Columna de opinión publicada en PaginaV el pasado jueves 20 de mayo, por el Profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa UDD, Matías Pascuali Tello.
Dentro de la tramitación del proyecto de reforma constitucional, que busca establecer un impuesto al patrimonio de determinadas personas naturales, los diputados Gonzalo Fuenzalida y Jorge Alessandri presentaron una indicación buscando establecer, transitoriamente, un IVA diferenciado en la venta de ciertos bienes considerados necesarios.
El tema del IVA diferenciado, si bien existe en muchos países, es un tema discutido y que ha dado a mucha literatura por parte de académicos y tributaristas.
Si bien, en principio traería beneficios a personas que en estos momentos se encuentran en una situación complicada -debido a la pandemia y a la situación social del país-, creo que es necesario que estos beneficios lleguen a las personas que lo necesitan.
Analizando este asunto, veo dos complicaciones que es necesario tener en consideración:
En primer lugar, es importante revisar la situación comparada y la experiencia de los países que tienen sistemas de IVA diferenciado. Al respecto, se puede señalar que la existencia de IVA diferenciado ha dado pie a muchas situaciones elusivas, ya que es posible que se intente estructurar operaciones gravadas modificando la naturaleza de ciertos bienes para que estos caigan dentro de las categorías beneficiadas por la reducción de la tasa.
Si uno revisa la experiencia en Europa, la gran mayoría de casos de elusión tributaria, que llegan a la Corte Europea, son casos de elusión en IVA relacionados con las tasas reducidas.
Un caso famoso son las conocidas “Jaffa Cakes”, unas galletas blandas bañadas en chocolate. En la legislación británica, las galletas bañadas en chocolate tienen una tasa de IVA superior a los queques (“cakes”), por lo que, debido a su nombre, la empresa siempre consideró aplicar una tasa reducida; sin embargo, la autoridad tributaria señaló que no eran queques, sino galletas, por lo que debía tributar con la tasa normal. En el fallo de la causa United Biscuits UK ltd. Vs. The Commissioners of Customs and Excise, el tribunal señaló que, si bien tenían forma de galleta, su consistencia era la de un queque, por lo que les correspondía aplicar una tasa reducida (de hecho, el rumor dice que la empresa prepara una galleta gigante con forma de queque con la misma receta para acreditar su naturaleza).
Si vemos la indicación al proyecto de Ley, si bien las diferencias no son tan arbitrarias como en otros países, existe posibilidad de calificar a ciertos bienes dentro del beneficio del 10 % o del 4% sin que naturalmente sean de aquellos establecidos en la norma, por ejemplo, un alimento hecho a base de harina, levadura y agua puede o no ser pan ¿quién lo va a determinar?
La segunda preocupación tiene relación con la estructura de un impuesto como el IVA, con su juego de créditos y débitos fiscales, donde el peso económico del impuesto es soportado únicamente por el consumidor final.
Imaginémonos un producto como los libros, en que se propone un IVA de un 4 %. Todas las materias primas del productor no se encuentran dentro de los bienes con tasa reducida, por lo que los créditos fiscales de los productores de libros van a corresponder a un IVA de 19 %, el efecto de esto es que los créditos fiscales van a ser muy superiores a los débitos fiscales, lo que traerá como consecuencia que el productor no logrará cubrir su crédito fiscal con los débitos fiscales, producto de la venta de libros.
Lo anterior traerá como consecuencia que parte del peso económico del impuesto recaerá en el productor o en un contribuyente que es parte del proceso productivo. Cuando pasa esto, estos costos pasan al precio, por lo que los productos probablemente se mantendrán a un mismo precio, pero con menor recaudación, con lo que no se logra el efecto de beneficiar al consumidor final, quien va a terminar pagando el mismo precio, pero se va a producir una baja en la recaudación fiscal.