Columna de opinión publicada en EstadoDiario.com el pasado miércoles 19 de mayo, por el Profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa UDD, Matías Pascuali Tello.
Hace un par de semanas, el diputado Gabriel Boric propuso la idea de democratizar las empresas, y a pesar de que no estoy de acuerdo con el término democratizar (sólo por un tema conceptual), creo que es un tema que debe discutirse y tomarse en cuenta.
Pero previo a la discusión tenemos que sentar las bases, aclarando ciertos conceptos para que todos estemos discutiendo de lo mismo.
Mucho se ha escrito en los últimos días en relación con este tema, se ha dicho que es una locura, que viola el derecho de propiedad y que es la forma moderna de cómo considerar a las empresas dentro de la sociedad.
Creo que todos tienen algo de razón y es un tema que debe discutirse.
Sin embargo, para empezar a discutir hay que aclarar ciertos conceptos previos.
El diputado Boric en su entrevista a El Mercurio señala lo siguiente:
“Los directorios de las grandes empresas tengan una participación de las y los trabajadores equivalentes a la representación que tienen las y los accionistas, y que exista paridad de género en su composición” … “para quienes se sorprendan con esto, lo que proponemos no sería un experimento o una aventura sin precedentes, sino una política implementada con bastante éxito en la Europa postguerra.
Sociedades que, luego del trauma de la guerra, entendieron que un desarrollo inclusivo y lleno de grandes desafíos productivos requería de diálogo en igualdad de condiciones de todos los niveles”.
Respecto a estos dichos creo que hay que aclarar ciertos puntos.
Al parecer lo que propone es una igualdad de participación en los directorios, entre representantes de los accionistas y de los trabajadores, para luego mencionar que esto no es nuevo, señalando que es una política exitosa implementada en la Europa de la postguerra.
Respecto de esto último, el caso alemán es el único relevante, donde existe el principio de codeterminación, sin embargo esta codeterminación no implica una igualdad entre trabajadores y accionistas, como plantea el diputado.Matías Pascuali T.
En el sistema de codeterminación alemana, establecida en la Ley de Codeterminación de 1976, se establecen 2 órganos: un directorio “ejecutivo”, que tiene la responsabilidad de tomar las decisiones del día a día de la empresa, y un directorio que ejerce labores de supervisión, siendo éste último en el que tienen participación los trabajadores.
El directorio de supervisión está formado en partes iguales por representantes de los accionistas y de los trabajadores, y es éste directorio quien designa a los miembros del directorio ejecutivo, sin embargo los trabajadores y los accionistas no están al mismo nivel, ya que las decisiones del directorio supervisor se toman por mayoría, y de haber empate decide el presidente del directorio, que es nombrado sólo por los representantes de los accionistas.
Por lo tanto los accionistas tienen voto dirimente, y finalmente son los representantes de los accionistas quienes toman las decisiones.
Es tan así que el Tribunal Constitucional alemán estableció que esta Ley de Codeterminación no violaba el derecho de propiedad de los accionistas, justamente porque ellos tenían la última palabra y decisión ante cualquier tema relevante en la empresa.
A pesar de lo planteado anteriormente, es un tema que debemos discutir y tiene relación con el concepto de interés social.
La mayoría de los autores está de acuerdo en que los directores deben tener en cuenta el interés de la empresa y no de terceros al actuar, y están de acuerdo también que debe tomarse en consideración el interés de los accionistas, ya que ellos son quienes arriesgan su patrimonio con el resultado del negocio.
Pero también gran parte de los autores están de acuerdo en que existen otros intereses en la empresa, uno de ellos son los trabajadores, pero también es relevante el interés de los acreedores, de los proveedores, de la comunidad, incluso del fisco como recolector de impuestos.
Entonces me pregunto, ¿por qué debemos darle una importancia superior a los intereses de los trabajadores por sobre otros stakeholders?.
Creo que es un poco injusto.
En este sentido creo que una experiencia que podemos mirar es la del Reino Unido, la cual en su Companies Act del 2006 -específicamente en su artículo 172- establece lo que en doctrina se denomina Enlightened shareholder Value, doctrina que dice que al tomar decisiones al interior de la empresa, el interés que debe tomarse en cuenta es el de los accionistas, y esto sólo se logra tomando en cuenta el interés de los otros interesados o stakeholders, dentro de los cuales están los trabajadores, pero también -y al mismo nivel que éstos- el medioambiente, los proveedores, los acreedores o la comunidad.
¿Por qué la discusión se plantea sólo respecto de los trabajadores y no de otros interesados? Creo que acá la respuesta es ideológica, creo que el debate no debiera ir por ese lado, sino que cuál es el rol de la empresa en nuestra sociedad y la protección e interés de todos los grupos interesados, no prefiriendo algunos sobre otros.
* Matías Pascuali Tello es Profesor Investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Facultad de Derecho, Universidad del Desarrollo.