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El Sernac y la interpretación de las cláusulas abusivas, por Julio Alvear

Análisis jurídico publicado el pasado 29 de septiembre por Julio Alvear, Director de Investigación y Profesor Investigador colaborador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de Derecho UDD, en El Mercurio Legal.

El Sernac y la interpretación de las cláusulas abusivas

Julio Alvear

El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) ha dispuesto para consulta pública una circular interpretativa sobre criterios de equidad en las estipulaciones contenidas en los contratos de adhesión de consumo (10 de septiembre de 2021).

El documento resulta de gran interés, por varios motivos. En primer lugar, porque es un intento, digamos “oficial”, del organismo por sistematizar en una breve síntesis la doctrina jurisprudencial y académica que se ha ido generando en el país respecto de la aplicación del artículo 16 de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores. Dicha disposición, como se sabe, establece las normas relativas a las cláusulas abusivas, y, como tal, deben leerse armónicamente junto a otras reglas que las completan y cuyos alcances son también integrados, en una visión de conjunto, en esta propuesta de circular. Son los diversos mecanismos de control de los contratos de adhesión a que refieren directa o indirectamente los artículos 3, 4, 12, 17, 23, 37, 39, 54 y 55, entre otros, de la misma ley; el art. 3 de la Ley N° 20.009, que establece un régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, y el artículo 9 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Hay que poner, sin embargo, las cosas en su lugar. El documento está muy lejos de realizar una exposición científica y exhaustiva de la doctrina chilena sobre la materia, o del conjunto de la jurisprudencia y de la legislación. No es este un estudio académico demostrativo,

lejano, por otro lado, a la naturaleza de las circulares administrativas. Su mérito es otro: recoger sentencias ejemplares y formular citas ilustrativas de la doctrina chilena para ofrecer —y aquí reside el segundo motivo de interés— la interpretación jurídica que el propio organismo tiene respecto del tema planteado.

De dicha interpretación pueden destacarse varios puntos:

i. La concepción del derecho del consumidor como una forma de intervención legislativa, dada la necesidad de morigerar los principios clásicos del consentimiento del derecho civil decimonónico.

ii. La ampliación del concepto de contrato de adhesión que se extiende más allá de los estrictos límites del artículo 1 de la Ley N° 19.496, para incluir las condiciones o cláusulas generales de contratación, particularmente relevante en el comercio electrónico y digital.

iii. La estipulación de cláusulas abusivas como un supuesto directo de infracción a la ley, con las correlativas consecuencias sancionatorias.

iv. La gravedad de cláusulas abusivas recurrentes: las que contemplan la modificación, suspensión o terminación unilateral del contrato, que establecen renuncias anticipadas de derechos, que imponen formas abusivas de mandato, que establecen pagos por servicios no prestados, que afectan el derecho a la información, que no respetan los estándares legales del tratamiento de datos, entre otros. De ahí la necesidad de controlarlas preventivamente.

v. La necesidad de la revisión no solo abstracta sino también concreta de la legalidad de los contratos certificados con el Sello Sernac, dada la utilización abusiva de cláusulas abstractamente ajustadas a la ley.

vi. La interpretación amplia del art. 16 e), que se extiende no solo a las limitaciones absolutas de responsabilidad sino también, en casos justificados, a las que limitan la responsabilidad de manera parcial y a las hipótesis en que el proveedor intenta eximirse de responsabilidad argumentando su calidad de intermediario en la relación de consumo.

vii. La extensión de los artículos 16 f) y 17 b) a las cláusulas sin contenido preciso o carente de detalles imprescindibles.

viii. La precisión de los alcances del principio de buena fe (art. 16 g) mediante parámetros objetivos, su extensión a todo el íter contractual y su aplicación intensiva a la redacción de las cláusulas por parte del proveedor, quien debe abstenerse de defraudar las razonables expectativas del consumidor.

ix. La utilización de las categorías de la finalidad del contrato y las disposiciones generales y especiales que lo rigen para comprender y determinar la figura del “desequilibrio importante” del art. 16 g.

x. La reiteración de la interpretación del Sernac (contenida, a veces, en circulares precedentes) en materia de la contratación de productos y servicios financieros. Así, por ejemplo, se revisan los casos de la deficiente información contractual, del cobro ilegítimo de comisiones, de la activación de las cláusulas de aceleración, de las cobranzas extrajudiciales, de las transacciones no reconocidas, entre otros.

Un breve detalle. Sería conveniente referirse no a la Ley N° 19.496 sino al DFL 3, del 31 de mayo de 2021, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de dicha normativa.