Columna de Opinión publicada este miércoles 3 de noviembre por Marisol Peña, Directora de programas académicos y profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de Derecho UDD, en el medio de comunicación digital El Líbero.
Los intentos de algunos parlamentarios por poner rápidamente en tabla el proyecto de ley que concede indulto general a las personas que hayan incurrido o se encuentren imputadas de hechos delictivos cometidos a partir de octubre de 2019, hace necesario formularse la pregunta acerca de si se está institucionalizando en Chile “el derecho a la protesta social”.
Los fundamentos desarrollados por los autores del referido proyecto, radicado actualmente en el Senado, apuntan a justificar esa normativa en las sucesivas violaciones de derechos humanos provenientes de órganos policiales desde el retorno a la democracia, pero, particularmente, desde el llamado “estallido social”, de octubre de 2019. Estaríamos, entonces, frente a la legítima expresión de grupos vulnerados históricamente que, perfectamente, podría encuadrarse “dentro de conceptos tales como el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social”, según se lee en la moción parlamentaria respectiva.
Para la Relatoría sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la protesta es “una forma de acción individual o colectiva dirigida a expresar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación”. En este sentido, la protesta social vendría siendo una suerte de “derecho implícito” derivado de la libertad de expresión y del derecho de reunión. Su relación con la democracia vendría dada, a su vez, por el hecho de que, a través de la protesta, grupos tradicionalmente invisibilizados y postergados, expresarían su malestar y disconformidad con las políticas imperantes, ejerciendo un ejercicio de rendición de cuentas indispensable en toda democracia contemporánea. Bajo esta línea argumental, el Derecho Interamericano de los Derechos Humanos ha venido articulando un verdadero derecho fundamental a la protesta social y la Corte Constitucional de Colombia ha sostenido que no se puede considerar el derecho de reunión y manifestación como sinónimo de desorden público, como para restringirlo per se.(Citada en Minuta del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de 27 de agosto de 2012).
Sin embargo, queremos advertir los peligros de considerar a la protesta social como un derecho fundamental que, incluso, por revestir tal carácter, podría exigirse ante los tribunales de justicia.
En primer lugar, la protesta social debe ser mirada como un fracaso -y no como un triunfo- de la democracia. Si las personas acuden a manifestarse en las calles, interrumpen la libre circulación de personas y vehículos y llegan a paralizar actividades productivas, es porque los canales que la democracia ha instituido para expresar demandas e inquietudes, no están funcionando. Lo que corresponde es preguntarse por qué el resultado de las políticas públicas no traduce efectivamente los requerimientos ciudadanos. Ello puede deberse a la desconexión entre electores y representantes y a la falta de canales institucionalizados de participación, por lo que resulta imperativo captar esa realidad e introducir oportunamente los correctivos para evitar que la protesta social, como mecanismo absolutamente excepcional, se transforme en la regla general para la adopción de decisiones públicas.
En segundo término, la protesta social también es un fracaso de la democracia, porque involucra el ejercicio de la presión para el logro de arreglos institucionales. De esa manera, se desecha el diálogo y la apertura a los diferentes puntos de vista como lo exige un sano ejercicio democrático. En el fondo, no se delibera, sino que se aplica la lógica de la fuerza en un gallito interminable con la autoridad.
Finalmente, es necesario considerar que, si bien toda persona tiene derecho a expresarse como a reunirse pacíficamente con otros, la realidad demuestra que es imposible aislar la protesta social, como manifestación de inquietudes insatisfechas, del ejercicio de la violencia contra la integridad física y psíquica de las personas, así como respecto de la propiedad pública o privada. La razón es muy simple: cuando se quiere llamar la atención no basta reunir una multitud. Hay que rodear esa reunión de espectacularidad. De allí a las llamas, al saqueo o a la violencia contra quienes no siguen la manifestación, hay un pequeño y sutil límite.
Como puede observarse, detrás del llamado “Proyecto de ley de Indulto a los presos del estallido social” hay más que un perdonazo, lo que esperamos sea debidamente apreciado por quienes tienen en sus manos la decisión.