Columna de Opinión publicada este viernes 15 de octubre por Catalina Salem, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de Derecho UDD, en el medio de comunicación Emol.
El 13 de octubre se ha presentado por segunda vez una acusación constitucional contra el Presidente de la República, Sebastián Piñera. De acuerdo a la Constitución vigente el Presidente de la República puede ser acusado constitucionalmente por actos de su administración que hayan comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.
El escrito acusatorio presentado ante la Cámara de Diputados se funda en todas estas causales. De esta forma, argumenta que el Presidente de la República habría vulnerado el principio de probidad pues, a través de una serie de actos, hizo prevalecer su interés particular por sobre el interés general; asimismo, que habría vulnerado el deber del Estado de velar por el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de tutelar la preservación de la naturaleza, por cuanto ha omitido otorgar algún estatuto de protección ambiental a la zona donde se encuentra el proyecto Dominga. Por último, los acusadores alegan que el Presidente habría comprometido gravemente el honor de la Nación al infringir una serie de obligaciones internacionales, así como haber provocado un daño en la reputación a la institución del Presidente de la República. Cierra la acusación afirmando que las actuaciones del Presidente han afectado la seguridad nacional, por cuanto la deslegitimación en la que ha incurrido en el ejercicio del cargo, impide una adecuada conducción en sus potestades soberanas.
La acusación constitucional se enmarca dentro de un complejo sistema de controles que resultan necesarios en las democracias constitucionales para limitar el poder. Ese es precisamente su fin. Limitando el poder -postula el constitucionalismo- se garantizan de mejor manera los derechos y libertades de las personas porque, quien detenta el poder, siempre tenderá a abusar de él. En un sistema presidencial como el nuestro, la acusación constitucional o juicio político busca funcionar como un contrapeso al Presidente de la República. Resulta esencial para el buen funcionamiento del sistema, que el mecanismo sea utilizado respetando el fin para el cual fue ideado. No parece ser este el caso.
En primer lugar, llama la atención la premura que los diputados acusadores han dado a la presentación de la acusación. El objetivo político es que su tramitación concluya antes de la del 21 de noviembre, fecha en que elegiremos al próximo Presidente de la República. ¿Por qué? Cabe recordar que el Presidente no puede ser reelecto, y que la Constitución permite acusarlo constitucionalmente mientras esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo. Al factor electoral, en segundo lugar, debemos sumar el funcionamiento de la Convención Constitucional. A propósito de esta acusación el Vicepresidente Jaime Bassa declaró que podría ser el momento de transitar a un régimen parlamentario. ¿Será este juicio político el inicio del derrocamiento de la institución presidencial?
La hegemonía del Congreso Nacional parece estar adquiriendo forma, una hegemonía exenta de control luego que el Tribunal Constitucional declinara arbitrar el conflicto vigente entre el Parlamento y el Presidente de la República. Así lo demuestra la discusión por los retiros de los fondos de pensiones de las AFP que han supuesto una infracción abierta -y consciente- a la Constitución; la vulneración a obligaciones internacionales del Estado de Chile; y la violación del derecho fundamental que tiene toda persona a la seguridad social. ¿Cómo responderán los parlamentarios de este abuso de poder? De la respuesta a esta pregunta pende el futuro de nuestra democracia.
Catalina Salem
Profesora Investigadora Centro de Justicia Constitucional Universidad del Desarrollo