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¿Son los criptoactivos los nuevos paraísos tributarios?, por Matías Pascuali

Columna de opinión publicada este miércoles 22 de septiembre en El Mercurio Legal por Matías Pascuali, profesor investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de Derecho UDD, sobre los criptoactivos y sus efectos.

¿Son los criptoactivos los nuevos paraísos tributarios?

Matías Pascuali

Al mantener activos en paraísos tributarios, un inversor puede buscar básicamente dos objetivos: reducir su carga tributaria mediante el diferimiento de tributación de ciertas rentas generadas por estructuras off shore o mantener el secreto de algunas operaciones o protección de ciertos activos.

Sin embargo, de un tiempo a esta parte, el uso de paraísos fiscales o jurisdicciones de baja o nula tributación se ha hecho cada día más difícil, esto, por el surgimiento de convenios multilaterales de intercambio de información que han sido firmados por la mayoría de las jurisdicciones (incluidos la mayoría de paraísos tributarios) o por la gran cantidad de normas regulatorias al mercado financiero y bancario internacional que han puesto un gran límite y la lupa sobre los fondos mantenidos en dichos paraísos.

Además de estas regulaciones internacionales, en Chile tenemos una norma general de determinación de operaciones realizadas en condiciones de paraísos tributarios (artículo 41 H de la LIR) y normas especiales antielusión que establecen efectos especiales cuando ciertas operaciones se realizan a través o en jurisdicciones que son consideradas de baja o nula tributación, según dicho artículo.

No obstante estas reglamentaciones, hoy en día estas finalidades elusivas, de ocultamiento o secreto de operaciones, en algunos casos, pueden lograrse sin recurrir a establecer operaciones en territorios off shore, sino que a través de su realización mediante criptoactivos o criptomonedas.

El uso de estos instrumentos muchas veces permite establecer un manto de opacidad a operaciones que podrían permitir eventualmente eludir impuestos o esconder patrimonios.

Y si revisamos nuestra legislación tributaria, no existe mayor referencia a las operaciones realizadas a través de criptomonedas o criptoactivos, lo que abre posible espacios elusivos o de ocultamiento.

Es por esto que creemos que existe la necesidad de discutir el establecimiento de alguna especie de norma especial antielusiva relativa a las operaciones sobre criptoactivos, similar a la norma del artículo 41 H, la cual, sin considerar ilícitas dichas operaciones, establece una estructura de mayor cuidado sobre ellas, estableciendo presunciones que hacen más fácil la labor fiscalizadora de la autoridad.

Una norma de estas características se podría establecer en el sentido de que al realizar ciertas operaciones se pudiese aplicar un sistema reforzado de información que, de no cumplirse, generaría una carga tributaria mayor a quien opere en criptoactivos, y que de informarse correctamente eximiera de esta imposición.

Si revisamos este tema a nivel comparado vemos que ya se está empezando a hablar él, así, por ejemplo, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, en un informe de este año, señaló que las criptomonedas presentan un problema de detección, lo cual facilita actividades ilegales en general y más específicamente la evasión tributaria. Es más, se advierte también que la autoridad tributaria podría no ser capaz de rastrear rentas provenientes de operaciones con criptomonedas, a menos que estas sean reportadas por intermediarios.

Lo anterior no demuestra el gran problema para las autoridades tributarias respecto a las transacciones con criptoactivos, que es la falta de trazabilidad e información. Es por este motivo que creemos que el establecimiento de una norma antielusiva de operaciones relativas a monedas digitales puede ayudar a hacer más transparentes estas operaciones, permitiría llevar un control de estas inversiones para efecto de detectar conductas elusivas o ilegales, evitar hechos ilícitos y, por otro lado, proteger a los que operen lícitamente en criptomonedas, separándolos de los que buscan actuar fuera de la ley, validando sus estructuras de negocio.

* Matías Pascuali Tello es profesor investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo.