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Francisa Labbé: Inteligencia Artificial Generativa y Derecho | Publicación «30 Miradas – Inteligencia Artificial y Educación de Futuro»

No es novedad ni secreto que estamos en época de profundos cambios. IA, machine learning, deep learning, son conceptos que se nos han metido hasta lo más profundo de la médula. A diferencia de otras tecnologías, la Inteligencia Artificial Generativa (IAG) se caracteriza por su capacidad de crear algo que no existía previamente. De esta manera, la irrupción de la IAG ha venido a cambiar la interacción humano/máquina.

Pero la innovación siempre ha generado cambios y se ha apropiado de habilidades que hasta ese momento se entendían como propias del ser humano. Por ejemplo, ya no memorizamos, no decidimos qué camino tomar, no calculamos, no cocinamos. Para eso tenemos teléfono móvil, Waze, calculadora, robots de cocina. De ahí la importancia de transitar del temor a la IAG, hacia el aporte que puede hacer a la humanidad. En el Derecho, muchos aspectos son impactados por la IAG. Así, hoy se plantea el desafío de revisar las instituciones jurídicas y adecuarlas a la realidad en la que personas y máquinas interactuamos diariamente. Primero, es necesario dilucidar el desarrollo, uso y aplicación de la IAG. Unos piensan que los Estados deben establecer reglas precisas y específicas en esta materia. Otros piensan que no es necesario, siendo mejor dejar que sean las personas las que lo hagan, mientras aprenden a convivir y a coevolucionar con estas tecnologías.

El conflicto anterior se plantea principalmente en virtud del control de los datos que alimentan la IAG. Estamos hablando de sistemas que crecen constantemente en autonomía, pasando de tecnologías que permiten automatizar tareas, a otras que toman decisiones, asesoran, recomiendan, y crean. Todo en base a los datos que procesan, lo que hace comprensible la preocupación del regulador. Quien tenga el control de los datos, tendrá el control sobre las decisiones, eliminándose el criterio como elemento esencial. Por esto, en algunos países ya se habla del uso y desarrollo responsable de la IA, idea central que transmite la necesidad de educación y de equilibrio entre beneficios y riesgos.

Otro tema que despierta interés es la atribución de los efectos de los actos jurídicos. Surgen preguntas tales como quién es responsable de las decisiones que toma la IAG, y su respuesta depende de la categoría jurídica otorgada a la IAG, es decir, si es persona o cosa (sujeto u objeto de derechos).

El punto es muy importante. La responsabilidad solo es atribuible a las personas no a las cosas. Surgen muchas preguntas en este contexto. Por ejemplo, ¿qué pasa cuando la IAG causa daño?, ¿podemos anular contratos por error, fuerza o dolo?, ¿se aplica la lógica de producto defectuoso cuando la IAG recomienda, decide o crea algo que no es correcto?; ¿quién es el autor de un texto o imagen generada por IAG, y, por lo tanto, ¿cuándo existe plagio?

También hay impactos en el Derecho de la Competencia. Dado que el costo de creación, alimentación y entrenamiento de IAG es alto, es difícil para otros competir. Así lo demuestran casos como el de Facebook, que, en vez de desarrollar sus propias plata formas, adquirió Instagram y WhatsApp. Es necesario repensar, por ejemplo, cuando una fusión es dañina para la competencia, como determinar mercados relevantes, cuando hay abuso de posición dominante, etc.

Finalmente, es importante señalar que la IAG también genera cambios en la enseñanza del Derecho, haciéndose necesario buscar mecanismos para aprovechar sinergias entre IAG y profesor/alumno. Hoy es fundamental contar con profesores que motiven a sus alumnos a probar, equivocarse, aprender, para que éstos desarrollen capacidades de adaptabilidad, resiliencia, pensamiento crítico, liderazgo, y creatividad, entre otras. Sabemos que cualquier alumno universitario puede encontrar los contenidos del curso en internet, o pedirle a un sistema de IAG que haga la tarea por él. Por esto, un ambiente de confianza entre profesores y alumnos es central para dejar atrás una educación más bien basada en la transferencia de conocimiento de la legislación, y avanzar hacia una que verse principalmente en la comprensión de las instituciones jurídicas, su relevancia y su adecuada aplicación. Lo anterior es central en una sociedad que evoluciona de la mano de tecnologías cada vez más eficientes y creativas, como la IAG.

Fuente: 30 Miradas – Inteligencia Artificial y Educación de Futuro

30 Miradas – Inteligencia Artificial y Educación de Futuro UDDDescarga