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Derecho a la vivienda: un paso adelante en la construcción de la “casa de todos y todas”, por Marisol Peña

Columna de Opinión publicada el 16 de noviembre por Marisol Peña, Directora de Programas Académicos y Profesora Investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en el medio de comunicación digital El Líbero.

Derecho a la vivienda: un paso adelante en la construcción de la “casa de todos y todas”

Pese a los tropiezos iniciales, la Convención Constitucional está avanzando en su tarea de redactar una propuesta de nueva Constitución para Chile. Las siete comisiones temáticas han ido abriendo, paulatinamente, la posibilidad de escuchar a expertos y representantes de la sociedad civil en diversos temas atingentes a sus materias. Por su parte, la semana pasada quedó conformada también la Secretaría Técnica de Participación Popular que tendrá la misión de implementar las plataformas y mecanismos de participación, así como el programa de educación popular constituyente. 

Otro hito particular, dentro del actual proceso constituyente, está constituido por la presentación de la primera iniciativa de norma constitucional, proveniente de nueve convencionales, que tiende a recoger el derecho a una vivienda digna a través de un articulado de cuatro incisos cuya novedad y estructura merecen comentarse.

Desde luego, se trata de un derecho humano indiscutible consagrado en el artículo 11 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU. 

De acuerdo al análisis comparado efectuado por la Biblioteca del Congreso Nacional son 78 los Estados del mundo que reconocen el derecho a la vivienda en sus Cartas Fundamentales y la forma de hacerlo suele abarcar dos aspectos. Por un lado, se trata de garantizar el acceso a la vivienda derivando al legislador la posibilidad de establecer medidas de acción afirmativa, esto es, que favorezcan especialmente a grupos vulnerables de la sociedad como las personas discapacitadas o quienes padecen de VIH. Por otro lado, se busca asegurar que el disfrute de este derecho se asocie a condiciones de dignidad. En términos simples, no basta garantizar que las personas vivan bajo un techo, sino que debe existir una preocupación colectiva por la seguridad y salubridad de las viviendas como por el hecho de que el espacio de la vivienda permita efectivamente el desarrollo de una vida adecuada.

Esta forma de concebir el derecho a la vivienda se relaciona estrechamente con la política pública habitacional y también con el desarrollo urbano de nuestras ciudades. La propuesta presentada a la Convención Constitucional comprende tanto el derecho a una vivienda digna como los lineamientos de la política pública pertinente. En este sentido, señala que los chilenos debieran poder participar en las decisiones que influyan en los procesos de desarrollo y planificación de las comunas en que habitan; que las políticas de vivienda deben realizarse con criterios de integración y acorde a la realidad de las distintas provincias y comunas; que debe evitarse la especulación de los suelos y que la construcción de viviendas debe guiarse por criterios de sustentabilidad, seguridad, accesibilidad para personas discapacitadas, desarrollo de áreas verdes e instalación de servicios básicos y comunes. 

Las Constituciones contemporáneas suelen separar el derecho garantizado de los parámetros que deben guiar el desarrollo de la política pública pertinente. El primero puede reclamarse ante los tribunales de justicia y amparará sólo al accionante; los segundos exigen contemplar mecanismos constitucionales que permitan perseguir y hacer efectiva la responsabilidad de los órganos colegisladores en caso de que no se concrete la política pública respectiva.

La propuesta de los nueve convencionales constituyentes es, sin duda, un gran avance en nuestro catálogo de derechos fundamentales, pero exige efectuar una adecuada separación de materias dentro del texto de la Carta Fundamental. Lo mismo se aplica al diseño de sanciones para quienes hagan uso indebido de subsidios y fondos gubernamentales que, más bien, es materia de ley y no de la Constitución.

Sólo cabe celebrar este tipo de iniciativas, serias y desideologizadas, que buscan hacer realidad el lema de la “casa de todos y todas”. Como toda iniciativa, es siempre perfectible y la academia está al servicio de esa misión.