Columna de Opinión publicada el viernes 15 de abril por Catalina Salem, Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en Crónica Constitucional de El Mercurio.
La comisión de Sistemas de justicia presentó al pleno una propuesta sobre justicia constitucional. Conforme a ella, esta jurisdicción será ejercida por una Corte Constitucional que se define como “un órgano autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho”.
Que la propuesta se incline por la existencia de una justicia especializada, distinta al Poder Judicial, merece ser destacada. Este es un elemento que va en la dirección recomendada por la Comisión de Venecia, por ofrecer una mayor y efectiva protección a los derechos humanos; a la separación de poderes; a la juridicidad y a la supremacía constitucional. Sin embargo, el diseño institucional que ha sido propuesto para la Corte Constitucional es insuficiente para asegurar estos objetivos, así como también configura un modelo regresivo en materia de derechos de participación política.
Tal como lo dijo la Comisión de Venecia en su informe para Chile, la composición del tribunal o corte constitucional es uno de los elementos más importantes y sensibles de su diseño. De ella depende, entre otras condiciones, la existencia de un sistema creíble que asegure la preservación del Estado de Derecho. En Chile, desde la creación del Tribunal Constitucional en 1970, su integración ha sido el componente más recurrentemente modificado, y, actualmente, existe un diagnóstico compartido: que el reparto de nombramientos de sus ministros ha sido uno de los factores preponderantes que ha contribuido a su politización y a un inevitable desprestigio.
La propuesta constitucional busca remediar este punto a través de un sistema de incompatibilidades e inhabilidades, pero falla en el diseño de nombramiento. Así, de los 15 jueces que integrarían la Corte, un tercio será designado por el Congreso (que, recordemos, corresponderá a una sola cámara), de una nómina de cinco personas que le propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública. Este último actualmente es un cuerpo colegiado, regulado a nivel legal, cuyos integrantes son designados por el Presidente de la República, con acuerdo de los 4/7 de los senadores en ejercicio. ¿Qué impide a los legisladores el día de mañana modificar la integración del Consejo, y por esa vía, aumentar sus cuotas de poder político en la designación de autoridades, entre ellas, los futuros jueces constitucionales?
Otro tercio de los integrantes de la Corte Constitucional será designado por “la Presidencia de la República” (no el Presidente), de una nómina de cinco personas que le propondrá el Consejo de Justicia. Este último ha quedado con una composición mayoritariamente política. ¿Cómo se asegurará entonces que el carácter técnico y profesional de los jueces constitucionales prevalecerá por sobre sus lealtades políticas?
El último tercio es elegido entre las juezas y jueces del Sistema Nacional de Justicia, por votación, entre sus pares que ostenten la calidad de titulares, los que pueden retornar a su posición judicial una vez terminado su período como jueces constitucionales. Esta propuesta realmente sorprende por su audacia carente de pudor: abre con holgura las puertas para que los jueces continúen su carrera judicial afianzando sus conexiones con el poder político, lo que constituye un nuevo atentado a la independencia judicial.
Además, debilita la lealtad y el sometimiento de los jueces a la ley democráticamente aprobada, que es justamente lo que busca reforzar un sistema de control concentrado y especializado de justicia constitucional.
Finalmente, la propuesta resulta ser regresiva en materia de participación política. Específicamente se priva a las personas del derecho político fundamental de acceder a la justicia constitucional para impugnar una ley cuya aplicación en una gestión judicial de la cual es parte, produce efectos inconstitucionales. Este es un derecho que sí reconoce la Constitución vigente y, antes que ella, la Constitución de 1925. Junto a ello se pierde una oportunidad histórica de repensar la participación ciudadana en la justicia constitucional, por ejemplo, a través de la creación de la institución de los jurados, que sin duda contribuiría a fortalecer la legitimidad democrática de la Corte Constitucional.