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Lilian San Martín: «Cláusula arbitral, buena fe y casación de oficio» | Columna de opinión

«…No puede perderse de vista el hecho de que la buena fe es una norma abierta, se habla de principio o bien de cláusula general, y, como tal, da a los tribunales bastante discrecionalidad. De este modo, sostener la irrenunciabilidad del recurso de casación en el fondo por violación a la buena fe rebajaría considerablemente el estándar para que los tribunales ordinarios revisen las decisiones arbitrales…»

Fuente: El Mercurio Legal

En una reciente sentencia (rol 32.356-2022), la Primera Sala de la Corte Suprema hace una aplicación muy interesante de la buena fe, en línea con algo que se observa en algunos fallos también recientes. En el caso, resuelve que no corresponde asilarse en la letra del contrato para evitar el pago de los trabajos efectivamente ejecutados por un contratista. La razón invocada es el hecho de que tal interpretación sería contraria a la buena fe y, por ende, resulta inadmisible, por ser esta una regla imperativa. Aunque esta cuestión es muy interesante y merecería más que una columna, en esta sede quiero referirme a otro aspecto igualmente relevante: las posibles repercusiones de casar de oficio una sentencia arbitral en que las partes habían renunciado al recurso de casación en el fondo.

En efecto, la decisión de la Corte Suprema se dicta en contra de una sentencia arbitral de segunda instancia dictada en virtud de un contrato que, en lo que importa, establece lo siguiente: “En contra de las resoluciones del árbitro de derecho no procederá recurso alguno, salvo el recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva, el que será conocido por un tribunal arbitral de segunda instancia del mismo carácter.

Las partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago para que, a petición escrita de cualquiera de ellas, designe el tribunal arbitral de segunda instancia, integrado por tres miembros del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. En contra de las resoluciones del tribunal de segunda instancia no procederá recurso alguno. El tribunal de primera instancia, como asimismo el de segunda, quedan especialmente facultados para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción”.

Como se aprecia, las partes habían renunciado a todos los recursos, incluido, por cierto, el recurso de casación en el fondo. Esto explica que el recurso ejercido por la demandante haya sido el recurso de queja, que —juntamente con la casación en la forma por incompetencia y ultra petita— se considera irrenunciable. La Corte Suprema, por su parte, rechaza el recurso de queja por no reunirse los requisitos para ello, pero casa de oficio la sentencia por infracción al artículo 1546.

A mi juicio, tal decisión puede ser leída de dos formas y ambas llevan consecuencias nada despreciables a efectos de la revisión de las sentencias arbitrales, en aras de una posible reiteración de la solución.

Una primera lectura indica que la renuncia de los recursos por las partes no priva a los tribunales de ejercer de oficio las potestades que, mediante el ejercicio de los recursos, las partes les solicitan que ejerzan. Esto

implicaría, por ejemplo, que cada vez que una parte advierta un vicio que daría lugar a una casación en la forma de oficio, más allá de las causales irrenunciables, podría de algún modo hacerlo presente al tribunal de alzada a fin de que este proceda oficiosamente. De esta forma, por vía indirecta, se dejaría sin efecto la renuncia a los recursos.

Una segunda lectura indica que al listado de recursos irrenunciables viene a sumarse otro: la casación en el fondo por violación a la buena fe o, más en general, por violación de norma imperativa. En efecto, la sentencia en comento es enfática al señalar que la interpretación que el tribunal arbitral hizo del contrato lesiona la buena fe contractual, la cual sería imperativa y, acto seguido, casa la sentencia.

En esta lectura aparece necesario considerar qué deberá entenderse a estos efectos por regla imperativa. Además, no puede perderse de vista el hecho de que la buena fe es una norma abierta, se habla de principio o bien de cláusula general, y, como tal, da a los tribunales bastante discrecionalidad. De este modo, sostener la irrenunciabilidad del recurso de casación en el fondo por violación a la buena fe rebajaría considerablemente el estándar para que los tribunales ordinarios revisen las decisiones arbitrales.

Cabe señalar que ninguna reflexión sobre el particular aquí evidenciado se encuentra en la sentencia. En ella no se menciona el hecho de que las partes habían renunciado al recurso de casación en el fondo y las razones que habilitan al máximo tribunal para proceder de oficio, sino que se limita a señalar que “al no haberse aplicado correctamente la normativa que regulaba y resolvía la controversia, los jueces del fondo han cometido error de derecho, infringiendo el artículo 1546 del Código Civil, puesto que negaron la valorización de las obras ejecutadas y no pagadas al momento de la terminación anticipada y los gastos incurridos con posterioridad al término del contrato, lo cual hace que el fallo en comento incurra en un vicio de invalidez que obliga a este tribunal a declarar de oficio su nulidad en esta parte.

Por esas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, y procediendo esta Corte de oficio, se invalida la sentencia de fecha veintinueve de junio de dos mil veintidós dictada por el tribunal arbitral de segunda instancia”.

Sin duda, esta decisión invita a reflexionar sobre el alcance de la autonomía de voluntad en materia de arbitraje y, más en particular, acerca de los límites de la buena fe en materia sustantiva y procesal.