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¿Qué es una economía social de mercado?, por Julio Alvear

Columna de Análisis Jurídico de Julio Alvear Téllez, Director de Investigación de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en el Mercurio Legal el pasado martes 25 de mayo.

«…Se ha perfilado durante mucho tiempo como una alternativa clara y definida a la economía liberal de mercado, que es la que ha regido en Chile, no por imperativo de laConstitución de 1980 (abierta a otras alternativas), sino por cultura económica e indiferencia legislativa. Tampoco hay que confundir economía social de mercado con social democracia…»

En tiempos de cambio constitucional, mucho se discute sobre modelos económicos. Y el término “economía social de mercado” aparece de manera recurrente, sin que quede claro el alcance de su significado. De ahí la necesidad de precisar algunas ideas.

La economía social de mercado (Soziale Marktwirtschaft) se refiere a un caudal doctrinario desarrollado por pensadores y economistas germanos, opuestos al liberalismo económico clásico y al socialismo. Fue implementada en Alemania después de la Segunda Guerra Mundial, en un país destrozado, temeroso de la alternativa soviética. Bajo el liderazgo de Konrad Adenauer y Ludwig Erhard conoció un notable éxito, denominado el “milagro alemán”.Competencia más crecimiento económico más bienestar para todos (o progreso social), fue la fórmula utilizada. Austria implementó pronto el esquema, que hoy se encuentra consagrado nominalmente para toda la Unión Europea en el Tratado de Lisboa.

La economía social de mercado se ha perfilado durante mucho tiempo como una alternativa clara y definida a la economía liberal de mercado, que es la que ha regido en Chile, no por imperativo de laConstitución de 1980 (abierta a otras alternativas), sino por cultura económica e indiferencia legislativa.Tampoco hay que confundir economía social de mercado con socialdemocracia.

Tres ideas básicas que priman en una economía social de mercado.

La primera, es el reconocimiento del mercado como realidad económica que exige un marco jurídico coherente para desenvolverse con suficiencia. La doctrina constitucional alemana, por ejemplo, refiere a la“imagen maestra” (Leit-Bild) del mercado, la que debe ser siempre configurada/respetada por la legislación para que su funcionamiento opere en regla. Esta imagen maestra es el libre intercambio a través del mecanismo privado de los precios. Lo que implica varias garantías de carácter constitucional o legal: libertad económica, propiedad privada, defensa de la libre competencia, defensa de los derechos del consumidor, aseguramiento de un campo razonable de acción para el mercado en la sociedad, justificación de la legislación “contra” el mercado y freno al ejercicio abusivo de las técnicas de intervención pública en la economía.

La segunda idea es el reconocimiento de que el mercado no es un mecanismo impoluto sino que es defectible y puede presentar importantes fallas. Mediante formas diversas de autorregulación asociativa y de regulación estatal se enfrentan las dosis de irracionalidad de los agentes financieros, las situaciones de concentración, cartelización, oligopolio e integraciones verticales, la opacidad del mercado, la asimetría de la información, el abuso puro y simple del más fuerte. Es absurdo hablar del mercado ideal cuando el marcado real cumple pocas o ninguna de sus condiciones mínimas.

La tercera idea tiene que ver con el lugar que se asigna al mercado en la economía. En el modelo social, no es la economía la que está al servicio del mercado, sino a la inversa. El mercado libre y competitivo debe subordinarse, como medio al fin, al aspecto más alto de la economía, cual es la comunicación del bienestar. Entendiéndose que el bienestar se ordena, a su vez, a los aspectos no económicos de la vida en sociedad.

En otros términos, el rendimiento económico comporta riesgos humanos al interior de la sociedad que deben ser corregidos y compensados por un programa social amplio y variado inspirado en los principios de subsidiariedad, solidaridad y participación. Los bienes humanos básicos deben ser accesibles a todos los miembros de la sociedad, para lo cual han de fundarse en títulos no exclusivamente utilitarios, como son la calidad de pricetakers (en condiciones ideales de mercado) o de precio aceptante (en condiciones reales o frecuentes de mercado). El Estado debe garantizar —no necesariamente proveer directamente— la accesibilidad universal de esos bienes.

Es claro que quedan muchos aspectos que tocar sobre la economía social de mercado, y detalles y matices que abordar. Hemos intentado dar solo algunas pinceladas sobre materia tan actual.