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Renuncia de convencional, por Gaspar Jenkins

Carta al Director publicada este viernes 10 de septiembre en La Tercera por Gaspar Jenkins, profesor investigador del Centro de Justicia Constitucional de Derecho UDD, tras lo ocurrido con el convencional Rodrigo Rojas Vade y su falsa enfermedad de cáncer.

RENUNCIA DE CONVENCIONAL

SEÑOR DIRECTOR

Producto de las recientes declaraciones del convencional Rodrigo Rojas Vade, han surgido una serie de implicancias políticas y jurídicas relacionadas por la posibilidad de su renuncia.

La Constitución hace aplicable el estatuto jurídico de la Cámara de Diputados a los convencionales, permitiendo, por ende, la renuncia solo cuando una enfermedad grave impida el desempeño del cargo, previa calificación por el Tribunal Constitucional. La razón se encuentra en el ánimo de proteger la función representativa consolidando su inamovilidad, evitando que el partido político al cual pertenece el representante pueda generar presiones indeseadas que fuercen una renuncia. Esto último advierte una especial trascendencia si entendemos que será facultad del mismo partido político designar a la persona del reemplazante.

Sin embargo, la situación del convencional es distinta y demuestra ciertas particularidades no previstas adecuadamente por nuestro sistema: (a) El fundamento delo ocurrido no es una enfermedad, sino un impedimento moral, lo que no es una justificación válida para renunciar; (b) Aun siéndolo, la renuncia debe ser calificada por el Tribunal Constitucional, organismo que se prefirió excluir del proceso constitucional; y, (c) Aun si aceptase la improcedente renuncia, se debe destacar que no se está en presencia de un militante de un partido político, circunstancia grave desde una mirada política, puesto que en este caso el sistema impide su reemplazo, quedando el cargo vacante para el resto del proceso, provocando una alteración de los quórums de votación en la Convención. 

Esta última situación resalta las diferencias de trato que el sistema electoral contempla entre militantes e independientes, invitándonos a superar este tipo de modelo para avanzar en la creación de un estatuto equivalente, tal como ocurría, por ejemplo, en la Constitución de 1925, en donde el reemplazante del renunciante era designado, exclusivamente, por la ciudadanía que sería representada.

Gaspar Jenkins Centro de Justicia Constitucional Universidad del Desarrollo