Columna de Opinión publicada el viernes 22 de abril por Matías Pascuali, Profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho de la Universidad del Desarrollo, en El Mercurio Legal.
Esta frase resume la teoría de Holmes y Sustein de su libro “El Costo de los Derechos”, cuya premisa básica es que todo derecho, independiente de su naturaleza (sean derechos sociales, derechos políticos o libertades negativas) cuestan dinero.
Como consecuencia de esto, es de toda lógica que quien sea titular de estos derechos contribuya de alguna forma a darles sustento económico.
La Comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional aprobó una iniciativa de norma constitucional sobre “derechos de personas chilenas en el extranjero”, que en primer inciso señala que “las personas de nacionalidad chilena que se encuentren en el extranjero tienen el derecho a vincularse permanentemente con los asuntos públicos del país, con su devenir y el de sus familias. La ley establecerá los mecanismos adecuados para promover, con perspectiva comunitaria y pertinencia cultural, el ejercicio de este derecho, de conformidad a esta Constitución y al derecho internacional de los derechos humanos”.
Esta norma abre a una discusión que no se ha planteado: ¿cómo aportan al país los chilenos residentes en el extranjero?
De aprobarse esta norma podríamos decir que no solo la participación electoral, sino que la participación en general y el derecho a tomar decisiones sobre cómo se distribuyen los recursos y la vinculación directa con los asuntos del país, no se basa en la residencia, sino que en la nacionalidad.
El hecho anterior no es objeto de discusión en esta columna, podemos estar de acuerdo o no, sin embargo, creo que el ejercicio de derechos debe siempre tener un correlato con las correspondientes obligaciones y el ejercicio de estos derechos por parte de ciudadanos no residentes no se encuentra, en estos momentos, acompañado de ninguna obligación.
A nivel comparado, los Estados Unidos gravan tributariamente no solo a sus residentes, sino que también a sus ciudadanos. Es decir, un ciudadano estadounidense deberá pagar impuestos en dicho país independientemente donde resida, esta norma ha dado pie a la existencia de la regulación FATCA, que en términos simples impone obligaciones a las entidades bancarias extranjeras de informar sobre sus clientes ciudadanos de los EE.UU.
Por lo anterior cabe la pregunta, si los derechos se basan en el vínculo de ciudadanía, ¿por qué los impuestos se basan en la residencia, es decir, si los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero tienen una serie de derechos, no solo políticos, sino que materiales, y ellos tienen derecho a decidir cómo se gastan los recursos recaudados, porqué no tienen obligaciones tributarias?
La relación de una persona con su Estado tiene un doble carácter, existen derechos y también obligaciones, en el caso de los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero, si están estableciendo cada día más derechos, ya no solamente los derechos políticos como al voto, sino que también a la participación y a vincularse permanentemente con los asuntos públicos de Chile, esto debe traer aparejadas obligaciones.
En términos sencillos, una persona debiera actuar más responsablemente en las decisiones que toma si ellas van a tener un efecto en su diario vivir, en el caso de los chilenos residentes en el extranjero, una forma de que esas decisiones le afecten podría ser mediante su aporte a la carga tributaria nacional.
Creo que podría ser plausible discutir el hecho de que si los derechos se basan en la ciudadanía, la carga tributaria también podría establecerse por ciudadanía además de por residencia.
Dejo planteado el tema.