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Lilian San Martín: “El tribunal deberá juzgar las facultades del pleno para establecer por su cuenta la ‘buena o mala’ conducta del candidato» | Demanda de abogado al que se le negó el título – El Mercurio Legal

Demanda de abogado al que se le negó el título: Expertos dicen que puede marcar “tendencia”, pero recuerdan atribución de la Suprema para pedir antecedentes

El profesional cuantifica en $2.500 millones el perjuicio sufrido durante los 13 años en que el pleno consideró que no cumplía con los requisitos para jurar, al haber sido condenado por estafa. De prosperar la acción se podrían abrir interrogantes sobre los niveles de discrecionalidad aceptables para que el máximo tribunal defina la buena o mala conducta de un candidato.

La demanda de indemnización de perjuicios por $2.500millones —por concepto de daño emergente, lucro cesante y daño moral— presentada por el abogado Sergio Maraboli Flores contra el fisco abre una serie de interrogantes sobre los efectos que su caso pueda tener ante hechos similares y la eventual discrecionalidad respecto de la definición de“buena o mala conducta” que por ley se exige a un futuro abogado para recibir el título de parte de la Corte Suprema, proceso indispensable para poder ejercer como tal.

El profesional cuestiona los 13 años —entre 2010 y 2023—en que la Corte Suprema, dice, le habría impedido jurar, pese a cumplir con los requisitos. Los ministros consideraron dos condenas por estafa —de 61 y 41 días—entre los antecedentes para calificar que no cumplía con el requisito de “buena conducta” que exige la ley; sin embargo, él recalca que ambas fueron remitidas y eliminadas de su registro.

Aunque el presidente del Colegio de Abogados y académico de Derecho Civil UDD, Pedro Pablo Vergara, advierte que “no cabe anticipar un resultado” sobre esta demanda, dice observar que la Corte Suprema “pidió los antecedentes que exige la ley y que se piden, por lo tanto, a toda persona que presenta su solicitud para jurar en calidad de abogado”.

Y recuerda que este título profesional “es el único que otorga la autoridad pública, ya que los demás los otorgan las universidades, y tiene requisitos que exceden a lo solo académico”.

Para la profesora de Derecho Civil UDD, Lilian San Martín, en tanto, lo “interesante” del caso es que “el tribunal deberá juzgar las facultades del pleno para establecer por su cuenta la ‘buena o mala’ conducta del candidato, pues es claro que las conductas que se le imputaron al postulante no calzan en la idea de delito que merezca pena aflictiva”.

Sin embargo, aclara, “tampoco puede señalarse que si alguien ha cometido ese tipo de hechos haya tenido precisamente ‘buena conducta’, por mucho que haya personas dispuestas a jurar que así ha sido”.

Esto, en referencia a una parte del documento —presentado ante el Séptimo Juzgado Civil de Santiago—donde Maraboli señala que “después del tercer rechazo a la solicitud de juramento acompañé una serie de documentos y declaraciones juradas de un gran número de personas a quienes les había brindado apoyo y orientación legal en sus asuntos personales y familiares; sin embargo, esas más de 50 mil declaraciones dela buena conducta social tampoco tuvieron impacto favorable para el tribunal pleno, puesto que estaban firmes en que jamás juraría como abogado”.

¿Qué antecedentes debe pedir la Corte?

Respecto de las hipótesis del caso, San Martín plantea que la pregunta es si puede el máximo tribunal considerar antecedentes distintos a las declaraciones de testigos para establecer la “buena o mala conducta” del candidato.

“Si la respuesta es no, entonces la Corte debió abstenerse de incorporar ese certificado de antecedentes yaceptar el juramento —explica—; si la respuesta es sí, entonces la Corte está facultada para calificar laconducta y decidir si acepta o no el juramento”.

De ser admitida la segunda tesis, precisa, surgen otras preguntas: ¿hasta cuándo es legítimo retrotraer elanálisis? ¿Qué tanta discrecionalidad tiene el máximo tribunal?

A eso se suma, comenta la académica, que según el relato contenido en la demanda la Suprema habría concluido que el candidato “no cumple con los requisitos, pero atendido el tiempo transcurrido lo dejará jurar”.

“De ser efectivo, eso da cuenta de un alto nivel de discrecionalidad en la decisión. La cuestión es si esta discrecionalidad está de acuerdo con la ley”, dice y agrega que de no estarlo, la demanda “podría prosperar, de cumplirse los demás requisitos de la responsabilidad”.

¿Puede sentar precedente?

Aunque en general se destaca lo “excepcional” de la acción, hay quienes estiman que por las interrogantes que abre podría generar efectos relevantes.

El presidente de gremio puntualiza que “las demandas no constituyen precedente” y, agrega, “pueden ser una tendencia simplemente, que puede llevar a más personas a interponer otras similares”.

San Martín añade que la decisión de este caso, de prosperar la acción, “podría sentar un importante precedente”, aunque para Vergara, “mientras no se dicten sentencias y más de una, en un sentido”, no cabe hablar propiamente de esta figura o de jurisprudencia.

Fuente: El Mercurio Legal