Columna de Opinión publicada el pasado viernes 01 de octubre en El Mercurio Legal por Ximena Marcazzolo, Profesora Investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho UDD.
Recientemente la Fiscalía Nacional ha dado a conocer el informe del observatorio del narcotráfico correspondiente al año 2021. Si bien esta iniciativa nace en el año 2015, probablemente este último informe es el que ha generado mayores repercusiones y comentarios. Esto sin duda obedece a sus conclusiones poco alentadoras.
El informe contempla entre sus titulares el surgimiento de nuevas modalidades para hacer entrega de las drogas derivado de las restricciones de la pandemia, dentro de lo que se destaca el uso de las redes sociales y del delivery; la intención de parte de algunas organizaciones criminales internacionales de instalarse en Chile, y el surgimiento de nuevas drogas de origen sintético, cuya incautación ha aumentado enormemente durante este último año. Si bien todas estas observaciones son merecedoras de un comentario, me quiero centrar en lo que dice relación con la existencia de crimen organizado al interior de las cárceles.
La historia la conocemos, además de ser confirmada oficialmente por el Ministerio Público: las organizaciones radicadas en los diversos barrios fueron replicando sus estructuras y estableciendo zonas de hegemonía al interior de los recintos penales. Este fenómeno no solo permite que el tráfico intrapenitenciario se despliegue, sino que favorece que el negocio de la droga se siga materializando desde las cárceles hacia afuera. Otra consecuencia indeseada es que el incremento del consumo en las cárceles afecta las posibilidades de reinserción de los internos, lo que puede favorecer la reincidencia tanto dentro como fuera de los recintos penales.
El reconocimiento explícito de la existencia de delincuencia organizada realizada por el Ministerio Público y Gendarmería, que colaboró con el informe, debería llamar la atención sobre la necesidad de fortalecer la persecución y sanción de delitos que se cometen al interior de las cárceles, la prevención del consumo de drogas, el tratamiento de las adicciones y la reinserción social de los privados de libertad.
Desde la política pública tradicionalmente se ha enfrentado el fenómeno de las drogas priorizando la prevención del consumo y el control de los delitos de narcotráfico. Esta forma de abordarlo postergó a un segundo plano lo que ocurría dentro de las cárceles. De este modo, los énfasis se concentraron en la investigación y sanción de los delitos, pero no en las personas sujetas a prisión preventiva o condenadas, sea por infracciones a la Ley N° 20.000 o por otros delitos. La tarea del Estado no termina con el ingreso de las personas a los recintos penales, es necesario enfrentar esta realidad.
Bajo este escenario resulta fundamental que la política pública de control se oriente con fuerza a hacer frente a las organizaciones criminales que operan desde los recintos penitenciarios, procurando evitar que el “negocio” se mantenga vigente pese al encierro, impedir que la población penal con menor compromiso delictual sea coaptada para conseguir los objetivos de las organizaciones, entre otras consecuencias que puede generar el funcionamiento de estos grupos. Pero, además, resulta fundamental fortalecer la prevención del consumo de drogas al interior de los recintos penitenciarios porque el consumidor dependiente o adicto, en aras de conseguir las drogas que requiere, muy posiblemente se involucrará en estas organizaciones.
En suma, si se tolera que las organizaciones radicadas en ciertos barrios del país prolonguen su negocio, la violencia y la distribución territorial, nuestras cárceles, serán espacios que favorezcan el delito. Esto es algo que ciertamente nos debe preocupar.
* Ximena Marcazzolo Awad es profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo.