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El plan del PC-FA para torcer las reglas de la Convención Constitucional: instalar plebiscito para eliminar el quórum de 2/3, Sergio Verdugo opina como experto

El pasado miércoles 21 de abril nuestro Profesor Investigador Sergio Verdugo, fue consultado cómo experto respecto al plan del PC-FA para torcer las reglas de la Convención Constitucional en El Libero.cl

Llamar a plebiscito cuando se alcance una mayoría simple pero no los 2/3. Esa fue la declaración de Fernando Atria (FA) que causó revuelo y que fue secundada por dichos de Marcos Barraza (PC). Mientras Felipe Harboe (PPD) señala que “la Convención no está habilitada para obedecer a ese tipo de cambios”,  el constitucionalista Arturo Fermandois hace un llamado a aquellos que no están de acuerdo con las reglas del proceso constituyente “a transparentarlo ante sus electores”.

No es primera vez que la izquierda plantea cambiar la regla acordada de llegar a acuerdos en la Convención Constitucional mediante el quórum de los dos tercios, que está definida en el Acuerdo de noviembre  del 2019 y en la reforma constitucional.

En noviembre del año pasado, la diputada Camila Vallejos (PC) presentó un proyecto que pretendía que la Convención pudiera modificar el quórum. Y en estos días, el sector retomó el tema. El ex ministro y candidato constituyente por el PC, Marcos Barraza dijo en CNN: “Me resisto a la legitimidad de los dos tercios”.  Y Fernando Atria (FA) en entrevista a El Mercurio planteó que cuando haya mayoría pero no se alcance el quórum establecido (de dos tercios), se debería “plebiscitar para evitar que se trabe la discusión”.

#AquíSeDebateCNN | Marcos Barraza (D13): “Me resisto a la legitimidad de los dos tercios. La Convención es la oportunidad de cuestionarlo”@tv_monica https://t.co/Ox6C5F6K3w pic.twitter.com/GZwxWQLyR2

— CNN Chile (@CNNChile) April 13, 2021

Esto lo propone como un mecanismo de “participación de la ciudadanía”. Respecto a esto, el abogado constitucionalista Arturo Fermandois, que integró la mesa técnica constituyente tras el acuerdo del 15-N, hace una distinción entre incentivar la participación de la ciudadanía con plebiscitos e instrumentos de democracia directa, como la Iniciativa Popular de Ley, por ejemplo, y en caer en un sistema de gobierno que convoque plebiscitos siempre que algo relevante exija ponerse de acuerdo a los representantes de la ciudadanía. “Esta clase de gobierno, llamada democracia plebiscitaria, es una ruleta rusa, hace ganar a unos por sobre otros en decisiones de todo o nada, y exime a los representantes del pueblo de su tarea más  básica que es ponerse de acuerdo en los temas importantes”, advierte Fermandois.

Por esto mismo, el abogado precisa que se estaría negando la esencia de una Constitución, “que es un gran acuerdo social entre mayorías y minorías, que a todos o a la gran mayoría que está representada con 2/3, interpreta”. Agrega también que “las constituciones son por definición reglas generales, representativas de un consenso, y de contenidos moderados. Trastocar este concepto mediante sucesivos plebiscitos es pisotear el intento que todo país debe hacer para converger en una Constitución que a todos represente”.

Esta clase de gobierno, llamada democracia plebiscitaria, es una ruleta rusa, hace ganar a unos por sobre otros en decisiones de todo o nada, y exime a los representantes del pueblo de su tarea más  básica que es ponerse de acuerdo en los temas importantes”, advierte Fermandois.

Por otro lado, Sergio Verdugo, abogado constitucionalista y académico de la Universidad del Desarrollo, declara que “los plebiscitos son, por esencia, instrumentos defectuosos en términos democráticos porque no ayudan a encontrar espacios donde diversas opiniones puedan encontrarse, lo que debiera ser el fin de establecer una Constitución”. Puntualiza que este tipo de mecanismo fuerza y obliga a elegir entre dos alternativas binarias, “de todo o nada, de blanco y negro” que impiden encontrar un espacio común. “Esa es una muy mala forma de legislar, es una muy mala forma de establecer políticas públicas y  es una muy mala forma de establecer contenidos en la Constitución, sobre todo porque los contenidos debieran hacer que nos identifiquemos todos y no solamente una mayoría simple”, añade Verdugo.

Fermandois también resalta que el proceso constituyente ya consta de dos plebiscitos, el de entrada que se llevó a cabo el 25 de octubre del año pasado, y el de salida, en el que se plebiscitará si se aprueba o rechaza la nueva Carta Magna. “Agregar más plebiscitos es recargar un proceso que ya bastante tiempo está tomando y que aspira a cerrarse lo antes posible para terminar con el suspenso jurídico que no le sirve a un país que desea prosperar”, manifiesta el abogado.¿”Rodear la Constituyente” vía reformas?

Los dichos de Atria que pretenden cambiar los lineamientos ya definidos y entregarle facultades a la Convención para plebiscitar son rechazados por Ernesto Silva, abogado UDI quien participó en la Mesa Técnica Constituyente. Destaca que el mandato de la Convención está totalmente claro y que lo establece expresamente la Constitución. “La Convención Constitucional no puede llamar a plebiscitos, no tiene facultades para hacer ninguna acción distinta de hacer una propuesta de texto constitucional que la tiene que aprobar con 2/3”, explica.

Por otro lado, el ex senador y candidato a constituyente PPD por el distrito 19, Felipe Harboe, que participó del Acuerdo por la Paz, destaca que “no hay potestad jurídica, es decir, la Convención no está habilitada para obedecer a ese tipo de cambios. De hecho, hay norma expresa en la Constitución. Por eso, llama la atención que algunos planteen esto, como Barraza o Atria, cuando saben perfectamente que no se puede”.

Respecto a esto último, Harboe plantea que laa razones detrás de estos dichos podrían ser que quieran crear un ambiente de presión a la Constitución o quieran ponerse el parche antes de la herida. “En cualquiera de los dos casos, me parece que lo que debieran hacer los candidatos, por lo menos, es intentar respetar las normas”, agrega.

No hay potestad jurídica, es decir, la Convención no está habilitada para obedecer a ese tipo de cambios. De hecho, hay norma expresa en la Constitución. Por eso, llama la atención que algunos planteen esto, como Barraza o Atria, cuando saben perfectamente que no se puede”, destaca Harboe.

En este sentido, Fermandois hace un llamado a pronunciarse a aquellos candidatos que no estén de acuerdo con las normas ya establecidas. “Sin calificar la intención de unos u otros, me parece sano que quienes discrepan de las reglas que rigen el proceso constituyente, lo transparenten ante sus electores y agreguen qué otras reglas le parecen inconvenientes o inaceptables. Porque el resultado del plebiscito rotundamente aprobatorio de la idea de este proceso bajo las reglas que contiene la ley de Reforma Constitucional número 21.200, hemos asumido que quienes participan en él estás dispuestos a regirse por sus reglas”, concluye.