Algunas resoluciones destacadas son aquellas del máximo tribunal, con efectos generales, por el alza de la prima GES, que cambia el criterio seguido en la materia, y la resolución de la magistratura constitucional que rechazó los requerimientos presentados contra los indultos presidenciales, entregados por el Presidente a condenados por delitos en el estallido.
Dos resoluciones concitaron el interés de varios académicos en la selección de este año. Se trata de la sentencia de la Corte Suprema que ordenó a las isapres volver a los valores que establecieron para las primas GES en 2019, anulando el alza correspondiente al último trienio. De carácter general, cambia así el criterio seguido en casos anteriores sobre la materia.
También fue destacado el fallo del Tribunal Constitucional (TC) que rechazó los requerimientos de congresistas que buscaban la declaración de inconstitucionalidad de los decretos con los que el Ejecutivo indultó a fines de 2022 a 12 condenados por delitos en el contexto del estallido y al exfrentista Jorge Mateluna.
Un grupo de profesores de distintas facultades de Derecho, cada uno en su especialidad, eligió para «El Mercurio Legal» las sentencias que consideran que marcaron este 2023. Entre las resoluciones elegidas del máximo tribunal hubo además comentarios sobre la ampliación de la figura de indemnización por daño moral; la efectividad de la condonación de deudas de pensiones alimenticias solicitadas por un hijo mayor de edad; la consolidación de un criterio respecto de causas unilaterales de terminación de contratos sin expresión de causa y la competencia de la Dirección del Trabajo en materia de calificación de la relación laboral. Y del TC fueron igualmente destacados fallos sobre el control de constitucionalidad de la Ley de Delitos Económicos y el requerimiento ingresado a la magistraura por el decreto que creó la Comisión de la Desinformación.
La deficiente atención prestada a la víctima de un accidente de tránsito, que debido a las complicaciones sufridas quedó en estado vegetativo crónico irreversible, llevó a su cónyuge, en calidad de curadora, demandara al Servicio de Salud Metropolitano Oriente y al Hospital del Salvador por daño moral del paciente -el de ella y sus hijos se indemnizó en otro juicio previo-, así como daño emergente futuro, es decir, el dinero necesario para su mantención médica por el tiempo que le quede de vida, que se cifra en $6 millones mensuales, o que, en subsidio, el centro asistencial asuma a su costo los cuidados necesarios para ello.
Aunque el tribunal de alzada capitalino solo acogió la segunda pretensión, ya que el paciente «no ha podido sentir dolor o sufrimiento» dado el estado en el que se encuentra, lo que sería «incompatible» con un padecimiento a título de daño moral, precisó, la Corte Suprema resolvió que la figura, establecida en el artículo 41 de la Ley N° 19.966, es más amplia que tales definiciones.
«Contempla como un parámetro de avaluación la modificación de las condiciones de la existencia del afectado, concepto que, por cierto, abarca también la pérdida de la calidad de vida y la afectación a la voluntad que se producen en el marco de un estado vegetativo», indica la sentencia del máximo tribunal. Siguiendo esa lógica, condenó al hospital a pagar $100 millones por el daño moral reclamado.
Para la profesora de la Universidad del Desarrollo (UDD), Lilian San Martín, este fallo resulta relevante porque «confirma la posibilidad de otorgar una indemnización in natura, como son las prestaciones medicas que requería el paciente por toda la vida, sin establecer una suma predeterminada de dinero que, a la larga, podría mostrarse insuficiente o ser destinada a otro fin».
La resolución también reafirma, dice la académica, «la tendencia a acoger una noción objetiva de daño moral, que prescinde del sufrimiento y mira a la lesión del bien extrapatrimonial», y resulta igualmente destacable, puntualiza, porque «pone en crisis» la función tradicionalmente atribuida a esta figura, es decir, «que la víctima se procure satisfacciones que le ayuden a sobrellevar la lesión padecida. En este caso, (…) no tiene posibilidad de procurarse satisfacción alguna».
«A simple vista -agrega-, pareciera que la verdadera beneficiaria de la indemnización es la cónyuge demandante o, más en general, la familia de la víctima»
Fuente: El Mercurio Legal