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La importancia de los 2/3, por Catalina Salem

Columna de Opinión publicada el viernes 18 de febrero por Catalina Salem, Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en La Tercera.

La importancia de los 2/3

El pasado viernes, la mesa directiva de la Convención Constitucional, por la unanimidad de sus miembros, interpretó el reglamento general de ese órgano señalando que las normas constitucionales contenidas en los informes emitidos por las comisiones al pleno debían ser votados por los 2/3 de los convencionales en ejercicio.

La comunicación de esta decisión generó un álgido debate al interior de la Convención, retrasando un momento muy esperado por la ciudadanía: la votación de las primeras normas constitucionales. Así, este martes, la transmisión oficial de la sesión de pleno mostraba un debate técnico reglamentario consistente en si la mesa tenía o no la atribución de realizar dicha interpretación.

Más allá de los argumentos normativos que esgrimió una u otra posición, la cuestión levantada marcó un punto de quiebre en la forma en cómo se estaba conduciendo jurídica y políticamente el proceso. Para entenderlo, cabe señalar que en la tramitación de las propuestas de normas constitucionales existen, grosso modo, dos etapas: una discusión y votación general de la propuesta; y otra discusión y votación particular de su articulado. En el primer caso se vota “la idea de legislar” en un determinado sentido; y en el segundo, se vota cada norma en particular que concretiza esa idea. La interpretación de la Mesa fue que, tanto para la discusión general como para la discusión particular, la propuesta de norma constitucional debía alcanzar el quórum de los 2/3 de los convencionales en ejercicio para ser aprobada. Quienes se opusieron a esta interpretación, argumentaban que solo en la discusión particular debía exigirse el quórum de los 2/3.

Desde lo jurídico, el punto de quiebre de la decisión estuvo dado por zanjar definitivamente el debate que habían levantado ciertos grupos al interior de la Convención, cuestionando el quórum de los 2/3 dispuesto por el artículo 133 de la Constitución vigente, ya que, a su juicio, todo debe ser decidido por simple mayoría.

También, la decisión de la mesa fue un golpe de timón a cómo la Convención se ha estado conduciendo políticamente. La ciudadanía ha quedado perpleja con varias de las ideas que están siendo aprobadas en las distintas comisiones y que ahora están siendo votadas en el pleno. Y son precisamente esas “ideas”, expresadas en los cuerpos normativos que se votarán, las que también deberán aprobarse por los 2/3, antes de su discusión particular. Así, si ellas no cuentan con el suficiente consenso, deberán ser reformuladas por las comisiones; y en esa reformulación, morigeradas de tal manera que alcancen el quórum requerido.

Haber seguido un camino distinto habría supuesto que una simple mayoría -que no está dispuesta a alcanzar acuerdos con una mayoría más amplia- iba a dar por aprobadas sus propias ideas, postergando la negociación con los demás grupos a los meros detalles, impidiéndoles revisar o volver a debatir la idea detrás de cada norma particular.

Así no se construye una Constitución democrática.