Los investigadores Renzo Munita y Pedro Goic del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Facultad de Derecho UDD, organizaron el Seminario «Derecho de las Personas, Empresas y Mercados», con el fin de abordar temas relacionados con los derechos de las personas, empresas y el mercado, adaptándose a los intereses de la comunidad académica. La actividad se llevó a cabo en la sede de Concepción el pasado 14 de diciembre.
La actividad académica planteó los desafíos actuales en el contexto jurídico, particularmente para los administradores de sociedades, quienes enfrentan retos en el ámbito patrimonial y la protección del crédito. Además, de enfatizar la importancia de regular las transacciones electrónicas para adaptarse al avance tecnológico y garantizar la seguridad.
El Doctorando y académico UDD centró su ponencia en el problema observado en los estudios de títulos inmobiliarios, donde se detecta la omisión o defectuosidad de juntas extraordinarias, siendo estas cruciales para rectificar ciertos aspectos. En ella destaca que la ley de sociedades anónimas no establece claramente las consecuencias en caso de omitir estas juntas, lo que ha llevado a propuestas de sanciones por parte de la doctrina.
Felipe Diez hizo una mención a la indemnización de perjuicios como una propuesta, aunque señala que carece de respaldo jurisprudencial. También aborda otras posibles sanciones, como la inoponibilidad del acto y la nulidad relativa, sin un consenso claro al respecto.
En su posición, aboga por la nulidad absoluta, respaldada por análisis jurisprudencial que reconoce la importancia de estas juntas para el buen funcionamiento de las sociedades anónimas, destacando que aquellas sanciones no tienen excepciones y se aplican de manera general, afectando a cualquier tipo de sociedad anónima.
En términos prácticos, explica cómo los terceros que deseen contratar con la sociedad deben tomar precauciones, consultando la presencia de la operación en las hipótesis del artículo 57 y solicitando documentación adecuada, como escrituras públicas y certificados emitidos por la sociedad.
El académico de la Universidad Andrés Bello abordó el papel fundamental de las compañías de seguros en la asignación y cobertura de riesgos en casos de responsabilidad civil, transformando la incertidumbre de una eventual condena en una situación de certeza mediante el pago de primas. Se
Boris Fiegelist Venturelli analizó la conveniencia de regular la participación de las compañías de seguros en la mediación de estos casos, destacando la importancia del consentimiento de estas empresas para alcanzar acuerdos en casos de responsabilidad civil. Argumentando que la falta de participación puede deberse a la divergencia de intereses entre las aseguradoras y los asegurados, ya que las compañías buscan reducir costos y maximizar beneficios.
Además, mencionó la relevancia de la comunicación adecuada entre todas las partes involucradas en el proceso de mediación y se destaca el papel del mediador en lidiar con los desafíos específicos de los casos de responsabilidad civil.
El académico ejemplificó el caso con la situación en el derecho norteamericano, donde se establece la obligatoriedad de la participación de las compañías de seguros en la mediación de responsabilidad civil, con sanciones en caso de no comparecencia.
En su ponencia explica la complejidad conceptual en el ámbito del derecho comercial de los mercados, haciendo enfasis en la importancia de atender a la normativa conceptual y al entramado constante de regulaciones.
En el contexto de la Ley de Sociedades Anónimas, exploró la responsabilidad civil de los administradores, señalando la conexión entre comportamiento lesivo y evento dañino, abordando la causalidad, destacando su desarrollo teórico y su aplicación en juicios de responsabilidad, especialmente en casos relacionados con accionistas y terceros.
El académico citó una sentencia de la Corte de Casación italiana que relaciona la causalidad con la confianza generada por los administradores. Además, propuso desarrollar la congruencia entre el ilícito y la causalidad para establecer la responsabilidad civil de los administradores en sus funciones sociales.
Por último, enfatizó la necesidad de atender a la conducta contra leyes y resaltó el deber de diligencia de los directores, subrayando que deben actuar con el máximo de orden y vigilancia. Abordó la posición de garante y su relación con la imputación objetiva del daño, citando a la profesora María Fernanda Vázquez.
La ponencia aborda la transformación del panorama jurídico y económico en relación con las obligaciones, destacando la prevalencia actual de las obligaciones sobre cosas fungibles, enfocándose en el incumplimiento de estas obligaciones, otorgando al deudor diversos derechos, como el cumplimiento forzado y el cumplimiento juris, y examina los diferentes aspectos relacionados con la responsabilidad contractual.
Fernanda Rivera destaca la complejidad de determinar cuándo el deudor debe responder por daños y perjuicios y cuándo puede quedar exonerado, especialmente en casos de caso fortuito, analizando la aplicación del caso fortuito en obligaciones genéricas y fungibles, resaltando la importancia de la imposibilidad sobrevenida de la prestación.
El ponente explora la relación entre el carácter genérico de las obligaciones y la posibilidad de las cosas objeto de la prestación, centrándose en las obligaciones sobre objetos fungibles de dar o hacer. Se examina la noción de obligaciones genéricas y fungibles, así como la discrepancia en la interpretación del concepto de cosas fungibles.
Asimismo, abordó la idea de obligaciones genéricas limitadas, donde la delimitación del género puede realizarse de manera expresa o implícita en el contrato. Además, de la resolución de contratos en obligaciones genéricas limitadas debido a la imposibilidad sobrevenida.
Por último, la abogada UDD destacó las diferencias en la aplicación de la regla del riesgo en obligaciones de género, donde el riesgo de pérdida fortuita pertenece al deudor, y analiza las normas presentes en instrumentos de Derecho uniforme, considerando los principios europeos y norteamericanos de los contratos.
El académico de la Universidad Católica de la Santísima Concepción realizó una ponencia sobre problemas procesales vinculados a la ley 20.009, que regula fraudes en transacciones electrónicas. Señalando la creciente utilización de medios electrónicos en transacciones financieras y expone dos etapas importantes antes y después de la modificación de la Ley 209 por la Ley 21.234 en mayo de 2020.
Antes de la modificación, los usuarios afectados por fraudes debían recurrir a acciones constitucionales y de protección individual. La doctrina cambió con un fallo de la Corte Suprema, estableciendo la responsabilidad del banco. Posteriormente, la Ley 21.234 obliga a los emisores (bancos) a investigar y restituir fondos ante denuncias de fraude electrónico.
Asimismo, destaca que los fraudes bancarios han aumentado y que los bancos alegan auto-fraudes, generando pérdidas y tensiones legales. Examina la aplicación de la Ley 21.234 y los problemas procesales que surgen. Los bancos sostienen que esta ley es única y excluyente, limitando las acciones de los usuarios.
En su exposición, Jaime Ramírez explica la posible aplicación de la Ley 19.496 de protección de los derechos de los consumidores a empresas de asesoría jurídica, especialmente aquellas dedicadas a deudores insolventes.
En el caso de empresas conducidas por sociedades legalmente constituidas, argumenta que la ley es plenamente aplicable debido a su naturaleza mercantil y a características compartidas con actividades comerciales, como la obtención de lucro y la habitualidad. Se destaca un informe durante la tramitación de la Ley 19.955 que indica que la norma excluye solo a profesionales independientes, no a sociedades profesionales.
Además, argumenta que las empresas de asesoría de deudores, organizadas por una persona jurídica, comparten características comunes, como unidades auxiliares, lo que podría generar desequilibrio en la relación con el cliente. Se propone extender la aplicación de la ley a estas empresas para evitar incongruencias.
En cuanto a la aplicación de la Ley 19.496 a empresas de cobranza, se destaca que la Ley 21.320 incorporó regulaciones específicas, señalando que las empresas de cobranza, incluso las conformadas por abogados, están sujetas a esta ley.
En su ponencia, el doctorando Luis López, explica la cuestión de la admisibilidad del daño a la autodeterminación en el derecho al consumo. Se destaca que la ley del consumo consagra el derecho a la reparación e indemnización por daños materiales y morales. Se plantea la interrogante sobre si la lesión a la autodeterminación puede indemnizarse, especialmente en casos donde un consumidor se expone al riesgo sin su conocimiento.
El académico aborda dos partes: primero, explora la autodeterminación como un daño indemnizable, destacando la pérdida de autonomía y los elementos que la configuran. Luego, se analiza la aplicación de la autodeterminación en el recargo punitivo en acciones que protegen el interés colectivo.
En la segunda parte, e aborda el recargo punitivo en acciones colectivas, especialmente en casos donde el riesgo a la seguridad de los consumidores está presente. Se examina la letra D del artículo 24 y su relación con la ausencia de daño concreto. Se plantean interrogantes sobre la interpretación forzada de la ausencia de daño y la justificación del recargo punitivo en casos de lesión a la autodeterminación.
En su presentación, Macarena Díaz de Valdés explica la aplicabilidad de la Ley de Consumo a las autopistas concesionadas hasta 2021, centrándose en la naturaleza jurídica del peaje, debatiendo si el peaje es una tarifa (precio) o una tasa (tributo), ya que esto determinaría la aplicabilidad de la Ley de Consumo.
Diversos autores, como Dolores Rufián Lizana, sostienen que la confusión entre tarifa y peaje surgió con una reforma en la Ley de Concesiones de obra pública. A lo que Macarena destaca que, según el artículo 42, la tarifa va al patrimonio de la empresa concesionaria, mientras que la tasa va a las arcas fiscales.
Además, compartió la sentencia del Tribunal Constitucional de 1994, que calificó el peaje como un tributo de afectación. Sin embargo, señaló que la situación analizada involucraba al Estado como explotador de la obra, no a un particular.
El investigador del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa, centró su ponencia en la noción de hiper vulnerabilidad en el ámbito del derecho al consumo, cuestionando la calificación de los consumidores como hiper vulnerables en ciertas circunstancias. Señalando que la hiper vulnerabilidad no es estática, sino flexible y relacional, afectada por factores como la edad, género y religión.
Explicando que la relevancia actual de la problemática de la hiper vulnerabilidad, especialmente en contextos digitales y alimenticios, donde ciertos grupos, como los consumidores digitales o los niños, pueden ser considerados hiper vulnerables.
En el contexto del juicio de responsabilidad civil en el ámbito del consumo, se plantea la interrogante sobre si la hiper vulnerabilidad debería habilitar al Juez de Policía Local o al juez ordinario para aplicar la ley de forma más intensa. También se examina si la calificación de hiper vulnerabilidad podría llevar a incrementos indemnizatorios o daños punitivos, particularmente en lo relacionado con la dignidad del consumidor.