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¿Un Congreso para la Convención o una Convención para el Congreso?, por Marisol Peña

Columna de Opinión publicada el martes 30 de noviembre en el medio de comunicación El Líbero por Marisol Peña, Directora de Programas Académicos y Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo.

¿Un Congreso para la Convención o una Convención para el Congreso?

Muchos análisis se han realizado estos días posteriores a la elección de parlamentarios respecto del escenario que se abre en la relación entre la Convención Constitucional y el Congreso Nacional que se instalará el 11 de marzo próximo. Y ello, sin dejar de tener presente que, en el ambiente polarizado en que vivimos, el triunfo de Gabriel Boric o de José Antonio Kast en la segunda vuelta presidencial, será también determinante, pues Chile se enfrenta a una agenda refundacional o a una reformadora, según el candidato que triunfe.

Desde luego, hay que tener presente que la Convención dependerá del nuevo Congreso Nacional, a lo menos en tres materias relevantes. La primera es la realización del plebiscito dirimente, previsto para el 28 de mayo del año próximo, según el cronograma aprobado por la Convención Constitucional. La segunda es la regulación de las renuncias de los convencionales constituyentes que, de acuerdo con lo aprobado en el Reglamento General de la Convención, requiere la existencia de una enfermedad grave que les impida desempeñar el cargo y así lo califique el Pleno de la Convención. La tercera, es la eventual prórroga del trabajo de este órgano más allá del 4 de julio del próximo año, esto es, del plazo máximo de un año previsto para su funcionamiento.

Las tres materias señaladas requieren de reforma constitucional. En el primer caso, porque la Constitución -aún vigente- prevé que no puede convocarse a votaciones populares o plebiscitos fuera de los casos expresamente previstos por la misma Carta, entre los que no se encuentran los plebiscitos dirimentes relacionados con el proceso que lleva a cabo la Convención Constitucional.

En el caso de las renuncias de los convencionales constituyentes, la norma aprobada en el Reglamento General de la Convención se aparta de lo previsto en la Carta Fundamental. Ella exige, en efecto, que tales renuncias sigan la regla aplicable a los parlamentarios que sólo pueden presentarlas en caso de enfermedad grave calificada por el Tribunal Constitucional, al cual no se le han conferido competencias expresas en este sentido. Este vacío normativo es el que mantiene en suspenso la situación del convencional Rodrigo Rojas Vade que, al parecer, ha condenado a la Convención Constitucional a funcionar son solo 154 miembros.

Respecto del término del trabajo de la Convención Constitucional, el cronograma aprobado prevé que el 24 de junio del próximo año terminaría la redacción de la propuesta de nueva Carta Fundamental, de modo de cumplir -con laxitud- el plazo constitucional de un año. Sin embargo, es legítimo preguntarse si ese cronograma podrá cumplirse considerando las expectativas que han generado las diversas modalidades de participación ciudadana en la Convención, ya sea mediante encuentros autoconvocados por diversos sectores de la sociedad o de los mecanismos impulsados por la propia Convención, como es el caso de las audiencias públicas en sus siete comisiones temáticas. Sólo a modo de ejemplo, hasta la semana pasada, existían 961 audiencias solicitadas a la Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención por distintas entidades y personas. Todo hace suponer que, si no se quiere generar frustración de expectativas, la Convención deberá darse el tiempo para escuchar a todo aquel que haya solicitado aportar algún punto de vista, disminuyendo, consecuentemente, el tiempo para el debate y aprobación de las normas constitucionales.

Y, del lado del Congreso Nacional, ya sabemos que ninguna de las fuerzas que acompañan hoy a los dos candidatos presidenciales tiene, a partir de marzo, una mayoría contundente, ya sea para frenar a la Convención Constitucional frente a su propósito permanente de pasar por sobre las normas constitucionales, ya sea para apoyar ese propósito contribuyendo a aprobar las reformas constitucionales que ella va demandando.

Lo cierto es que el nuevo Congreso Nacional está llamado a constituirse en un actor relevante en el proceso constituyente chileno. Por un lado, acompañando las reformas constitucionales que requiere la tarea de elaborar una propuesta de nueva Carta Fundamental, pero también entregando señales de aquellos elementos, propios de la tradición constitucional chilena, que deben ser preservados como el sistema presidencial y la existencia de un Congreso bicameral.