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Matías Pascuali y Nicolás Enteiche: «Cooperación eficaz y denuncia anónima en el Derecho Administrativo y Tributario» | Columna de opinión

«…En general, la creación de incentivos para los partícipes del sistema tributario es una buena forma de enfrentar la falta de información respecto de actuaciones ilegales, con miras a lograr el respeto de las normas tributarias. Eso sí, estas herramientas deben diseñarse de un modo que contribuya a la recaudación fiscal y que pueda causar un efecto disuasivo…»

El Gobierno presentó un proyecto de ley de “cumplimiento de obligaciones tributarias” que, entre otros aspectos, incide en la planificación tributaria y otorga nuevas competencias a la Defensoría del Contribuyente. El proyecto es conocido, en primer trámite constitucional, por la Cámara de Diputadas y Diputados, específicamente, en la Comisión de Hacienda, que inició su estudio el 4 de marzo.

Uno de los temas en que la propuesta efectúa cambios relevantes es en los delitos tributarios, pues se aumentan sanciones y se re definen conductas típicas. Centraremos nuestros comentarios respecto de la cooperación eficaz y la denuncia anónima, que se proponen incorporar al CódigoTributario a través de los nuevos artículos 100 ter, 100 quater y 100 quinquies.

Se entiende por cooperación eficaz la entrega de datos o información desconocida para el Servicio deImpuestos Internos (SII), cuya valía es calificada por este. El proyecto de ley regula detalladamente esta figura. Bajo ciertas condiciones, la entrega de datos o información permite modificar sustancialmente la decisión de perseguir una pena privativa de libertad o una pecuniaria, o bien faculta a rebajar la pena asignada al delito tributario. En concreto, si la cooperación eficaz se presta durante el procedimiento administrativo de recopilación de antecedentes, existirá una circunstancia calificada para que solo se persiga una pena pecuniaria —y no una privativa de libertad—. Del mismo modo, si la cooperación se presta a lo largo de la investigación del Ministerio Público se podrá rebajar la pena hasta en dos grados.

Por su parte, el denunciante anónimo es quién, sin estar relacionado directamente con la conducta sancionada, colabora en investigaciones de hechos constitutivos de delitos, aportando antecedentes desconocidos para el SII. Si se cumplen determinadas condiciones, la denuncia anónima tiene, entre otros, el efecto de que el delator tendrá derecho a recibir 10% de la multa que se aplique como consecuencia del procedimiento en que se llevó a cabo su cooperación.En general, la creación de incentivos para los partícipes del sistema tributario es una buena forma de enfrentar la falta de información respecto de actuaciones ilegales, con miras a lograr el respeto de las normas tributarias. Eso sí, estas herramientas deben diseñarse de un modo que contribuya a la recaudación fiscal y que pueda causar un efecto disuasivo1.

Una de las grandes falencias del organismo fiscalizador en materia tributaria es la falta de conocimiento delos hechos; muchas actuaciones del contribuyente no son pesquisadas por la autoridad, ya que no existen mecanismos para su obtención. Es por esto que el Código Tributario establece, por ejemplo, ciertas obligaciones de información para terceros, tales como los notarios, los conservadores de bienes raíces o los bancos, sin perjuicio de lo anterior, este sigue siendo un gran problema para el Servicio de ImpuestosInternos.Las figuras propuestas vienen a solucionar, en parte, este problema; sin embargo, por la forma en que se han diseñado, creemos que es pertinente realizar algunos comentarios.

Las figuras propuestas vienen a solucionar, en parte, este problema; sin embargo, por la forma en que se han diseñado, creemos que es pertinente realizar algunos comentarios.

(i) Como señalamos, el denunciante anónimo, cumpliéndose ciertos requisitos, tendrá derecho a la obtención de un premio pecuniario. Si bien esto puede entenderse como un buen incentivo para denunciar infracciones a la ley tributaria, podría generar una industria de profesionales que busque la existencia de estas infracciones. Creemos que, si bien deben existir incentivos para estas denuncias, el hecho de un pago en dinero podría ocasionar que se pierda de vista el objetivo de la norma tributaria: la aplicación y recaudación de impuestos y no la imposición de sanciones. De igual modo, este tipo de incentivos podría generar conductas extorsivas, tendientes a presionar competidores o incluso generar conflictos al interior de las empresas.

(ii) Vemos una carencia en las normas propuestas, relacionada con su ámbito de aplicación. Ello se debe a que, de acuerdo a los artículos 100 ter, quater y quinquies, propuestos, la cooperación eficaz y la denuncia anónima solo operan si el director del SII decide perseguir hechos constitutivos de delitos tributarios o infracciones sancionadas por los tribunales tributarios y aduaneros (artículos 161 y 162 del CódigoTributario). Así, se excluye del ámbito de aplicación de la cooperación eficaz y la denuncia anónima a los hechos que constituyan infracciones administrativas, sancionados por el Servicio de Impuestos Internos(artículo 165 N°s 2 y 3).

En cuanto a la cooperación eficaz, estimamos que debiese considerarse integrar la regulación legal propuesta al ámbito de las infracciones administrativas. Podría entenderse que la cooperación eficaz está recogida en el Código Tributario (artículo 106, inciso primero), al señalarse que es posible remitir, rebajar o suspender las sanciones pecuniarias derivadas de infracciones administrativas, si “el implicado se ha denunciado y confesado la infracción y sus circunstancias”, hipótesis explicitada a través de múltiples resoluciones del SII. Con todo, creemos que al artículo 106 podría dársele un tratamiento legislativo más dilatado, tal como lo hace el proyecto de ley respecto de los hechos constitutivos de delitos tributarios o infracciones sancionadas por los tribunales tributarios y aduaneros. Si se expresare, en la ley, las características de la información constitutiva de cooperación eficaz, o el momento en que ella debe entregarse, se incentivaría la certeza jurídica, haciéndose reglada —a nivel legal— una competencia discrecional.

El tratamiento legislativo dilatado de la cooperación eficaz respecto de las infracciones administrativas noes una novedad, ya que la legislación administrativa sancionadora más avanzada así lo ha establecido. En materia de mercado financiero esto es una realidad, dado que se regula, con detalle, la “colaboración del presunto infractor”, que permite la exención total o parcial de la responsabilidad derivada de la figura de la autodenuncia (artículo 58 del Decreto Ley N° 3.538 de 1980). También, en materia ambiental, la ley describe las características de la información y la oportunidad en que esta debe entregarse para que opere la autodenuncia, a fin de que se deba eximir de la multa al responsable (artículo 41, inciso primero de laLey N° 20.417 de 2010).

De igual modo, sería adecuado incorporar la denuncia anónima en el procedimiento administrativo sancionador tributario. Las sanciones administrativas tributarias están destinadas a aplicarse frente a infracciones menos relevantes que las conocidas por los tribunales, pero no por ello dejan de ser importantes para el sistema tributario. De la denuncia anónima de una infracción administrativa podría obtenerse información que incida en un eventual delito tributario. Además, las multas aplicadas por laAdministración son una más de las alternativas que pueden instar al cumplimiento de la norma tributaria. Por último, las sanciones administrativas aplicadas producto de la denuncia anónima de infracciones administrativas conllevarán una mayor recaudación tributaria.Confiamos en que el debate legislativo que se avecina considere los aspectos comentados, a fin de que se diseñen, de forma responsiva, los incentivos y disuasivos que insten al cumplimiento de las normas tributarias.

Confiamos en que el debate legislativo que se avecina considere los aspectos comentados, a fin de que se diseñen, de forma responsiva, los incentivos y disuasivos que insten al cumplimiento de las normas tributarias.

Matías Pascuali Tello, director del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad delDesarrollo y profesor de Derecho Tributario.

Nicolás Enteiche Rosales, investigador del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo y profesor de Derecho Administrativo.