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José Manuel Díaz de Valdés y Sergio Verdugo opinan como expertos sobre «Quórum de dos tercios»

El medio de comunicación Emol publicó este pasado 20 de agosto una nota sobre el sistema de quórum de dos tercios y su funcionamiento, en donde el investigador José Manuel Díaz de Valdés y el Director del CJC Sergio Verdugo, dieron su opinión como expertos en el tema. A continuación, nota completa:

Quórum de dos tercios: Así funciona este sistema de votación

El artículo 133 de la Constitución vigente, que establece el funcionamiento de la Convención, hace referencia al quórum y al alcance que tiene la Convención sobre este.

La Subcomisión de Reglamento de la Convención Constitucional rechazó, por cinco votos a favor y seis en contra, la moción que buscaba reducir el quórum de aprobación para la aprobación de normas constitucionales de dos tercios a cuatro séptimos. Además, la propuesta del Partido Comunista respecto a un “plebiscito dirimente”, también fue rechazada.

Los constituyentes que estuvieron a favor de rebajar el quórum, fueron Alondra Carrillo (Independiente de lista Voces Constituyentes), Natividad Llanquileo (escaño mapuche), Ingrid Villena (Independiente de Lista del Pueblo), Daniel Bravo (Independiente de Lista del Pueblo) y Bárbara Sepúlveda (PC). Por otra parte, Ricardo Montero (PS), Fuad Chahin (DC), Fernando Atria (Independiente en cupo RD), Guillermo Namor (Independientes no neutrales), Marcela Cubillos (UDI) y Ruggero Cozzi (RN), se manifestaron en contra de la medida. 

En esta línea, el artículo 133 de la Constitución vigente, que establece el funcionamiento de la Convención, hace referencia al quórum y al alcance que tiene la Convención sobre este. Entre otros puntos, dicho artículo incluye lo siguiente:

• La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de dos tercios de sus miembros en ejercicio.

• La Convención no podrá alterar los quórum ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos.

Respecto al último punto, el abogado experto en Derecho Constitucional e investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo, José Manuel Díaz de Valdés, afirma que esta regla no puede ser desconocida por la Convención y explica que “el hecho de que la Convención decida o no respetar los dos tercios, es algo que no debería suceder”.

 ¿Cómo funciona este sistema?: Cuando la aprobación de una norma está sometida a un quórum de dos tercios, esto significa que del total de votantes un 66,6% debe estar a favor. En el caso de la Convención, se necesitarán al menos 104 de los 155 convencionales para aprobar la norma en cuestión.

“Este punto no es menor. Hay quienes han sostenido que los votos de aquellas personas que se abstienen, no contarían para la base de cálculo. Pero como la regla establece que se trata de los miembros en ejercicio, es importante considerar que la base de cálculo son los 155 convencionales y no solo los que se manifestaron para aprobar o rechazar”, manifiesta el abogado y doctor en Derecho de la Universidad de Nueva York, Sergio Verdugo.

“En caso de que uno de los miembros estuviera desaforado o inhabilitado por alguna razón, ahí bajaría el total. Por ejemplo, si el total de 155 bajara a 150, sobre ese número se calculan los dos tercios, que en este caso serían 100. Es siempre sobre el total de los miembros en ejercicio”, precisa el abogado Díaz de Valdés.

¿Qué pasa si no se respetan los dos tercios?: El artículo 136 de la Constitución actual, establece una instancia de reclamación “por vicios de procedimiento” de la Convención, que se presenta ante cinco ministros de la Corte Suprema. Es decir, en caso de que se identifiquen procesos irregulares en cuanto a lo que establece la Constitución actual respecto a la Convención, se podrá reclamar contra esto.

“No respetar el quórum cae dentro de un vicio de procedimiento”, señala el abogado constitucionalista, José Manuel Díaz de Valdés. Además, el investigador UDD señala que aquellos que están habilitados para que la reclamación ante la Corte Suprema sea admisible, debe ser presentada por un 25% de los convencionales en ejercicio. Es decir, deberían presentarla 39 de los 155 convencionales actualmente en ejercicio.

El plebiscito dirimente: Este fue otro de los puntos rechazados por la Subcomisión de Reglamento. El abogado Verdugo explica que este proceso es un instrumento que ha sido propuesto para “consultarle a la ciudadanía que decida una materia sobre la cual no ha habido acuerdo”, en caso de no alcanzarse los quórums de aprobación.

“Una de las propuestas es la del Partido Comunista. Lo que disponen es que si no se alcanzan los dos tercios respecto a una norma, pero se alcanza la mayoría absoluta, que exista un camino para poder convocar a la ciudadanía a responder si es que quiere que esa norma quede efectivamente en la Constitución, o no”, relata Verdugo.

Finalmente, Díaz de Valdés advierte que “el plebiscito dirimente no está contenido en la Constitución, por lo que sería anticonstitucional. Ya que quien debe tomar las decisiones es la Convención, eso es lo que tienen que hacer”.