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Opinión: Lecciones del caso Hermes Soto, por el Dr. Sergio Verdugo

Columna de Opinión del Dr. Sergio Verdugo, Investigador del Centro de Justicia Constitucional UDD. Publicada el miércoles 9 de enero 2019 en el diario La Tercera.

«El rechazo de Hermes Soto a la solicitud de renuncia del Presidente generó desconfianza sobre el mecanismo de remoción de los comandantes en jefe de las FF.AA. y del general director de Carabineros. Pero ello es insuficiente para justificar una reforma. El mecanismo, que requiere la dictación de un decreto fundado, informado previamente a las cámaras, permitió una destitución expedita, que fortaleció la posición del Presidente. Constitucionalmente, el general director no podía desafiar al poder civil, sin sufrir una inevitable derrota; y eso fue lo que ocurrió.

El Presidente invitó a la oposición a apoyar su decisión y envió representantes al Congreso. Los parlamentarios, conscientes de que un demócrata serio no debe rechazar la subordinación del poder de orden y seguridad al poder civil, dio su apoyo transversal. No obstante, ni el Ejecutivo estaba obligado a asistir al Congreso, ni los parlamentarios a opinar. La estrategia, aunque constitucionalmente innecesaria, reafirmó lo que ya sabíamos (el Presidente podía remover a Soto) y debilitó parcialmente las críticas al gobierno.

Hoy, el gobierno propone eliminar la obligación de informar. Se sostiene que la regla actual, proveniente de la reforma de 2005, fue fruto de una negociación, donde los legisladores cedieron posiciones para llegar a un consenso. Existía acuerdo en que el enclave autoritario, por el cual el Consejo de Seguridad Nacional podía revisar las remociones, debía ser eliminado. El debate se centró en el diseño de la nueva regla.

Las propuestas iniciales de la Concertación exigían la existencia de “casos calificados” para que operara la remoción. Luego, se argumentó que el Presidente debía ejercer el poder de remoción sin mayores requisitos. También discutieron fórmulas intermedias. Una de ellas consistía en que el Presidente debía “oír” a otra institución, lo que habría retrasado la destitución y, tal vez, debilitado la autoridad del Presidente. Gracias a una intervención del senador Boeninger decidieron que el Presidente debía limitarse a “informar” su decisión, sin necesidad de “oír” a nadie.

Los constituyentes de 2005 aprobaron la obligación de informar, porque estimaron que no entorpecía el poder del Presidente. El caso de Hermes Soto les dio la razón. El mecanismo no estaba diseñado para demorar la remoción, ni para que el Congreso pudiera revertirla, ni para que representantes del Ejecutivo fueran a dar explicaciones.

¿Por qué debe aceptarse una reforma al mecanismo de remoción, si el mismo no pone en riesgo la autoridad del Presidente? Hay dos motivos posibles: fortalecer al Presidente frente a la oposición, la que no podría oponerse; o terminar con cierta confusión. En lo demás, la reforma es innecesaria.

Sergio Verdugo

Centro de Justicia Constitucional UDD«