Carta al Director publicada el miércoles 19 de enero en La Tercera por Gaspar Jenkins, Profesor Investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.
SEÑOR DIRECTOR
Del modelo de justicia constitucional presentado por un grupo de convencionales hace unas semanas, consta una necesidad por mejorar la inaplicabilidad chilena, puesto que, según ellos, “el Tribunal Constitucional tampoco ha logrado distinguir del todo el rol de la inaplicabilidad como un mecanismo de defensa objetiva de la Constitución”, provocando “el surgimiento de un mercado de inaplicabilidades, que aprovechan en su mayor parte las empresas”. A ojos de los autores, ello deriva en que la inaplicabilidad se instrumentaliza para “retrasar la acción de la justicia (transformándose así en una oportunidad de negocios para los abogados, que recurren al TC como una instancia más)” lo que, “de hecho, se ha transformado en un nuevo espacio de litigación, en una nueva instancia”. Así, los autores apuntan a “democratizar” la justicia constitucional y evitar su “captación” por abogados y litigantes.
Lamentablemente, la propuesta no avanza en ese sentido. De su simple lectura, se aprecia que en ella solo se permitiría a “las partes intervinientes de un juicio” solicitar la declaración de inaplicabilidad (ante la Corte Suprema, eso sí), manteniendo el mismo error que los autores denuncian. Esta legitimación restringida mantiene su naturaleza de “instancia” y crea una restricción al acceso: solo aquellos con la capacidad de litigar activamente -y contratar abogados- podrán accionar, siempre que tengan la calidad de demandante o demandado en un juicio vigente. Se debe recordar que “parte” no es igual a “ciudadanía”, puesto que el principal interés del primero es ganar un litigio, no necesariamente velar por la supremacía de la Constitución.
Por tanto, al no considerar un control de efectos generales, la propuesta olvida proteger el derecho político de todos los ciudadanos de controlar las leyes que se dicten en su nombre, siendo así un modelo menos garantista que el vigente, desperdiciándose una oportunidad para mejorar y democratizar nuestra justicia constitucional.
Gaspar Jenkins Peña y Lillo
Centro de Justicia Constitucional
Universidad del Desarrollo