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Limitación a los derechos fundamentales, por Gaspar Jenkins

Carta al Director publicada el viernes 01 de abril por Gaspar Jenkins, Profesor Investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en La Tercera.

Limitación a los derechos fundamentales

SEÑOR DIRECTOR

Una Constitución sana debe consagrar garantías para proteger nuestros derechos de eventuales ataques o arbitrariedades por parte de las autoridades. Una de ellas es el principio de que los DDFF solo puedan ser regulados o limitados en virtud de una ley que cumpla con estándares mínimos fijados por la Constitución, para de esta forma evitar abusos por parte del Congreso. Por ejemplo, la Constitución actual establece que, al regular, la ley no puede afectar la esencia del derecho ni su libre ejercicio, tal como también lo hace la Constitución alemana o la española, mientras que otras cartas, como la sudafricana o la canadiense, consagran que la ley solo puede crear limitaciones que sean razonables y justificadas en el marco de una sociedad libre y democrática.

Por ello, resulta preocupante la reducción de estos estándares que se vio en la norma rechazada por el Pleno de la Convención, cuando establecía que “la ley podrá regular el ejercicio de los derechos fundamentales, para hacerlos compatibles entre sí o con otros fines amparados por la Constitución”. Haber aprobado esta norma hubiera significado un importante retroceso en el estándar garantista que el sistema constitucional ofrece a los DDFF, ya que priva de margen al legislador para encauzar el ejercicio de su poder y constatar si sus leyes protegen o suprimen nuestras libertades más allá de lo razonable, contradiciendo con ello el principio de no regresividad ya aprobado.

Esperamos que esa norma pueda ser perfeccionada y mejorada, puesto que, de lo contrario, la ley se convertirá en un poder ilimitado capaz de afectar significativamente el disfrute de nuestros DDFF, según el ánimo circunstancial de una mayoría de turno.