Carta al Director, publicada por el Profesor Investigador del Centro de Justicia Constitucional, Pablo Castillo Montt, el pasado domingo 18 de abril, en el Diario La Tercera y Latercera.com.
Paulatinamente se ha ido reconociendo a nivel comparado que el Estado no se encuentra legitimado para desconocer categóricamente el derecho de la persona para decidir competentemente sobre el momento y forma de su propia muerte. Ejemplo de ello se encuentra en la decisión del Tribunal Constitucional Federal de Alemania de 2020 que, reconociendo el derecho fundamental a autodeterminar la propia muerte, declaró inconstitucional el § 217 del Código Penal que sancionaba la cooperación habitual en el suicidio de terceros. De forma similar, se reconoció este año en España un derecho fundamental a la eutanasia, así como una obligación estatal correlativa de crear un sistema que permita acceder a la muerte asistida, siempre y cuando garantice que la decisión de morir sea totalmente autónoma y estable.
En Chile, la situación no es distinta. El ordenamiento jurídico constitucional impone al legislador una obligación calificada de respetar y asegurar el derecho a la vida de las personas. Sin embargo, dicha obligación no es absoluta y, por lo tanto, no implica que la Constitución prohíba categóricamente al legislador prever, para ciertos casos, la impunidad de terceros que cooperan activamente en la producción de la muerte de una persona competente que así lo desea. No obstante, la Constitución exige que, en cada caso, ello ocurra en condiciones que prácticamente eliminen los riesgos de error y abuso que conlleva crear un sistema general de muerte médicamente asistida.
Respecto a esto último, es altamente cuestionable que el proyecto de ley que actualmente se encuentra en tramitación satisfaga el estándar que la Constitución impone al legislador en materia de protección de la vida humana. A diferencia de la legislación española, nuestro proyecto carece de resguardos suficientes, como, por ejemplo, una segunda instancia multidisciplinaria de control previo de la integridad de la decisión y un sistema de plazos forzosos que garanticen su estabilidad. Igualmente, se echa en falta un sistema de sanciones en caso de inobservancia del procedimiento que fomente su estricto seguimiento.
Si bien la iniciativa constituye un avance en relación a los espacios de autonomía de las personas, es necesario aumentar las precauciones para neutralizar los peligros asociados a este tipo de decisiones, y así, dar cumplimiento al deber constitucional de proteger la vida.
Pablo Castillo Montt
Centro de Justicia Constitucional UDD