de las normas recordadas, hemos sido testigos de cómo algunos constituyentes han declarado su intención de “arreglar” o “complementar” las normas aprobadas por los 2/3 de los convencionales constituyentes y que ya forman parte del borrador constitucional, aprovechando el desafío que debe cumplir la Comisión de Armonización. Una de las materias en que dicha intención se ha manifestado tiene que ver con la nacionalización de empresas mineras.

Esos intentos se encuentran avalados por una interpretación excesivamente amplia de las expresiones “concordar”, “dar coherencia” y “dar consistencia” al texto ya aprobado por el Pleno de la Convención Constitucional. Se intenta convencernos de que dichas expresiones, como marco de la competencia de la Comisión de Armonización, permitirían alterar el fondo de lo decidido por el Pleno. En otras palabras, que los perfeccionamientos que le corresponde impulsar a dicha Comisión no solo abarcarían aspectos formales (ortografía y estilo), sino que también aspectos de fondo de las normas que ya se encuentran incorporadas al borrador de nueva Constitución.

Veamos. La “coherencia”, la “concordancia” y la “consistencia” dicen relación con la congruencia de los elementos de un todo. En el caso de una Constitución, esto es importante para favorecer una interpretación sistémica de la misma. La propia Convención entendió que esa congruencia debía ser solo formal. ¿Por qué ahora algunos convencionales quieren ir más allá?

¿Podemos decir, realmente, que para dar coherencia al texto constitucional hay que eliminar, por ejemplo, la referencia a los prestadores privados en materia de salud? ¿O que, con el mismo propósito, uno de los aspectos a considerar en la política minera, fuera de los ya establecidos en el borrador, es que la exploración y explotación de los yacimientos mineros solo le corresponderá directamente al Estado o a través de empresas mixtas con los particulares?

Así, si la Comisión de Armonización se ampara en una indebida y forzada interpretación de su cometido estará excediendo su ámbito de competencia, fijado en el propio Reglamento General de la Convención. Pero, aún más, estará infringiendo el principio democrático que supone que una minoría de convencionales no puede alterar las decisiones de la mayoría.

Por lo tanto, es necesario estar atentos a que no nos pasen “gato por liebre”, sino al hecho de que podría estarse configurando una violación al artículo 135 de la Constitución que exige que la Convención Constitucional respete el régimen democrático que, sin dudas, se erige sobre la base del respeto al principio de las mayorías.

*Marisol Peña- Profesora Investigadora, Centro de Justicia Constitucional UDD