Columna de Opinión publicada este viernes 8 de agosto por Marisol Peña, Directora de Programas Académicos y profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de Derecho UDD, en la sección «Crónica Constitucional» del medio de comunicación El Mercurio.
Las constituciones políticas pueden ser breves o desarrolladas desde el punto de vista de su extensión. Desde la perspectiva de su modificación, hay constituciones rígidas y flexibles, pasando por las semi-rígidas o semi-flexibles. Y si se considera la identificación entre la Constitución y la sociedad a la que está llamada a regir, se habla de constituciones normativas o vividas, nominales y semánticas.
La Constitución que hasta hoy nos rige ha sido clasificada de breve en relación con las de otros países latinoamericanos. Al mismo tiempo, su difícil procedimiento de reforma llevó a catalogarla de rígida o, al menos, semi-rígida. Pero lo más complicado es que, a lo largo de su vigencia, se fue transformando, para muchos, en una Constitución alejada de la realidad social y, por ende, más bien terminó siendo una Carta nominal y también semántica en ciertos aspectos.
A partir de la discusión sobre los cuatro reglamentos de la Convención Constitucional que se ha desarrollado en las últimas semanas, nos parece posible efectuar algunas proyecciones de las características que tendría la nueva Carta Fundamental.
Desde luego, no sería aventurado sostener que nuestro país se encamina hacia una Constitución desarrollada, especialmente, en el capítulo atingente a los derechos fundamentales. Las materias a las que deberá abocarse la comisión pertinente, conforme a las normas aprobadas en el Reglamento General de la Convención, se inclinan a la protección constitucional específica de ciertos grupos que se consideran tradicionalmente postergados o insuficientemente atendidos en las políticas públicas. Así, aparecerán derechos vinculados a la niñez y la juventud, las mujeres, las disidencias y las diversidades sexuales, las personas privadas de libertad, las personas discapacitadas, las personas mayores, los migrantes y, por cierto, los integrantes de pueblos indígenas y originarios.
En segundo lugar, y considerando el ámbito temático de la comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico, es posible observar rasgos definidos de un nuevo tipo de Constitución —“ecológica”— que preste especial atención a la forma de enfrentar los efectos devastadores del cambio climático y su impacto en la vida humana y no humana. De la misma manera, y como lo hacen varias Cartas contemporáneas, el desarrollo sostenible y la relación de las personas con la tierra que las cobija, seguramente, incrementarán el contenido actual del derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación en un enfoque más integral y participativo.
Por ello, probablemente, la nueva Constitución volcará en nuevos derechos fundamentales estas materias, desechando la alternativa de incluir solamente principios generales que orienten las políticas públicas haciendo recaer su desarrollo en los órganos colegisladores, lo que demanda, claro está, la existencia de mecanismos que exijan ese desarrollo legislativo, por ejemplo, a través de la acción de inconstitucionalidad por omisión del legislador, ya desarrollada a nivel comparado.
Asimismo, hay varios signos que hacen pensar que tendremos una Constitución flexible, porque Chile ha vivido con el trauma de los quorum supramayoritarios que, en lugar de ser vistos como incentivos a consensos sólidos y sostenidos en el tiempo, han sido catalogados como impedimentos frente al cambio. El debate sobre la norma de los 2/3 para aprobar las modificaciones constitucionales que hemos observado en estos días es una prueba de ello.
Lo que queda por dilucidar es si la nueva Constitución logrará ser “normativa o vivida”, pues no basta que recoja las tendencias imperantes o se haga cargo de problemas históricos si no es capaz de fomentar el “diálogo entre generaciones” de que hablaba Bruce Ackerman. Las Constituciones no solo se aplican; también se viven y se proyectan en la vida cotidiana. Más allá de las clasificaciones, este es el gran desafío que enfrenta la Convención Constitucional y, sobre aquello, no hay proyección posible en estos momentos.
La autora es profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo.