Columna de Opinión del Dr. Julio Alvear, Director de Investigación y Director del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho, Publicada el viernes 13 de marzo 2020 en LaTercera.com.
El actual gobierno incurrió en un error fundamental al impulsar el proceso constituyente. En primer lugar, aceptó la violencia como método de presión política. Segundo, dio la espalda a todos los electores que le habían apoyado como alternativa al “otro modelo”. Tercero, no quiso darse cuenta que el malestar social viene siendo fagocitado por una revolución con “R” mayúscula (“evade… hasta el fin del capital”), fuertemente ideologizada, nítidamente organizada en sus elementos más dinámicos, y que pretende la destrucción del actual orden político, social y económico, alcanzando en diverso grado sus presupuestos culturales e incluso religiosos.
En este cuadro, la interrogante sobre cuál es la mejor opción -la convención mixta o la convención constitucional- involucra no solo aspectos puramente técnicos, sino también dimensiones sociopolíticas que en estos momentos son esenciales. Las ventajas o desventajas de ambas opciones deben medirse, en consecuencia, en relación a las actuales circunstancias que vive el país. La pregunta, por tanto, se reduce a ésta: si por desgracia gana el “Apruebo”, ¿cuál de las dos alternativas permite un proceso constituyente menos caótico e inestable?
Sabemos que, de suyo, este proceso constituyente viene herido por la improvisación. No esperemos el tiempo necesario para una deliberación madura (los plazos para redactar el nuevo texto son cortos, entre 9 y 12 meses). A lo más tendremos una Constitución sin fraguar. Por otro lado, en cualquiera de las dos opciones se corre el riesgo de choque entre los momentos constitucionales. Nada impide que los chilenos tengan que elegir Presidente y Congreso el año 2021, antes de que entre en vigencia el régimen político de la nueva Constitución, que puede modificar la correlación entre los poderes, y, aún más, los mismos poderes.
En este esquema, las ventajas de la convención mixta o de la convención constitucional son bastante relativas. Pero, pienso, se ha de preferir la primera a la segunda.
La convención mixta estará integrada por 86 parlamentarios elegidos por el Congreso pleno y 86 ciudadanos elegidos directamente por la población. Esta composición supone varias ventajas. Tiende a evitar la alta fragmentación, permite gestionar mejor la densificación de los conflictos, los parlamentarios gozan de mayor experiencia política, y, como se conocen, puede esperarse una relación más fluida para alcanzar acuerdos. Cuando el tiempo es corto, estos factores cobran valor.
Estas razones técnicas, son, sin embargo, accidentales. Lo más importante es que, en las actuales circunstancias, la composición mixta de la convención permite un cierto vínculo con el orden político-jurídico existente. El Congreso no queda debilitado como institución, con lo que se evita la anomia estructural de una asamblea constituyente en ejercicio, en lucha con un Congreso también en ejercicio. Limita también la capacidad de la convención para transformarse en mandataria de los “movimientos sociales”, con lo que se deja sin representación a amplios sectores de la sociedad no organizados.
A diferencia de la convención mixta, la convención constitucional presenta un escenario inmejorable para el uso mítico de la idea de asamblea constituyente (AC), madre de todos los desmadres latinoamericanos de las dos últimas décadas. Aunque el electorado no supervise el proceso, quienes dominan la AC creen encarnar al pueblo y blanden la espada de la ruptura y los momentos refundacionales, sin importar las consecuencias. Dicen que son libres. Libres de atar a sus sucesores, sin estar atados por sus predecesores. A este respecto, las experiencias de Venezuela y de Bolivia son tan amargas y absurdas que debieran hacernos meditar.
La pendiente hacia el abismo tiene muchos nombres. Uno de ellos, no lo olvidemos, se llama Convención constituyente.