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Ximena Marcazzolo Awad opina como experta, Reglas del Uso de la Fuerza (RUF): Lo que contempla este proyecto del Gobierno y su incidencia en las policías

Parlamentarios y abogados evalúan la moción ingresada por el Ejecutivo, y su efecto en el actuar de las fuerzas policiales.

El lunes 10 de abril, el Gobierno ingresó a la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), que tiene el objetivo esclarecer en qué situaciones y de qué manera deben actuar las policías, Gendarmería y las Fuerzas Armadas cuando ayuden en el control del orden público, o al momento de utilizar sus armas letales y no letales.

Este proyecto ha generado controversia en la opinión pública ante la propuesta del Ejecutivo de recurrir al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como asesor de la actualización de los reglamentos. Entre los detalles de esta moción, ha sido objeto de debate el inciso final del artículo 8, del Título III sobre las “etapas en el uso de la fuerza”, el cual establece que «el uso de armas letales será solo en última instancia, no debiendo hacerse uso de ellas para meras demostraciones de fuerza.

Se prohíbe apuntar con armas letales en dirección de cualquier persona o en caso que no sea estrictamente necesario para el logro del objetivo legítimo». “Lo que se pretende es, en principio, poder decir que las armas de cargo fiscal o cualquier otro medio, sean letales o no, tengan que estar sujetos a una última ratio, vale decir, primero y antes de utilizar las armas de cargo de servicio, tratar de resolver el conflicto de manera parlamentada con las personas que puedan estar en una situación de desorden o descontrol”, explica el abogado y profesor de Derecho Penal y Litigación Estratégica UC, Juan Carlos Manríquez. Principios del proyecto y contraste con la ley Naín-Retamal Según establece la moción ingresada por el Ejecutivo, será labor del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública llevar a cabo el uso de la fuerza en torno a cinco principios: A) Principio de legalidad: La acción que realicen debe efectuarse dentro del marco de la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; y debe efectuarse atendiendo un objetivo legítimo. B) Principio de necesidad: Solo se podrá utilizar la fuerza cuando sea estrictamente necesaria para el cumplimiento del deber.

El personal utilizará, en la medida de lo posible, medios no violentos antes de recurrir al uso de la fuerza y armas de fuego, las que solo podrán utilizarse cuando otros medios menos lesivos resulten ineficaces o no garanticen el logro del objetivo legítimo.

Este principio exige que, en la circunstancia particular, no exista otra alternativa razonable que no sea el uso de la fuerza, la que deberá cesar una vez logrado el objetivo o cuando éste no pueda lograrse. C) Principio de proporcionalidad: El tipo y nivel de fuerza empleada debe determinarse en atención al grado de resistencia o agresión, la que nunca deberá ser excesiva en relación al objetivo legítimo que se pretende alcanzar.

El tipo y nivel de fuerza empleada deben, en todo caso, asegurar la superioridad del personal y resguardar su seguridad y la de terceros. D) Principio de responsabilidad: El uso de la fuerza, fuera de los parámetros permitidos, conlleva las responsabilidades individuales por las acciones y omisiones incurridas y, cuando corresponda, la responsabilidad de los mandos. E) Principio de racionalidad: Constituye uso racional de la fuerza el ejercicio adecuado de esta, apreciando la realidad de las circunstancias al momento de los hechos, conforme al lugar y contexto de los mismos, y teniendo en cuenta todos los principios anteriores.

El examen de racionalidad no requiere igualdad de los medios empleados. Juan Carlos Manríquez señala que, al contrastar las RUF con la Ley Naín-Retamal, se habla de dos cosas distintas, argumentando que la ley Naín-Retamal ya es una ley promulgada que introdujo distintas modificaciones, en temas procesales penales, en materia administrativa y de gestión policial, como evitar la suspensión o la pérdida de remuneraciones del funcionario que pueda verse involucrado en estos hechos desde el inicio. “No creo que el proyecto de las RUF tenga la capacidad de eliminar la Ley Naín-Retamal, ya que la moción presentada es excesivamente amplia y entrega demasiado margen al reglamento

Desde el punto de vista técnico, esto puede traer aparejado que, si se van a utilizar luego las RUF como reglas, e infringir para configurar, por ejemplo, el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 del Código Penal, eso va a generar un conflicto muy grave.

La conducta no va a quedar definitivamente aclarada ni determinada previamente en una ley, sino que en un reglamento que puede ir más allá de esta, y violar el principio de tipicidad de legalidad estricta, que es una garantía constitucional también de todo imputado”, afirma el abogado. La diputada Karen Medina, jefa de bancada del PDG, indica que este proyecto generaría un retroceso en relación a la ley Naín-Retamal, quitando atribuciones y volviendo al concepto de uso proporcional de la fuerza, argumentando que esto dejaría en desventaja a los funcionarios de carabineros. Proporcionalidad y necesidad del uso de la fuerza Ximena Marcazzolo Awad, profesora investigadora del Centro de Derecho Regulatorio y Empresa de la Universidad del Desarrollo, y Máster en Derecho Penal, explica que la garantía del correcto uso de la fuerza no depende exclusivamente del marco constitucional y legal que contemple un determinado Estado. Si bien la académica destaca la importancia de esta garantía, señala que existe un conjunto de condiciones que se necesitan para que la actuación de los agentes sea correcta, como una debida instrucción para el ejercicio de la fuerza, difusión de las reglas, apoyo financiero en su implementación y uso de medios disuasivos, respaldo institucional, entre otras. Juan Carlos Manríquez precisa que la manera de regular la proporcionalidad o la necesidad del uso de la fuerza depende de cada caso y depende de los niveles de agresión que estén sufriendo los agentes públicos en el control del orden público, la seguridad o protección de fronteras, diferenciando esas tres funciones a modo de evitar traslapes o indefiniciones. “En otros países como Francia, Alemania, o el caso de Estados Unidos, las reglas de uso de la fuerza son bastante estrictas, y además no se limita el uso de las armas.

En Estados Unidos es común en la jurisprudencia federal que nadie se puede acercar con un elemento, incluso que asemeje ser un arma, por ejemplo, puede ser hasta un lápiz, a no más de 10 metros del funcionario policial.

Si éste advierte, y aun así el sujeto avanza, puede ser repelido con el uso del arma de servicio”, afirma el abogado. “La proporcionalidad que está establecida en las RUF es contradictoria con lo que se ha establecido previamente, por lo que nosotros proponemos una racionalidad en el uso de la fuerza, porque la proporcionalidad invita a que nuestras policías tengan que defenderse en igualdad de condiciones respecto de quienes atenten contra ellos.

Lo que requieren las policías es tener la racionalidad de poder discernir qué tipo de armamento o defensa usar cuando se ven en una situación de enfrentamiento», agrega el diputado Evópoli, Jorge Guzmán.