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Jaime Carrasco: «Inconveniencia de mantener la institución» | Frente a Frente – La Tercera

Desde antaño la figura del abogado integrante ha sido cuestionada. A lo largo de la historia han existido diversos proyectos de ley que han intentado modificarla, sin embargo, ninguno ha prosperado. En la actualidad se han incrementado las críticas a esta figura, las cuales son numerosas y destacamos las siguientes:

La designación de abogados integrantes puede comprometer la imparcialidad del juzgador, presupuesto procesal que forma parte del debido proceso. En efecto, los abogados integrantes, antes de su designación, ejercen arduamente la profesión, asesoran y representan en juicio a sus clientes. Una vez nombrados, les corresponde resolver controversias en las cuales pueden figurar como parte sujetos a los cuales asesoró o representó, por lo que existiría un conflicto de interés evidente que compromete la imparcialidad del juzgador. Más severa es la crítica a aquellos que les correspondería dirimir conflictos en que alguno de los abogados con quien tiene o tuvo una relación profesional o de colaboración en una oficina de abogados intervienen como patrocinantes o apoderados. Si bien la ley permite recusar al abogado integrante sin expresión de causa, no siempre los abogados litigantes tienen la información oportuna que demuestre los conflictos de interés que pueden surgir entre el abogado integrante y una de las partes o sus abogados.

La designación de los abogados integrantes por el Presidente de la República también es cuestionable porque podría infringir la independencia judicial. En efecto, la designación puede estar motivada desde la órbita política dejando en segundo plano los méritos profesionales y académicos de los abogados postulantes, por lo que ese abogado designado, que ahora juzgará una controversia, podría fundar su decisión considerando los intereses de quien lo nombró, especialmente si le correspondiera resolver controversias de naturaleza contencioso administrativo.

Es incongruente que a los abogados integrantes no se les aplique el mismo estatuto que a los jueces, cuestión que genera serios problemas. En efecto, a los abogados integrantes no se les da la prohibición de participar en política (art. 323 COT) ni la de ejercer la abogacía (art. 316 COT). De esta manera, podría ocurrir que el abogado integrante se deje influenciar por criterios políticos, ideas partidistas o ideologías que ponen en duda su imparcialidad e independencia, especialmente si nuestro ordenamiento jurídico no permite la inhabilitación del juez por motivos ideológicos.

El tiempo durante el cual el abogado integrante ejerce como tal (1 o 3 años) también permite sospechar sobre su imparcialidad e independencia, pues su breve ejercicio crea un mayor riesgo que sea vulnerada su independencia e imparcialidad. También es criticable que estos abogados sean ajenos a la carrera judicial.

Lo que todo sujeto que es parte en una controversia judicial espera de un juez -y del abogado integrante-, es que la resuelva con un desinterés objetivo, conforme a la Constitución y a la ley y no en base a presiones, influencias, sumisiones, conflictos de interés u otras circunstancias que pongan en riesgo la imparcialidad e independencia del juzgador. Mantener esta institución genera un cuestionamiento sobre la validez del procedimiento y pone en duda las garantías de imparcialidad e independencia las cuales siempre conviene robustecer.

Jaime Carrasco, Profesor de Derecho Procesal e investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, Universidad del Desarrollo

Fuente: La Tercera

Frente a Frente

Cecily Halpern: «Merecimientos por el encargo recibido«

La institución procesal de los abogados integrantes de los tribunales superiores de justicia ha sido objeto de cuestionamientos desde hace muchos años por diversos motivos. Estos se vinculan principalmente con el proceso de designación de dichos cargos, puesto que se duda que la persona seleccionada sea capaz de apartarse de la influencia que ejerce el Poder Ejecutivo que es quien finalmente la designa, y que este último -en dicho proceso de selección- prescinda de las preferencias y afinidades políticas que comparte.

Se han conocido variadas iniciativas tendientes a su eliminación definitiva, principalmente manifestadas al momento de conocerse quienes son los profesionales seleccionados para el desempeño de estas funciones jurisdiccionales por parte del Presidente de la República. Sin embargo, no se ha logrado acuerdo. Hasta hoy estos profesionales reemplazan a los ministros titulares ante ausencias o impedimentos de asistir a su magisterio.

Lo esencial en este aspecto radica en que se otorgue a la ciudadanía la certeza del derecho a ser juzgado por un buen juez, que aplique la ley vigente sin el predominio de otras consideraciones.

Una mirada retrospectiva de la institución que comentamos nos demuestra que estas altas tareas han sido servidas por abogados especialistas en determinadas áreas, de amplia trayectoria y experiencia profesional, generalmente también académicos que han aportado una mirada renovada en materias legales litigiosas y en las que los ministros titulares -aún con dilatado recorrido-, no consiguen introducirse en profundidad en razón de los frecuentes cambios normativos que requieren las instituciones sociales y que afectan el complejo trabajo que diariamente desempeñan.

Sin perjuicio de ello, hoy deben acentuarse -evidentemente- los requisitos personales tanto para postular como para ser seleccionado para dicho cargo como son, solo por mencionar algunos: acreditar en forma fehaciente una vasta pericia, conocimiento y dilatada carrera profesional, carecer de reproches éticos y no militar o haber manifestado abiertamente apoyo a ideas político-partidistas, todo ello a fin de garantizar la imparcialidad e independencia en el conocimiento de las causas. Lo anterior unido a la circunstancia de prohibirse totalmente el ejercicio de la profesión de abogado durante el periodo que dure su nombramiento, ya sea personal o por intermedio de un estudio jurídico al que se pertenezca. Sin embargo, ello solo sería posible si se extienden los periodos de nombramiento, puesto que esta misión, como se señaló, debe exigir el abandono total de la profesión que se ha estado ejerciendo, lo que indudablemente genera un problema personal al cesar el nombramiento, que en las Cortes de Apelaciones son de un año y en la Suprema de tres.

En resumen, la permanencia de la institución requiere de un nuevo estatuto regulatorio sin perjuicio de reconocer que ha sido útil pues permite la continuidad de la actividad de las Cortes en las situaciones antes indicadas, sin afectar el funcionamiento de otros tribunales, como sería el caso de los ministros suplentes.

Finalmente, no es posible olvidar que impartir justicia es un honor, una noble y dificultosa misión, tal como le señala el ingenioso caballero don Quijote de la Mancha a Sancho en sus consejos acerca de cómo debe gobernar su ínsula: “préciate más de ser humilde virtuoso que pecador soberbio”.

Fuente: La Tercera