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La previa al fallo del TC por el requerimiento de Piñera contra el 10%: Los puntos cardinales de una sentencia clave para La Moneda, Sergio Verdugo opina como experto

Sergio Verdugo, Profesor Investigador del Centro de Justicia Constitucional fue entrevistado como experto para Latercera.com el pasado miércoles 30 de diciembre 2020.

Hoy vence el plazo para que el Tribunal Constitucional publique el fallo en el cual acogió el requerimiento de inconstitucionalidad ingresado por el Presidente para bloquear la reforma constitucional de los parlamentarios que permitía un segundo retiro del 10% de las AFP. La redacción del voto de mayoría fue coordinado por los ministros Iván Aróstica y Miguel Ángel Fernández. A horas de que se conozca el texto, dos constitucionalistas entregan algunos puntos a tener en cuenta al momento de los análisis.

En el mundo político, sobre todo en el Congreso, hay alta expectación por lo que dirá la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre el requerimiento que ingresó el Presidente Sebastián Piñera. La acción fue realizada por La Moneda con el objetivo de declarar inconstitucional el segundo proyecto de retiro del 10% de los fondos de AFP ingresado por diputados. Pero en realidad, más que impugnar ese proyecto puntual, lo que buscaba el Ejecutivo era sentar un precedente que bloquee cualquier otra iniciativa similar. En palabras del ministro de Hacienda, Ignacio Briones, que quede claro cuáles son “los bordes” del Congreso.

¿Le resultará? La respuesta solo está en los argumentos que queden plasmados en el fallo, pues no es claro —ni siquiera para quien defendió el requerimiento del gobierno, el abogado Gastón Gómez— que la sola votación a favor de éste signifique que se terminarán este tipo de iniciativas. Todo depende, dicen los entendedores en la materia, de cómo esté redactado el fallo. El plazo para publicar esa sentencia vence hoy y en el TC se espera que el texto pueda darse a conocer durante las próximas horas.

Si el Congreso está expectante, los abogados constitucionalistas lo están aún más. La mayoría de ellos ha preferido no referirse a la decisión del TC de acoger, por empate y voto dirimente de la presidenta María Luisa Brahm, el requerimiento y esperar a leer por completo el fallo antes de opinar.

De hecho en privado comentan que hay muchas posibilidades de lo que pueda decir ese fallo. Algunos están muy optimistas por el hecho de que esta sentencia frene al Congreso en otras reformas constitucionales futuras. Por otro, hay total resignación y esperan contar con un fallo que será muy largo, que no sería de mucha riqueza constitucional y cuyos efectos podrían ir desde un precedente institucional relevante hasta solo un mero veredicto puntual que afecte exclusivamente el caso en cuestión.

Sea cual sea el escenario, lo que más ha generado ruido en el mundo constitucional ha sido que la redacción del voto de mayoría haya sido coordinado por los ministros Iván Aróstica y Miguel Ángel Fernández. Dos magistrados totalmente distintos, ambos ligados al oficialismo y designados por Piñera, pero los dos de estilos diferentes. Mientras el primero es conocido por ser más duro, el segundo es más ponderado. Hasta ahora respecto de la redacción solo se sabe que la mayoría fue coordinada por ambos ministros, que el voto de minoría que será redactado en conjunto por los ministros Rodrigo Pica, Gonzalo García, Pía Silva y Nelson Pozo posiblemente sea muy extenso y, quizá, más elaborado que el de mayoría. Y que el voto del ministro Juan José Romero irá por carril aparte.

Sobre el rol de Aróstica hay alto interés. El magistrado es conocido por el estilo de sus fallos. De hecho, constitucionalistas ligados a la oposición comentan, fuera de micrófono, que no sería extraño encontrarse con sorpresas. Para sustentar ese punto rememoran la sentencia rol 8696-2020 del 15 de septiembre de este año que fue redactada por él. El caso se trataba de un recurso de inaplicabilidad por una oración de la ley de pesca que fue acogido por el tribunal.

En el considerando sexto el ministro escribió: “A partir de los propios términos del artículo 19, N° 3, inciso sexto, constitucional, así como de la historia fidedigna de su establecimiento, además esa jurisprudencia no ha podido menos que reconocer allí un derecho natural, tan preciado para la cultura jurídica Occidental, que su negación -acusación y sanción sin más trámite- se identifica con el averno (infierno)”.

Las claves a tener en cuenta

Horas antes de que se conozca el fallo por completo, dos constitucionalistas entregan su opinión sobre cuáles son sus claves para analizar esta sentencia. Ambos advierten que lo relevante será hacer los análisis con el fallo en la mano, pero pese a que eso aún no ocurre, se animaron a aportar a La Tercera PM con lo que a su juicio serán los puntos más relevantes.

El constitucionalista y profesor de la Universidad del Desarrollo, Sergio Verdugo, resume en tres puntos lo que en su opinión serán los elementos clave a tomar en cuenta. Lo primero, dice Verdugo, será el voto de minoría de Romero. “El ministro votó en contra del requerimiento, pero va a hacer un voto particular con una argumentación distinta al resto de los ministros que votaron en contra. Dependiendo de su redacción puede que su voto sea compatible con la declaración de inconstitucionalidad de otra reforma constitucional el día de mañana. En ese caso, su voto podría eventualmente ser parte de la mayoría”, dice el académico.

Cuando el TC dio a conocer su decisión en un comunicado, respecto de Romero se señaló lo siguiente: “El Ministro señor Romero rechaza el requerimiento, mas no descarta que eventuales futuros proyectos de reforma constitucional puedan infringir la Carta Fundamental. Así, elaborará un voto particular en virtud del cual desarrollará una línea argumentativa autónoma que no adhiere a varios argumentos esgrimidos tanto por el Presidente de la República como por ambas cámaras del Congreso”.

El segundo punto, para Verdugo, es si el voto de mayoría se basará en un tema de fondo o solo de forma. “Si el TC establece que todos los proyectos que importen algún tipo de gasto debieran ser proyectos de ley exclusiva del Presidente se tratará de un argumento mucho más fuerte que si solo lo argumenta por un tema de quórum”, explica Verdugo.

En esa línea asegura que si el fallo es muy “estrecho” al caso en cuestión, hay menos posibilidad de que la sentencia constituya un precedente para proyectos futuros. En cambio, si la sentencia es amplia, ahí sí será más probable que se limite el poder de reforma constitucional del Congreso.

El tercer punto, dice Verdugo, es ver la cantidad de prevenciones que haya en el voto de mayoría. Si no las hay, el argumento será más potente, pero si hay muchas, “eso podría delimitar el precedente de esta sentencia”.

¿Se limita el poder de reforma constitucional del Congreso?

Del lado contrario, el abogado constitucionalista Tomás Jordán quien en las audiencias públicas defendió el proyecto del retiro del 10% a nombre de la senadora Ximena Rincón (DC) y el diputado Matías Walker (DC)—pone sobre la mesa dos claves que para él son fundamentales. “Hay que estar atentos a si el Presidente va a tener más atribuciones constitucionales que el Congreso. Esto se verá reflejado en que el Congreso quedará posiblemente limitado por las potestades del Presidente en desmedro del Parlamento”, afirma Jordán.

La segunda, dice, es algo más jurídica. “Habrá que ver si el fallo establece que una reforma constitucional puede contradecir sustancialmente el texto de la Constitución”, plantea el académico. Esto, añade, implica saber si el razonamiento de los ministros de mayoría se quedó solo en lo procedimental o si entró a determinar la posibilidad de que exista una inconstitucionalidad de fondo.