Miércoles, 23 de diciembre de 2015
Con fecha 21 de diciembre, el Tribunal Constitucional se ha pronunciado (Rol. 2935-15) sobre el requerimiento presentado por un grupo de diputados respecto de la glosa de gratuidad en la educación, contenida en el proyecto de ley de Presupuesto del sector público (Boletín 10.300-2015).
Es fácil perderse en la lectura de la sentencia. Con sus cerca de doscientas páginas, hay que prestar atención a la disidencia y las múltiples prevenciones. Un cúmulo de argumentos, contra-argumentos, y matices.
Pero lo esencial es lo que, en el fondo, se ha formulado de un modo claro, preciso y definitorio: odiosos requisitos establecidos en la glosa 05 (de la partida 09 del Ministerio de Educación) para otorgar el beneficio de la gratuidad a los alumnos más vulnerables no superan el test de la razonabilidad. Son discriminatorios. Excluyen sin motivos idóneos a los más pobres.
Hay varias cosas que anotar.
Primero, el Tribunal Constitucional en ningún momento ha cuestionado la existencia de una partida presupuestaria destinada a la gratuidad, o la disponibilidad de tales recursos, o los requisitos personales y académicos que la Glosa 05 exige a los estudiantes vulnerables para acceder al beneficio. No es la gratuidad el centro del problema, sino las reglas para hacerla efectiva, de cara al desarrollo de dos derechos fundamentales: la igualdad ante la ley y el derecho a la educación. El primero exige el establecimiento de normas no discriminatorias, el segundo la superación de los obstáculos que impiden a los estudiantes acceder a la educación.
En segundo lugar, la sentencia ha sido notoriamente deferente hacia los otros poderes del Estado, en particular el ejecutivo y el legislativo. No se yergue el tribunal como una absurda “tercera cámara”. Solo cumple con su función, que no es de intervención legislativa sino de ejercicio de jurisdicción constitucional. Su preocupación es la de ser garante de los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional ante eventuales contradicciones que a dicho título incurra el legislador. Es lo que se señala explícitamente (considerandos 14 y 15).
El TC tampoco va en busca de objetivos implícitos en la redacción de la glosa ni formula juicios de mérito u oportunidad política. Al contrario, hace fe en las finalidades declaradas por la Presidenta en cuanto a que lo que se persigue con la glosa es la gratuidad y la calidad en la educación. Es precisamente en este punto donde recae el juicio constitucional. Un juicio de justicia, por si hiciera falta decirlo.
En efecto, lo esencial de la sentencia no es el análisis de las finalidades que persigue la glosa sino la idoneidad de los medios para alcanzarlas. Al respecto, se evalúan uno a uno todos los requisitos que se imponen en dicho lugar para obtener el beneficio de la gratuidad. El análisis que se realiza es límpido, aséptico, de impecable rigor lógico (considerandos trigésimo sexto a cuadragésimo séptimo).
Los criterios para excluir a la mitad de los alumnos vulnerables de la gratuidad —pues eso es, en la práctica, lo que termina haciendo la glosa— van cayendo uno a uno, por no cumplir el test de razonabilidad. No son factores racionalmente adecuados para obtener la finalidad legislativa. Ni la pertenencia al CRUCh de las universidades en que estudian los alumnos, ni el requisito de la triestamentalidad, tienen conexión directa y necesaria con la finalidad de otorgar gratuidad. Tampoco lo tiene con la calidad, el excluir a universidades del CRUCh del requisito de cuatro años de acreditación. Son diferencias de trato pura y simplemente arbitrarias.
Los que ganan con la sentencia del TC son quienes más lo necesitan: los estudiantes pertenecientes a los 5 deciles de menores ingresos del país. Ya no podrán ser excluidos de la educación gratuita por no cumplir requisitos que nada tienen que ver con el acceso universal a la educación.