José Manuel Díaz de Valdés, Director del Centro de Justicia Constitucional opina como experto sobre El concepto de igualdad en la Constitución. Publicado el 18 de junio 2020 en La Tercera.com.
Las AFP dijeron que el proceso sigue en curso, y el líder de los empresarios comentó que espera que la Suprema revierta el fallo. De todas maneras, hay posiciones encontradas entre los abogados, y no todos coinciden en que el máximo tribunal revertirá el fallo.
Han sido decenas los casos que han llegado a los tribunales del país para que diriman si los afiliados del sistema de pensiones pueden o no retirar todos sus fondos para la jubilación de una sola vez.
El más emblemático es el de la profesora de Antofagasta, María Angélica Ojeda González, que en julio del año pasado ingresó un recurso de protección a la Corte de Apelaciones de Antofagasta pidiendo retirar todos sus fondos de Cuprum, con el argumento de que se estaría vulnerando el derecho de propiedad. El objetivo de retirar el dinero esgrimido es prepagar su crédito hipotecario, considerando que los casi $47 millones que ahorró en su AFP, solo le alcanzan para financiar una pensión de $185.000.
El fallo del caso llegó esta semana: la Corte determinó que Cuprum deberá girar a Ojeda todos los fondos que tiene en la administradora. Ahora el caso iría a la Corte Suprema, y así lo dio a entender Cuprum mediante un comunicado: “Hay que considerar que existen instancias superiores”.
Algo similar señaló el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín: “Todavía hay procesos en curso”, dijo. La ministra vocera de gobierno, Karla Rubilar, comentó en el matinal Bienvenidos que el Tribunal Constitucional (TC) fue claro al decir que esto no se puede hacer, pero señaló: “Por supuesto que uno podría pasar por el Parlamento, si es que hay apoyo político suficiente, una reforma constitucional en esta materia”. Pero agregó que “el daño de ese retiro sobre la pensión futura es muy grande”.
La Superintendencia de Pensiones también se sumó al debate mediante un comunicado, en el que afirma que lo conveniente es “mantener el ahorro previsional con la finalidad única de financiar las pensiones al momento del retiro laboral”. De todas maneras, el regulador advirtió que sí hay un caso en que se podrían retirar ahorros, que es para aquellas personas con una enfermedad terminal.
Por su parte, el presidente de la CPC, Juan Sutil, comentó: “Yo espero que la Corte Suprema zanje esta interpretación como debe ser y como ocurrió en otros casos, porque está en juego un sistema que es fundamental proteger”.
El Observatorio Judicial, centro de estudios ligado a Libertad y Desarrollo, analizó cómo se ha comportado la Tercera Sala hasta ahora: en los ocho casos donde ha fallado sobre el fondo, confirmó las sentencias que rechazaron los recursos de protección, por lo que esto indicaría que revocará, en principio, la sentencia de la Corte de Antofagasta. Pero advierten que la Tercera Sala “también ha dado señales de estar abierta a revisar los límites legales al dominio de los fondos de pensiones”.
El abogado José Manuel Díaz de Valdés, académico de la UC y la UDD, comenta que cuando se presenta un recurso de protección a la Corte de Apelaciones, es para que esta se pronuncie respecto a un acto, pero no puede dejar de aplicar una ley. De esta forma, como la ley impide a la AFP entregar de una vez todos los fondos de pensiones a los afiliados, la Corte de Antofagasta decidió consultar al TC, y este definió, por unanimidad, que el DL 3.500 efectivamente es constitucional.
Aún así, “la Corte decidió no obedecer al TC. En la forma, lo hace, y en el texto dice que lo hace, pero en el fondo, no lo hizo, y de todas formas ordenó a la AFP devolver el dinero, contra el texto de la ley. Esto es grave. Se va a apelar seguramente a la Corte Suprema, y es esperable que lo revierta”.
Por su parte, Javier Couso, académico UDP y de la Universidad de Utrecht (Holanda), tiene una opinión totalmente distinta, y cree que la Suprema ratificará el fallo de Apelaciones, por el modo en que ésta lo planteó. En concreto, explica que lo que falló el TC, es que el DL 3.500 es constitucional, “pero el diseño de la inaplicabilidad no plantea que el TC sea la última instancia que decida un caso, simplemente le responde a la Corte de Apelaciones una duda que tuvo, y ésta lo que hizo, de forma inteligente, fue decir que toma nota de lo que ha declarado el TC y que lo va a cumplir, y pasa a analizar el asunto nuevamente”.