Hero Image

Noticias

Análisis Jurídico: Coronavirus y derechos del consumidor, por Julio Alvear Téllez

Columna de Análisis Jurídico del Dr. Julio Alvear, Director de Investigación y Director del Centro de Justicia Constitucional de la Facultad de Derecho,  Publicada el martes 24 de marzo 2020 en El Mercurio Legal.

Coronavirus y derechos del consumidor

“…Habiéndose decretado estado de catástrofe, las autoridades pueden “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad“ (…) Entre ellas puede incluirse la fijación de precios a productos de primera necesidad…“

La expansión del COVID-19 está operando un cambio de condiciones en múltiples situaciones jurídicas que afectan o pueden afectar al consumidor.

De partida, se ha denunciado en redes sociales fuertes alzas en productos relacionados con el tratamiento del coronavirus: mascarillas, alcohol gel, toallas desechables y otros. Se imputa a cadenas de farmacias subir el valor hasta seis veces el precio ordinario. Algunas de estas han negado los hechos. Mientras tanto, el Ministerio de Salud ha amenazado con fijar los precios. Sería más exacto proceder, según los casos, dentro de los términos fijados por el artículo 5 de la Ley N° 16.282 (Decreto 104, de 1977, del Ministerio del Interior, actualizado al 12 de mayo de 2012, que fija el texto refundido y sistematizado del título I de dicha normativa), que castiga, con sanciones penales, la manipulación de precios, el acaparamiento de bienes de primera necesidad y la venta de productos riesgosos. El Sernac ha tomado cartas en el asunto y ha podido comprobar que en conocidos portales de ventas on line se han ofrecido productos básicos relacionados con el coronavirus a precios desproporcionados. Informa, asimismo, que Amazon ha bloqueado a este tipo de vendedores.

Sobre este punto hay que resaltar que habiéndose decretado estado de catástrofe, las autoridades pueden “disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad, y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad de las zonas afectadas” (art. 43 de la Constitución). Entre tales medidas puede incluirse la fijación de precios a productos de primera necesidad.

No hay que olvidar, sin embargo, un principio que no puede dejar de regir: tratándose de privaciones a la propiedad privada o de limitaciones expropiatorias corresponde la adecuada indemnización por parte del Estado.

Debemos recordar, de cualquier forma, las normas ordinarias del derecho del consumidor: los precios siempre deben ser informados previamente, de manera destacada y visible.

Por otro lado, en la presente fase de la pandemia comienza a ser necesaria la suspensión de servicios o la cancelación de innumerables eventos: gimnasios, viajes, prestaciones turísticas, conferencias, matrimonios, conciertos, etc. El entuerto se produce, obviamente, cuando una de las partes del contrato de consumo se ve forzada por las circunstancias a dar aviso de que no puede dar cumplimiento a su obligación por imposibilidad sobrevenida. Surge aquí un cúmulo de interrogantes. Por ejemplo, en los pasajes con destinos internacionales. Si se cierran las fronteras, ¿hay posibilidad de recuperar el precio del billete aéreo o cambiar la fecha del viaje, a satisfacción del cliente? Si aún hay flujo internacional, ¿existe, en la tarifa low cost, la posibilidad de reembolso, en caso de que el cliente sea afectado por coronavirus? ¿Cómo podría viajar una persona sobre la que recae una medida de cuarentena?

En situación de servicio no prestado, el principio es el derecho a reembolso, pero los contratos de las compañías de transporte son complejos, y, en general, más allá del reembolso se ha optado por reprogramaciones y otras alternativas, una vez que se supere la actual situación sanitaria. En cualquier caso, es clara la fuerza mayor, puesto que es la propia autoridad estatal quien, por temor al contagio, ha decretado una serie de medidas incompatibles con el servicio de viaje o turístico. Esto es especialmente importante, puesto que muchas pólizas de seguro excluyen situaciones como las epidemias.

En caso de suspensión masiva de eventos la solución parece más fácil: el cliente tiene legalmente el derecho a reembolso, al que se puede agregar la posibilidad alternativa de acceder a una prestación equivalente.

Respecto de los gimnasios, las empresas solo pueden cobrar el servicio que efectivamente ha estado disponible para el usuario.

Estos y muchos otros problemas se levantan en el horizonte.

Pero toda moneda tiene dos caras. El Foro Iberoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección al Consumidor (FIAGC) ha llamado a los propios consumidores a cumplir sus deberes. A mantener, sobretodo, un consumo racional en proporción a sus necesidades reales, a fin de evitar la acumulación compulsiva de productos, cuya escasez podría afectar a la población más vulnerable y afectar la economía general.