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Matías Pascuali: «Deficiencias técnicas de un impuesto al patrimonio» | Columna de opinión

«…Por un lado, tenemos un impuesto con baja recaudación, y, por otro, un impuesto que genera efectos negativos relevantes. Entre estos podemos mencionar los cambios o renuncias a la residencia de los contribuyentes o las prácticas planificatorias de atomización patrimonial, situaciones que provocan una reducción de los contribuyentes de este impuesto y, consecuencialmente, una reducción de la recaudación…»

Fuente: Mercurio Legal

Los impuestos al patrimonio han sido una herramienta fiscal utilizada en múltiples países a lo largo de los años, sin embargo, este tipo de impuestos están en franca retirada, quedando muy pocos ejemplos de legislaciones que los mantienen debido a sus deficiencias técnicas, tanto en su aplicación como en sus fundamentos de existencia.

En Europa solo se utilizan en España, Noruega o Suiza; en tanto, otros países, como Francia, lo crearon pero luego de un tiempo lo eliminaron, sustituyéndolos por un impuesto a la riqueza inmobiliaria.

Sin embargo, en nuestro país existen quienes tienen la intención de incorporar este tipo de impuestos en nuestra legislación.

Algunas deficiencias que hacen poco recomendable su establecimiento son:

Es un impuesto poco eficiente: la experiencia en los lugares donde se ha implementado es que el impuesto al patrimonio no es un impuesto que genere una alta recaudación, según González, Larraín y Pelleró: “La eliminación del impuesto al patrimonio en países de la OCDE se ha justificado tanto en su baja recaudación fiscal como en sus efectos adversos sobre la actividad económica”1.

Así, por un lado tenemos un impuesto con baja recaudación, y, por otro, un impuesto que genera efectos negativos relevantes. Entre estos podemos mencionar los cambios o renuncias a la residencia de los contribuyentes o las prácticas planificatorias de atomización patrimonial, situaciones que provocan una reducción de los contribuyentes de este impuesto y, consecuencialmente, una reducción de la recaudación.

En este sentido, creemos que los efectos recaudatorios de este impuesto son insuficientes con relación a los efectos que produce en los contribuyentes a quienes les afecta esta imposición.

Tiene una finalidad política más que una finalidad recaudatoria: esta crítica tiene relación con la crítica anterior, cabe preguntarnos si el impuesto al patrimonio no es un impuesto eficiente y tiene una recaudación que no es relevante, ¿cuál es el sentido de establecerlo?

Dentro de la discusión de la reforma tributaria se ha mencionado como fundamento para el establecimiento de un impuesto al patrimonio la recaudación fiscal para el financiamiento de necesidades sociales, sin embargo, como ya mencionamos, la recaudación no es una característica relevante de este impuesto, por lo que creemos que detrás de las finalidades develadas por la autoridad la recaudación no es una de ellas, sino que la eliminación de las brechas o desigualdades económicas existentes en algunas economías.

Puede transformarse en un impuesto a las plusvalías: es una regla que los impuestos a la renta no gravan las plusvalías, mientras estas no se materialicen en un mayor valor en la enajenación de ciertos bienes.

Lo anterior dice relación con que, en estricto rigor, los aumentos de valor comercial de determinados bienes no generan una situación permanente en el tiempo, y por lo tanto, es de justicia que solo se graven estas cuando producen efectos permanentes, es decir, al materializar el mayor valor en una venta.

Sin embargo, un impuesto al patrimonio gravará justamente estos aumentos de valor comercial de ciertos bienes por la técnica usada para determinar la base imponible de estos impuestos, esto es, la valorización anual del patrimonio del contribuyentes, lo que hace que se pague impuestos por situaciones que pueden ser transitorias, ya que el aumento del valor comercial de un bien aumentará la base imponible del impuesto al patrimonio, cosa que no ocurre en el otro sentido, cuando el valor del bien disminuye.

Problema con la liquidez de los patrimonios: García Novoa señala que es un impuesto que, aunque se aplica sobre el patrimonio de una persona, se paga con la renta2, esto genera discordancias en el patrimonio de los contribuyentes.

Lo anterior se produce ya que el impuesto al patrimonio no distingue entre activos líquidos y activos no líquidos, es decir, puede darse el caso de una persona que tenga un gran patrimonio en activos inmovilizados, pero sin liquidez. La pregunta que cabe hacerse es cómo va a pagar este impuesto, la respuesta es que deberá enajenar sus activos para hacer frente a sus obligaciones tributarias.

Incentiva el gasto y castiga el ahorro: esta es una de las grandes críticas al impuesto al patrimonio, que grava la riqueza estática, y dentro de esta se incluye tanto los bienes que forman el patrimonio como las inversiones.

Esto puede generar incentivos perversos en el sentido que podría ser más conveniente el incurrir en conductas destinadas a disponer del patrimonio y de las rentas, en gastos que no se traduzcan en la Lo anterior puede reflejarse en la disyuntiva siguiente: si ahorro, pago impuesto; en cambio, si gasto, no lo pago.

Por las razones anteriormente expuestas, cabe preguntarnos sobre la conveniencia de establecer en Chile un impuesto de esas características.

Matías Pascuali

1González, Larraín y Pelleró, Impuesto al patrimonio: una propuesta tributaria deficiente, Estudios Públicos 161 (2021), 113-151 pág. 125

2García Novoa, César, «La imposición patrimonial y la corresponsabilidad fiscal en España» en Libro Blanco para la Reforma Fiscal en España, VVAA, Instituto de Estudios Económicos, 2022, Madrid, pág. 512.

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